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De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de 2 de agosto
R E S U E L V O
Autorizar las tarifas de taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas
ConceptoIVA incluido
Tarifa 1
Bajada de bandera1,06 euros
Kilómetro recorrido0,74 euros
Hora de espera o parada16,17 euros
Carrera mínima2,91 euros
Tarifa 2
Bajada de bandera1,30 euros
Kilómetro recorrido0,91 euros
Hora de espera o parada20,23 euros
Carrera mínima3,65 euros
La tarifa 2 se aplicará en los supuestos siguientes:
a) Servicios realizados en sábados, domingos y festivos de 0 a
24 horas.
b) Servicios realizados en horas nocturnas de 21 a 7 horas.
c) Servicios realizados durante los días de Feria de Abril y Semana Santa.
d) Servicios realizados los días 24 y 31 de diciembre de 0 a
24 horas.
Tarifa 3. Aeropuerto (entrada y salida)
En los supuestos de la tarifa 118,58 euros
En los supuestos de la tarifa 220,72 euros
En los servicios solicitados por teléfono, se le sumará lo que marque el taxímetro hasta el punto de recogida del pasajero. En taxis compartidos, aplicable hasta la bajada del primer pasajero (resto de destinos según taxímetro). Siempre el recorrido más corto, a elegir por el taxista. En servicios solicitados en paradas o vías públicas con destinos intermedios, se le sumará lo que marque el taxímetro hasta el último destino previo al aeropuerto.
Suplementos
Por cada maleta, bulto o conjunto
de bultos de más de 60 cm0,40 euros
Servicios en días de Feria de Abril
y Semana Santa de 21 a 7 horas
sobre lo marcado en el aparato
taxímetro en la Tarifa 2 y sobre
la cantidad de 20,72 euros
en la Tarifa 325%
Por salida de la Estación de Santa Justa1 euro
Servicios especiales (sobre lo marcado
en el aparato taxímetro) Aeroclub de
Tablada, Puerto del Batán, Abonos
Sevilla, Astilleros y Esclusa1,76 euros
Ida al Camping Sevilla, Control de
Vuelo del Aeropuerto y C.A.S.A.
San Pablo3,85 euros
Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso,
publicación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 29 de diciembre de 2005.- La Viceconsejera, Carmen Martínez Aguayo.
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