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Número de Identificación General: 4109100C20030026782.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1167/2003. Negociado:.
EDICTO
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia número Quince de Sevilla.
Juicio: Proced. Ordinario (N) 1167/2003.
Parte demandante: Antonia, Isabel, Francisco, José, Nicolasa y Jesús María Valverde Guerra, Enrique Lozano de la Rosa, Dionisio Amadeo Martínez y Herminio López Carmona.
Parte demandada: Inmobiliaria Arjuenca, S.A.
Sobre: Proced. Ordinario (N).
En el juicio referenciado se ha dictado la Resolución cuyo texto literal es el siguiente:
"SENTENCIA NÚM.
Juez que la dicta: Don Eduardo José Gieb Alarcón.
Lugar: Sevilla.
Fecha: Dos de septiembre de dos mil cuatro.
Parte demandante: Antonia, Isabel, Francisco, José, Nicolasa y Jesús María Valverde Guerra, Enrique Lozano de la Rosa, Dionisio Amadeo Martínez y Herminio Lagar Carmona.
Abogado: José Ignacio Manzaneque García.
Procuradora: María de los Angeles Jiménez Sánchez.
Parte demandada: Inmobiliaria Arjuenca, S.A.
Abogado:
Procurador:
Objeto del Juicio: Acción contradictoria de dominio o derecho real inscrito al amparo del art. 40 Ley Hipotecaria.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Antonia, Isabel, Francisco, José, Nicolasa y Jesús María Valverde Guerra, Enrique Lozano de la Rosa, Dionisio Amadeo Martínez y Herminio Lagar Carmona contra Inmobiliaria Arjuenca, S.A., no ha lugar a declarar la nulidad del título adquisitivo por parte de la demandada de las parcelas enumeradas en el expositivo primero de la demanda, no constando se halla demandado a los vendedores de dicha parcela.
Que debo declarar la adquisición por prescripción adquisitiva de la parcela de terreno sita en el termino municipal de El Ronquillo (Sevilla) señalada con el núm. del poligo C de la parcelación denominada La Parrita con una cabida de 4.208 metros y ello en perjuicio de la titular registral Inmobiliaria Arjuenca, S.A. Que la prescripción se declara a favor de doña Antonia Leonor Guerra López (por fallecimiento, sus hijos Antonia, Isabel, Francisco, José, Nicolasa y Jesús M.ª Valverde Guerra, según acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato de doña Antonia Guerra López, otorgada ante el Notario don Bartolomé Martín Vázquez el 6 de mayo de 2003, con el número 798 de su protocolo), don Enrique Lozano de la Rosa, don Dionisio Amadeo Martínez y don Herminio Lagar Carmona (en el contrato por error Herminio López Carmona). Se acuerda la inscripción en el registro a favor de los mencionados a salvo la oportuna calificación del Señor registrador. Unase a esta resolución testimonio del contrato de fecha 16 de marzo de 1980 que formará parte integrante de la misma.
Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 L.E.C.). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 L.E.C.).Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de fecha de hoy el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la Sentencia a la demandada Inmobiliaria Arjuenca, S.A.
En Sevilla, a treinta y uno de mayo de dos mil seis.- El/La Secretario/a Judicial.
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