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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 9 de junio de 2006, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de Plan de Sectorización del SUNP-I, "El Cuartel", del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla).
TEXTO DE LA RESOLUCION
"Visto el proyecto de Plan de Sectorización del SUNP-I, "El Cuartel", del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.
Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.
H E C H O S
Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto establecer las determinaciones urbanísticas necesarias para el desarrollo del área de suelo urbanizable no sectorizado SUNP-I 11, "El Cuartel", delimitada por el Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Guadaíra, siendo su objetivo posibilitar la implantación del nuevo suelo industrial que consolidaría el vacío existente entre la zona del polígono industrial Espaldilla II, situado en la zona sur del polígono La Red, el sector SUNP-6 y las lindes de las actuales infraestructuras ferroviarias situadas al sur y al oeste de dicha área. El Plan de Sectorización establece la ordenación pormenorizada de su ámbito territorial, delimitando seis unidades de ejecución para su implantación.
A la vista del importante tráfico que generará este polígono industrial sobre la red viaria existente, el Sr. Concejal Delegado de Urbanismo ha propuesto a esta Comisión Provincial un Plan de Etapas para implantación de las distintas unidades de ejecución de forma coordinada con la mejora de las infraestructuras viarias colindantes.
Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:
1. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa que se presume afección al cauce del arroyo La Real, y que se ha realizado Estudio de Inundabilidad para el SUNP-I 11, en base al cual no se tiene inconveniente a la aprobación del Plan de Sectorización, siempre que se recojan en el documento de dicho Plan y en el desarrollo y ejecución del mismo, las especificaciones contenidas en el informe emitido.
2. El Servicio de Patrimonio y Urbanismo de RENFE informa que el ámbito delimitado por el sector SUNP-I 11 es colindante con las líneas de ferrocarril convencional de Sevilla a Carmona y Ramal al Polo de Desarrollo, por lo que son de aplicación las disposiciones de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, y del Reglamento que la desarrolla, proponiéndose la incorporación de la normativa citada al documento del Plan de Sectorización para su cumplimiento.
3. Emasesa informa que las infraestructuras de agua y de alcantarillado existentes en la zona tienen capacidad suficiente para atender las necesidades del Sector SUNP-I 11, si bien deberán tenerse en cuenta las observaciones que se manifiestan en el informe emitido.
4. Sevillana Endesa informa que para la dotación de energía eléctrica al sector se han de ejecutar las infraestructuras con las condiciones y a cargo del promotor que se especifican en el informe emitido.
5. El Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Sevilla informa, desde el punto de vista de la generación de tráfico del nuevo suelo industrial por su conexión con la vía de servicio de la margen derecha de la A-92, a través de viarios existentes en los polígonos Fridex, San Nicolás y La Red, en el sentido siguiente:
A la vista de los problemas actualmente existentes y teniendo en cuenta las prognosis de tráfico, así como los tráficos generados por los nuevos polígonos, se considera que las infraestructuras actualmente no garantizan un nivel de servicio adecuado. No obstante se hacen las siguientes puntualizaciones:
- La Dirección General de Carreteras tiene realizado un estudio de mejora de capacidad de las vías de servicio de la A-92 por el cual se amplía el número de carriles de las mismas.
- El Ministerio de Fomento está desarrollando la actuación Ronda de Circunvalación SE-40, la cual descargará el tronco de la A-92 de los tráficos de largo recorrido.
- La materialización de una variante Norte de la A-92 entre Alcalá de Guadaíra y la SE-30 contribuirá también, a medio o largo plazo, a la mejora del nivel de servicio de la carretera existente.
Por lo que estas infraestructuras viarias solventarían el problema de evacuación de tráfico generado por el nuevo desarrollo.
Analizando el Plan de Etapas presentado por el Ayuntamiento para el desarrollo de las distinta unidades de ejecución, el Servicio de Carreteras considera que el planeamiento por fases podría acompasarse con la ejecución y puesta en servicio de dos de las infraestructuras viarias anteriormente mencionadas y que servirán de vías canalizadoras del tráfico que genere dicho sector. Concretamente, se refiere a la ampliación de capacidad de la vía de servicio de la A-92 en su margen derecha, tramo comprendido entre la intersección con la vía A-8028 y el Paso Inferior que sirve de cambio de sentido, y a la nueva Ronda de Circunvalación SE-40.
En este sentido, se destaca que la puesta en carga de las dos primeras unidades de ejecución esta prevista para junio de 2008, plazo que permitiría la ejecución y puesta en servicio de la ampliación de capacidad para la vía de servicio de la A-92. La puesta en carga del resto de las unidades de ejecución se acompasaría a la puesta en servicio de la SE-40, teniendo en cuenta que el Proyecto de Construcción se encuentra actualmente en redacción.
Hay también que destacar que, según el Plan de Etapas presentado por el Ayuntamiento, se establecerán las cargas necesarias a las distintas unidades de ejecución para garantizar el coste de la ejecución de obras correspondiente a la ampliación de capacidad de la vía de servicio de la A-92.
El Ayuntamiento también tiene previsto desarrollar un by-pass de la Autovía A-92 en su margen izquierda, a través de los distintos desarrollos, actuación que sin duda contribuirá a descongestionar este tramo de autovía, ya que la nueva infraestructura servirá de vía canalizadora de los tráficos de agitación generados por los nuevos desarrollos.
En base a lo anteriormente expuesto, y considerando el cumplimiento del calendario establecido por el Ayuntamiento para la puesta en carga de las distintas unidades de ejecución, que debe de ir acompasado con la finalización de las obras correspondientes a ampliación de capacidad de la vía de
servicio y de la SE-40, el Servicio de Carreteras concluye que podría considerarse viable la actuación desde el punto de vista del tráfico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.
Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.B) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.
Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.
Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el presente proyecto urbanístico se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación, incorporando a sus determinaciones las especificaciones señaladas en los informes sectoriales que constan en el expediente.
No obstante, el Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra deberá aprobar el Plan de Etapas de implantación de las distintas unidades de ejecución, de la forma que se especifica en la propuesta formulada por el Sr. Concejal Delegado de Urbanismo de ese Ayuntamiento, e incorporarlo a las determinaciones del presente Plan de Sectorización. Mientras no se produzca la resolución del Pleno municipal en este sentido, quedará en suspenso el registro y publicación del mismo, tal como dispone el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
HA RESUELTO
Aprobar definitivamente el proyecto de Plan de Sectorización del SUNP-I 11, "El Cuartel", del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 15 de diciembre de 2004, en los términos señalados en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime conveniente.
Sevilla, 7 de julio de 2006.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.
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