Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 07/08/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 30 de junio de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el Deslinde de la vía pecuaria "Colada del Camino Real de Andalucía a la Mancha", en el tramo actualmente ocupado en parte por la carretera A-437, en el término municipal de Torrecampo, provincia de Córdoba (VP 039/03).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Camino Real de Andalucía a la Mancha", en el tramo actualmente ocupado por la carretera A-437, en el término municipal de Torrecampo, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Colada del Camino Real de Andalucía a la Mancha", en el término municipal de Torrecampo, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 25 de febrero de 1958, y publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 21 de mayo de 1958.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 28 de enero de 2003, se acordó el inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria "Colada del Camino Real de Andalucía a la Mancha", en el término municipal de Torrecampo, provincia de Córdoba, por conformar la citada vía pecuaria los Deslindes de diversas vías pecuarias afectadas por Obras Públicas en la provincia de Córdoba.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 22 de mayo de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, núm., de fecha 4 de abril de 2003.

En el acto de apeo se formulan alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, núm., de fecha 30 de julio de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 28 de diciembre de 2004.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada del Camino Real de Andalucía a la Mancha", en el término municipal de Torrecampo, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 25 de febrero de 1958, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En el acto de deslinde don Sebastián Campos Campos y don Miguel Márquez Márquez manifiestan su desacuerdo con parte del trazado de la Colada; a este respecto, indicar que una vez comprobado que se ajusta a lo establecido al Proyecto de clasificación, se han estimado las manifestaciones formuladas, reflejándose los cambios en los Planos de Deslinde.

Por su parte don José Juan Cañizares Cantador alega que el Camino iba por donde va la carretera, y que no conoce que el pozo estuviera en la Colada. En este sentido, y como se refleja en los Planos, ni su finca ni el pozo resultan intrusos en la Colada.

Doña Carmen Puro Morales manifiesta que cree que en su día se cambió la parte del camino por la que ocupa la carretera, ya que a ambos lados de la carretera es la misma finca. A lo anterior decir que no existe constancia de ese cambio de terrenos, y el alegante no presenta ninguna documentación al respecto.

Por último don Juan Bautista Crespo Bravo, en representación de don Agustín Cordero Cañizares, alega que en el proceso expropiatorio realizado en la construcción primitiva de la carretera pudieron existir permutas tácitas de los propietarios afectados que pudieron dar lugar a confusión en el trazado. A lo anterior sostener que no presenta ningún documento que avale esa hipótesis, y además, de haber existido dichas permutas tácitas, extraña que sea su representado el único que las llevó a cabo, pues en el resto del trazado la vía pecuaria ha sido respetada íntegramente por los demás colindantes.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 22 de abril de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el Deslinde parcial de la vía pecuaria denominada "Colada del Camino Real de Andalucía a la Mancha", en el tramo actualmente ocupado en parte por la carretera A-437, en el término municipal de Torrecampo, provincia de Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 4.955,6 metros.

- Anchura: variable.

Descripción:

"Finca rústica, en el término municipal de Torrecampo, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura legal variable, la longitud deslindada es de 4.955,6 m y la superficie total es de 56.337,76 m, que en adelante se conocerá como Colada del Camino Real de Andalucía a la Mancha, que linda al Oeste: Con las fincas propiedad de don Juan Campos Calero, doña M.ª Nieves Campos Calero, don Manuel Merino Díaz, don Marcial Romero Delio, don Pedro Benito Pozo Jurado, don Sebastián Romero Cobos, doña Juana Romero Germán, doña Anastasia Crespo Santofima, don Tomás Miguel Ranchal Romero, don José Sánchez Romero, doña Rosa M.ª Cantador Sánchez, don Antonio Cantador Cañizares, don Tomás Romero Cortes, doña Francisca Cantador Santofimia, don José Juan Cantador Cañizares, doña Francisca Cantador Romero, don Manuel del Castillo Romero, don Miguel Andújar Romero, doña Francisca Campos Alamillo, doña Consuelo Cañizares García, doña Serapia Ramón Toledano, doña Josefa Ranchal Cortes, don Juan Romero Romero, Telefónica, don Domingo Cañizares García, don Pedro Sánchez Fernández, don Feliciano Andújar Márquez, don José Calero Mata, doña Benita Romero Herrero, Compañía Sevillana de Electricidad, don Sebastián Campos Campos. Linda al Este: Con las fincas propiedad de don Francisco Campos Blanco, doña Manuela Ortega Romero, doña Josefa Márquez Puerto, doña Veredas Romero Obejo, don Tomás Sánchez Cañizares, doña Sebastiana Molina Márquez, don Pedro Benito Pozo Jurado, don Luis Blanco Valverde, don Gabriel Ortega Alamillo, doña Francisca T. Romero Sánchez, doña M.ª Piedra Santa Sánchez Romero, don Miguel Campos Fernández, don Alfonso Márquez Romero, Torrelinares, S.L., doña Manuela Romero González, don Tomás Santofimia Blanco, doña Mariana Campos Romero, doña Fernanda Germán Sánchez, don José Campos Romero, don Melchor Ortega Romero, don Antonio Márquez Toledo, doña M.ª Veredas Romero Ortega, don Tomás Rodríguez Campos, doña Eulalia Ranchal Sánchez, don Alfonso Márquez Romero, doña Manuela Márquez Romero, don Miguel Campos Campos, doña Consuelo Cañizares García, don Demetrio Pastor Romero, doña Dolores Campos Calero, doña Juana Zarco Fernández, don Agustín Cordero Cañizares, don Miguel Márquez Márquez, don Juan Campos Calero, doña M.ª Nieves Campos Calero, doña Pilar López López y Consejería de Obras Públicas y Transportes."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 30 de junio de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 30 DE JUNIO DE 2006,

DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "COLADA DEL CAMINO REAL DE ANDALUCIA A LA MANCHA", EN EL TRAMO ACTUALMENTE OCUPADO EN PARTE POR LA CARRETERA A-437, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE TORRECAMPO, PROVINCIA DE CORDOBA (EXPTE. VP/03)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL DESLINDE

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