Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 07/08/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 7 de julio de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Lomas Altas", en su totalidad, en el término municipal de Dalías (Almería) (VP 085/02).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Lomas Altas", en su totalidad, en el término municipal de Dalías (Almería), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vías pecuarias del término municipal de Dalías, provincia de Almería, fueron clasificadas por Orden Ministerial de 27 de enero de 1969, BOE de 5 de febrero de 1969, y en el BOP de 15 de febrero de 1969.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 6 de marzo de 2002, se acordó el inicio del deslinde de esta vía pecuaria, formando parte este deslinde del programa de recuperación y puesta en uso de las vías pecuarias que conforman la ruta ganadera de conexión entre Sierra Nevada y Campo de Dalías, en Almería.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 1 de julio de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 106, de 5 de junio de 2002.

En dicho acto se presentaron alegaciones que serán informadas en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 41, de fecha 1 de marzo de 2004.

Quinto. A la proposición de deslinde se han presentado alegaciones que serán convenientemente informadas en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 28 de junio de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Respecto a la alegación esgrimida por don José Antonio Montoya Fernández, en la que alega que el deslinde llevaría consigo la inutilización de parte de su finca, sostener que el deslinde no cuestiona la propiedad de los alegantes, tan sólo define los límites físicos de la vía pecuaria.

- Don Juan Gutiérrez Aguilera, muestra disconformidad con la anchura legal de la vía pecuaria. A este respecto se informa que el artículo 7 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias define la Clasificación como el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria. Dicho acto administrativo es un acto firme y consentido, no cuestionable en el presente procedimiento, una vez transcurridos los plazos que la normativa entonces vigente pudiera establecer para su impugnación -STSJ de Andalucía, de 24 de mayo de 1999.

El hecho de que en el acto de clasificación que sirve de base al deslinde, realizado conforme a la normativa anterior, se declarara el carácter excesivo de la vía pecuaria, proponiéndose una reducción de la misma a vereda, no supone la imposibilidad de que se pueda proceder a su deslinde como cañada real y con las dimensiones propias de estas vías.

La mera declaración de excesiva no suponía la desafectación de la vía pecuaria y que la misma dejara de ser dominio público, sino que tan sólo permitía que se iniciara el ulterior y correspondiente procedimiento que sí desembocaba en el procedimiento de enajenación a los particulares de la vía declarada excesiva.

En consecuencia, en aquellos supuestos en los que la declaración de excesiva no fue seguida del correspondiente procedimiento de enajenación, la vía pecuaria sigue ostentando la condición de bien de dominio público, por lo que el deslinde de la vía pecuaria debe comprender la totalidad de la anchura y superficie con la que fue clasificada la vía pecuaria y, por tanto, también las partes declaradas en su día como innecesarias o sobrantes desde la estricta perspectiva del tránsito ganadero o de las comunicaciones agrarias, ya que la normativa vigente en la materia, dota a las vías pecuarias de un contenido funcional actual, en el que al margen de servir a su destino prioritario de tránsito del ganado, están llamadas a desempeñar un importante papel en la mejora de la gestión y conservación de los espacios naturales, a incrementar el

contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural y a las características intrínsecas de las vías pecuarias.

- Don José y don Eugenio Ripols Enciso, proponen un trazado alternativo y hacen constar la falta de inscripción registral y catastral de ésta, y que poseen un permiso de construcción para realizar un invernadero por parte del Ayuntamiento al que no le consta la existencia de ésta.

- Doña Alicia Gutiérrez Rubio, en representación de don Manuel Gutiérrez Gómez, alega igualmente la falta de inscripción registral de la vía pecuaria, proponiendo un trazado alternativo, presenta como prueba de que la vía pecuaria discurre más al norte, el testimonio de unos pastores. A este respecto nos remitimos a lo informado al respecto en el Fundamento de Derecho cuarto.

- Don Antonio Arqueros Suárez, en nombre propio y en representación de doña Josefina Aqueros Suárez, discrepa de la ubicación de un cortijo que hace la descripción de la clasificación, que según ellos se encuentra a la derecha de la vía pecuaria. Se informa al respecto que el acto de deslinde se ajusta a la clasificación, como es preceptivo, y en la descripción que contempla su proyecto no aparece situado el cortijo como pretende el alegante, además no se acompaña ningún tipo de documentación que desvirtúe lo allí establecido, por tanto se desestima la alegación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones formuladas durante el período de exposición pública, se informa:

- Don José Felipe Montoya Rodríguez, don José Ripols Enciso, doña M.ª Josefa Sánchez Gallego, doña M.ª Angeles López Martín, don Manuel Gutiérrez Gómez, don Eugenio Ripols Enciso, don Francisco Montoya Alférez, don Juan Gutiérrez Aguilera, don Juan José López Gutiérrez, don Francisco Guillén, don José Antonio Montoya Alférez, don Francisco Gómez Casanova y doña Rosalía Escobar Gallego, don Francisco Robles Requena, don Domingo Villegas Fuentes, don Antonio García Rodríguez, doña Josefa Suárez Aguilera, don Ricardo Villegas Gervilla, don Gabriel Anqueros Villegas, don José Luis Martínez Juan y don Antonio Escobar Martín. Todos alegan falta de inscripción registral de la vía pecuaria; oposición al deslinde y apoyan el trazado alternativo que ha propuesto el Ayuntamiento de Dalías.

En primer lugar alegan que en el Registro de la Propiedad no consta que se grave con vía pecuaria ninguna de las fincas de los oponentes, respecto de lo cual hay que tener en cuenta la naturaleza demanial de las vías pecuarias que se consagra en el art. 8.3 de la Ley de Vías Pecuarias que regula que las inscripciones en el Registro no podrán prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. De este precepto se desprende que el Registro no opera frente al deslinde, y que por tanto, no juegan los principios de legitimación y de fe pública registral, y sobre todo el que la usurpación haya tenido acceso al Registro como parte de una finca registral, no constituye título para la prescripción adquisitiva, respecto de esa porción de terreno. Admitir lo contrario sería como hacer prevalecer lo que del Registro resulta frente a la naturaleza demanial del bien.

Sin olvidar la referencia de González de Poveda en la STS de 6 de febrero de 1998: "el Registro de la Propiedad por sí solo no lleva consigo ni produce una verdadera y auténtica identificación real sobre el terreno, teniendo en cuenta que dicho Registro tiene un simple contenido jurídico, no garantizando en consecuencia la realidad física y concreta situación sobre el terreno de la finca inmatriculada, puesto que tal situación puede o no concordar con la realidad existente".

También es de reseñar que el Derecho Hipotecario asume que puede haber discordancias entre la realidad registral y la extrarregistral y por eso centra sus esfuerzos en proteger la titularidad en un sentido global. De hacerlo de otra manera correría el riesgo de perjudicar los intereses de los colindantes que quedarían a la suerte de que sus vecinos consiguieran inscribir lo que no era suyo.

La legitimación registral que el art. 38 de la LH. otorga a favor del titular inscrito, por sí sola nada significa, al ser una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario, ya que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, al basarse en simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc. relativos a la finca, que consecuentemente caen fuera de la garantía de fe pública, St. del TS de 27/5/1994, y de 22/6/1995.

Sin obviar la presunción blindada constitucionalmente en pro del dominio público nacional, requiriendo para ser destruida de una demostración en contra, correspondiendo al particular que se oponga a la adscripción de los terrenos controvertidos, los hechos obstativos de la misma. (STS. de 10 de junio de 1991, y de 10 de junio de 1996).

A mayor abundamiento, habrá que decir, y así lo establece la St. del TS de 5/2/99 de que "El principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada".

En relación con la fe pública registral, manifestar que no alcanza a las cualidades físicas de la finca que conste inscrita, pues la ficción jurídica del art. 34 de la Ley Hipotecaria sólo cabe en cuanto a los aspectos jurídicos del derecho y de la titularidad y no sobre datos descriptivos, esto es, que los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

Es de destacar que existe una línea jurisprudencial que equipara legitimación y fe pública registral considerando que ni una ni otra amparan los datos de hecho como la extensión y los linderos. Cabe mencionar en este sentido las SSTS de 16 noviembre 1960, de 16 junio 1989, de 1 octubre 1991, de 6 julio 1991, de 30 septiembre 1992 y de 16 octubre 1992.

Por otra parte, mantener que el deslinde no se realiza teniendo en cuenta los títulos de propiedad registral ya que las vías pecuarias son bienes de dominio público y por tanto gozan de las características definidoras del art. 132 de la Constitución Española, como ya se ha venido manifestando a lo largo de la exposición y que dada su adscripción a fines de carácter público, se sitúan fuera del comercio de los hombres, siendo inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción en el Registro resulta superflua.

En segundo lugar entienden que ninguna de sus fincas se encuentra gravada con vía pecuaria por lo que se oponen al deslinde. A este respecto se informa que, para llevar a cabo el deslinde se ha realizado una ardua investigación por parte de los técnicos deslindadores, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen (expediente de Clasificación del término municipal, bosquejo planimétrico, planos catastrales -históricos y actuales- imágenes del vuelo americano del 56, datos topográficos actuales de la zona objeto del deslinde, así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales). Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2.000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde. A continuación, y acompañados por los prácticos del lugar (agentes de medio

ambiente, etc.) se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio. De todo ello se deduce que los criterios del deslinde no resultan de ningún modo ni arbitrarios ni caprichosos.

Por otro lado se suman al trazado alternativo propuesto por el Ayuntamiento de Dalías, respecto de lo cual informar que el expediente que nos ocupa tiene por objeto únicamente la definición de los límites de la vía pecuaria, de conformidad con el acto previo de clasificación, siendo la modificación de trazado objeto de expediente administrativo diferente.

- Don Francisco Domingo Lirola Acien, alega disconformidad con el trazado, proponiendo otras alternativas, aportando planos y fotografía aérea. A este respecto nos remitimos a lo informado al respecto a lo largo de estos Fundamentos de Derecho.

- Don Francisco Lirola López alega que su invernadero no está afectado por vía pecuaria. Aporta planos y la propuesta de modificación de trazado del Ayuntamiento. Estas cuestiones ya han sido valoradas por lo que nos remitimos a lo informado al respecto.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería con fecha 26 de enero de 2005, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 27 de junio de 2005

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Lomas Altas", en su totalidad, en el término municipal de Dalías (Almería), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 7.500,85 m.

- Anchura: 20,89 m.

Descripción:

"Finca rústica, en el término municipal de Dalías, provincia de Almería, de forma alargada, con una anchura de 20,89 metros y una longitud deslindada de 7.500,85 metros, una superficie deslindada de 156.692,84 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Vereda de Lomas Altas". Esta finca linda:

Norte:

- Parcela de monte bajo en el Cerro de Lomas Altas propiedad de varios titulares. Barranco Hondo.

- Parcela de invernaderos de José Ricardo Villegas Gerrilla.

- Parcela de monte bajo y pinar de M.A. Rafael Ventura de Callejón Mc.Donald. Parcela de invernaderos de Juan González Barranco.

- Paso de ganado.

- Parcela de José Antonio Bonachera Fornieles.

- Parcela de Rosalía Moral Maturana.

- Parcela de Francisco Manuel Moral Villegas.

- Parcela de José Luis Martínez Juan.

- Parcela de erial de Diego Callejón Figueredo Callejón.

- Camino de Las Erillas.

- Parcela de José Luis Martínez Juan.

- Parcela con invernadero de Antonio Rubio Gutiérrez.

- Parcela de monte bajo de Gador, Rosalía y María Acién Cárdenas.

- Parcela con cortijo en ruinas de Gabriel Ruiz Callejón.

- Parcela de monte bajo de Gabriel Ruiz Callejón.

- Parcela con cortijo en ruinas de Gabriel Ruiz Callejón.

- Rambla de Almecetes.

Sur:

- Parcela de monte bajo en el Cerro de Lomas Altas propiedad de varios titulares. Barranco Hondo.

- Parcela con invernadero de Domingo Villegas Fuentes.

- Parcela de monte bajo y pinar de M.A. Rafael Ventura de Callejón Mc.Donald.

- Parcela de invernaderos de Antonio García Rodríguez.

- Parcela de invernadero de José Felipe Montoya Rodríguez. Paso de ganado.

- Parcela de invernadero de Francisco Javier Montoya Alférez.

- Parcela de Francisco Suárez López. Parcela de Alejandro Martín Jiménez. Polígono 12, parcela 494.

- Paso de ganado.

- Parcela con cultivo abandonado de almendros de Dolores Gutiérrez Bayo. Paso de ganado.

- Parcela con cultivo abandonado de almendros de Gabriel Gutiérrez Aguilera.

- Parcela con cultivo abandonado de almendros de Rafaela Gutiérrez Fernández.

- Parcela de monte bajo del Excelentísimo Ayuntamiento de Dalías.

- Parcela de monte bajo de Gador, Rosalía y María Acién Cárdenas.

- Parcela de monte bajo del Excelentísimo Ayuntamiento de Dalías.

Este:

- Parcela de monte bajo de Sebastián Parrilla Ortega.

- Parcela de monte bajo de Francisco Rubio Valdivia.

- Camino de La Yesera.

- Parcela de monte bajo de Francisco Pérez Guillén.

- Parcela de monte bajo de Tecnohuertas, S.L.

- Camino de La Yesera.

- Parcela de invernaderos de Francisco Pérez Guillén.

- Parcela de invernaderos de Juan Gutiérrez Aguilera.

- Parcela de invernaderos de María Dolores Arqueros Villegas.

- Parcela de invernaderos de Angeles López Martín.

- Parcela de invernaderos de Manuel Gutiérrez Gómez.

- Parcela de invernaderos de Manuel Gutiérrez Gómez.

- Parcela de invernaderos de Manuel Gutiérrez Gómez.

- Parcela de invernaderos de Manuel Gutiérrez Gómez.

- Barranco Hondo.

- Parcela de invernaderos, junto a la rambla de Almecetes de José Francisco Lirola Acién.

- Parcela de frutales, junto a la rambla de Almecetes de Manuel Ruiz Fernández. Parcela de frutales, junto a la rambla de Almecetes de Carmen Fernández Alférez.

- Parcela de frutales, junto a la rambla de Almecetes de María Dolores Ruiz Gógora.

- Parcela de frutales, junto a la rambla de Almecetes de Ramón Gómez Sánchez.

- Parcela de invernaderos, junto a la rambla de Almecetes de Herederos de Antonio Villegas Suárez.

- Parcela de invernaderos, junto a la rambla de Almecetes de Francisco Mateo Valdivia Gómez.

- Parcela de invernaderos, junto a la rambla de Almecetes de José Manuel Martín Maldonado.

- Parcela de invernaderos, junto a la rambla de Almecetes de Rosalía Escobar Lorite.

- Parcela de invernaderos, junto a la rambla de Almecetes de Gabriel Jiménez Gutiérrez.

- Parcela de Miguel García Sedano, junto a la Rambla de Almecetes.

- Parcela de S.A. Los Atajuelos, junto a la Rambla de Almecetes.

- Parcela junto a la Rambla de Almecetes de Diego Gabriel Callejón Lirola. Parcela de Gabriel Fornieles Gutiérrez, junto a la Rambla de Almecetes.

- Parcela de S.A. Los Atajuelos.

- Parcela de Gabriel Fornieles Gutiérrez, junto a la Rambla de Almecetes.

- Parcela de S.A. Los Atajuelos.

- Parcela de monte bajo en la que existe un cortijo en ruinas de Josefa Arqueros Suárez.

- Parcela de S.A. Los Atajuelos.

- Parcela de S.A. Los Atajuelos. En el término municipal de El Ejido.

- Carretera de Balerma a Dalías ALP-105. En el término municipal de El Ejido.

Oeste:

- Vía pecuaria conocida como Cordel del Paso de Sierra Nevada, en el término municipal de Berja.

- Parcela de monte bajo de Sebastián Parrilla Ortega.

- Parcela de monte bajo de Francisco Rubio Valdivia.

- Parcela de invernaderos de Tecnohuertas, S.L.

- Camino de La Yesera.

- Parcela de invernaderos de Francisca Pérez Callejón.

- Camino de La Yesera.

- Parcela de invernaderos de Francisco Pérez Guillén.

- Parcela de invernaderos de José Francisco Lirola López.

- Parcela de invernaderos de Eugenio Rispolís Enciso.

- Parcela de invernaderos de José Gracián Rispolís Enciso.

- Parcela de invernaderos de José Gracián Rispolís Enciso.

- Parcela de invernaderos de Manuel Gutiérrez Gómez.

- Barranco Hondo.

- Parcela de erial junto a la Rambla de Almecetes de José Antonio Montoya Jiménez.

- Parcela junto a la Rambla de Almecetes de José Antonio Montoya Jiménez.

- Parcela junto a la Rambla de Almecetes de Ramón Gómez Sánchez.

- Parcela de invernadero junto a la Rambla de Almecetes de Antonio Francisco Escobar Martín.

- Parcela de frutales junto a la Rambla de Almecetes de Gabriel Enrique Callejón Arriola. Camino del Excelentísimo Ayuntamiento de Dalías. Polígono, parcela 757.

- Parcela de invernadero junto a la Rambla de Almecetes de Encarna Agudo Gutiérrez. Parcela junto a la Rambla de Almecetes de Rita Suárez López. Polígono 12, parcela 728.

- Parcela junto a la Rambla de Almecetes de Diego Gabriel Callejón Lirola. Parcela en la que existe una balsa de riego de Gabriel Fornieles Gutiérrez.

- Parcela de S.A. Los Atajuelos.

- Parcela de monte bajo en la que existe un cortijo en ruinas de Josefa Arqueros Suárez.

- Parcela de S.A. Los Atajuelos.

- Parcela de S.A. Los Atajuelos. En el término municipal de El Ejido.

- Parcela de monte bajo de Concepción Fornieles Buendía, en el término municipal de El Ejido. Carretera de Balerma a Dalías ALP-105. en el término municipal de El Ejido.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 7 de julio de 2006.El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

Anexo a la Resolución de 7 de julio de 2006, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Lomas Altas", en su totalidad, en el término municipal de Dalías (Almería) (VP/02)

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

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