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El artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquellos.
El Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en su artículo 4.2 establece que en los supuestos mencionados en el párrafo anterior, los titulares de los Organos Directivos serán suplidos por quien designe el titular de la Consejería.
Las vacaciones reglamentarias de los titulares de los Organos Directivos afectan, principalmente, al mes de agosto, por lo que procede establecer el régimen de suplencia adecuado durante dicho período.
En su virtud,
D I S P O N G O
Artículo único. Suplencia durante el mes de agosto de 2006.
1. Durante el período comprendido entre los días 1 y de agosto de 2006, los titulares de la Secretaría General de Modernización de la Justicia, de la Dirección General de Recursos Humanos y Medicina Legal y de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia serán suplidos por la titular de la Dirección General de Reforma Juvenil.
2. Durante el período comprendido entre los días 1 y de agosto de 2006, los titulares de la Secretaría General para la Administración Pública, de la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios y de la Dirección General de Inspección y Evaluación serán suplidos por el titular de la Dirección General de la Función Pública.
Sevilla, 18 de julio de 2006
MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ
Consejera de Justicia y Administración Pública
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