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Mediante la Orden de 20 de julio de 2002, la Consejería de Educación y Ciencia, como órgano que tenía atribuidas las competencias en materia de Investigación y Universidades, convocó ayudas con cargo al III Plan Andaluz de Investigación destinadas a las Universidades y Centros Públicos de Investigación de Andalucía para realizar acciones coordinadas de sus Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico de Andalucía (BOJA núm. 103, de 3 de septiembre de 2002).
Por Resolución de 16 de diciembre de 2002, de la Secretaría General de Universidades e Investigación, se adjudican ayudas convocadas mediante la Orden anteriormente citada a la vista de la propuesta presentada por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en los artículos sexto y séptimo, de la Orden.
Contra esta Resolución se interpusieron recursos potestativos por las Universidades de Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva y Sevilla, así como por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en relación con los grupos que habían solicitado la revisión de la valoración recibida en los diversos criterios de evaluación establecidos en el artículo sexto de la Orden reguladora de las ayudas.
Los citados recursos se enviaron al Servicio Recursos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Educación y Ciencia con fecha 16 de enero de 2004.
Con fecha 10 de marzo de 2005 la Consejería de Educación los remite a esta Secretaría para su oportuna resolución. Habiéndose procedido a la revisión oportuna y vista la propuesta presentada por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía, de acuerdo con las propuestas de resolución por las que se estiman los recursos de reposición interpuestos y en virtud con lo establecido en el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, de reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa las competencias en materia de Universidades e Investigación (BOJA extraordinario núm. 3, de 25 de abril de
2004), la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología
HA RESUELTO
Primero. Modificar el apartado Primero de la Resolución de 16 de diciembre de 2002, de la Secretaría General de Universidades e Investigación, por la que se adjudican ayudas para realizar acciones coordinadas de los grupos de investigación y desarrollo tecnológico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, convocadas por Orden de 20 de julio de
2002, de acuerdo con el Anexo VI del acta 1/2003, de la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía, incrementando las ayudas concedidas a las Universidades y al Centro de Investigación anteriormente citados, por los importes que a continuación se relacionan:
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En los tablones de anuncios de los Organismos beneficiarios y/o en la página web de los mismos, se publicará la relación de los grupos incluidos en la ayuda otorgada al Organismo correspondiente.
Segundo. Modificar el artículo segundo y el último párrafo del artículo quinto de la Resolución de 16 de diciembre de 2002, de la Secretaría General de Universidades e Investigación, por la que se adjudican ayudas para realizar acciones coordinadas de los grupos de investigación y desarrollo tecnológico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, convocadas por Orden de 20 de julio de 2002, dicha modificación consiste en ampliar los plazos de ejecución hasta el 30 de septiembre de 2006 y ampliar el plazo de justificación del segundo pago, en 8 meses desde la realización de la ultima actividad, considerando con fecha máxima de ésta el 30 de septiembre de 2006.
Tercero. Imputar las ayudas a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
1.1.12.00.17.00.74105.54A.9.2004 y
3.1.12.00.17.00.74201.54A.0.2006
1.1.12.00.17.00.74201.54A.6.2004 y
3.1.12.00.17.00.74105.54A.2.2006
Cuarto. Pie de recurso.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10,
14, y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA, ante esta
Secretaría General de Universidades, Investigación y
Tecnología, de conformidad con lo previsto en los artículos
107.1, 116 y 117, de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 19 de diciembre de 2005.- El Secretario General de Universidades, Investigación y Tecnología, José Domínguez Abascal.
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