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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Málaga", en toda su longitud excepto el tramo que discurre por el suelo urbano según el planeamiento vigente e incluyendo el descansadero-abrevadero del Pozo de los Cochinos, en el término municipal de Montalbán (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Montalbán, provincia de Córdoba, fueron clasificadas por Orden ministerial de fecha 19 de junio de 1950, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 23 de julio de 1950.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 12 de marzo de 2003, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Málaga", en el término municipal de Montalbán (Córdoba).
Tercero. Las operaciones materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 18 de junio de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 52, de fecha 11 de abril de 2003.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 165, de fecha 12 de diciembre de 2003.
Quinto. Durante la tramitación del Procedimiento Administrativo de Deslinde se han presentado alegaciones que son objeto de valoración en el Fundamento de Derecho tercero de la presente resolución.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 13 de enero de 2005.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. En el acta de Deslinde se recogieron las siguientes alegaciones por parte de los asistentes:
- Don Bartolomé Pérez Martín alega lo siguiente:
1. Que la parcela 59 del polígono 11 de Montalbán debe figurar a su nombre y la parcela 141 del polígono 9 de Santaella al de doña Ana Marín García.
Se estima, modificándose pertinentemente la proposición de deslinde y la base de datos de interesados en el presente expediente.
2. El último par de estaquillas no está equidistante del eje del camino que discurre por término de Santaella.
Se estima, por ser conforme al trazado indicado en la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Montalbán. En concreto se ha procedido a corregir la situación de las estaquillas centrándolas respecto del camino que discurre por Santaella.
- Don Francisco Valle Ortiz acredita la titularidad de la parcela 85 del polígono 11 a favor de doña María Jesús López Delgado.
Se estima, modificándose pertinentemente la proposición de deslinde y la base de datos de interesados en el presente expediente.
- Don Francisco Prieto Gálvez manifiesta que el eje de la vía pecuaria estaría desplazado unos cuatro o cinco metros a la derecha del eje del camino actual. Recuerda que se han plantado olivos dentro de lo que han conocido como vereda.
Se desestima, al considerarse desde esta Administración que el deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, aprobado por Orden ministerial de fecha 19 de junio de 1950, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. El alegante no aporta ningún elemento que pueda invalidar las operaciones practicadas por los técnicos de la Administración. La documentación que ha servido de base en la elaboración de la Propuesta de deslinde tiene carácter público, por lo que puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba.
En cuanto a la a presencia de olivos en el tramo de vía a deslindar, no se considera propiamente una alegación al deslinde, sino una declaración del interesado que pone de manifiesto la existencia de ocupaciones en el dominio público pecuario.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, con fecha 22 de marzo de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 13 de enero de 2005.
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Málaga", en toda su longitud excepto el tramo que discurre por el suelo urbano según el planeamiento vigente e incluyendo el
descansadero-abrevadero del Pozo de los Cochinos, en el término municipal de Montalbán (Córdoba), a tenor de los datos y la descripción que siguen a continuación:
- Longitud deslindada: 2.751,28 m
- Anchura: 20,89 m
Descripción:
Finca rústica, en el término municipal de Montalbán, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 2.751,2869 metros, la superficie deslindada es de 57.421,874 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Vereda de Málaga", en toda su longitud excepto en el tramo que discurre por suelo urbano e incluyendo el descansadero-abrevadero del Pozo de los Cochinos, y que para llevar a cabo su descripción se dividirá en cuatro tramos.
Primer tramo.
Linderos:
Norte: Linda con el término municipal de La Rambla.
Sur: Linda con el límite del suelo urbano de Montalbán.
Este: Linda con las fincas de Gamero Hidalgo, Juan; Castillero Domínguez, Francisco; Cereales Hnos. Palacios, S.L; Cereales Hnos. Palacios, S.L; Desconocido; Cereales Hnos. Palacios, S.L; Estepa Gálvez, Cristóbal; Estepa Gálvez, Cristóbal; Montealbo, S.A.T; Coagramón Soc. Cooperativa Andaluza; Ortiz Domínguez, Alfonsa; Rivilla Suarez, Francisco; Gamero Alcaide, Antonio; Araque Mariscal, Dolores; Cañete López, José; Valle Jiménez, Pedro; Luque Villalba, Antonia; Luque Villalba, Antonia; Luque Villalba, Antonia; la carretera CO-741; Luque Gálvez, Alfonso y Ruz Zamorano, Miguel.
Oeste: Linda con las fincas de Valenzuela Muñoz, Rafael; Valenzuela Muñoz, Fernando; López Espejo, Alfonso; Márquez Ruz, José; Castellano Jiménez, Alfonso; Valenzuela Espinosa, Blas Fco.; Ruz Prieto, Julián; Ruz Jiménez, Leonor; Valle Jiménez, Pedro; la carretera CO-741; Ruz Jiménez, Dolores; Valle Jiménez, Pedro; Ruz Jiménez, Ana; Ruz Jiménez, Dolores; Ruz Zamorano, Dolores y Jiménez Márquez, Catalina.
Segundo tramo.
Linderos:
Norte: Linda con el límite del suelo urbano de Montalbán.
Sur: Linda con el descansadero-abrevadero del Pozo de los Cochinos.
Este: Linda con las fincas de Ruz Hierro, Miguel; la carretera CO-741; Jiménez Ruz, Joaquín; Márquez Delgado, Juan; Ruz Prieto, Miguel; Jiménez Ruz, Joaquín; Jiménez Ruz, José; camino y parcela de López Ruz, María Antonia.
Oeste: Linda con las fincas de desconocido; Centella Castro, Dolores; camino; Ayuntamiento Montalbán; Ruz Zamorano, Dolores; López Jiménez, Angel; Ruz Zamorano, Dolores; Ruz García, José M.ª; Pérez Castillero, Francisca; Estepa Castillero, Josefa; Jiménez Castellano, Rosario; Salces Ruz, Dolores; Bascón Salces, Juan; Pérez Marín, Bartolomé; Jiménez Castillero, Adela; Bascón Salces, Juan y Salces Adamuz, Rafael.
Tercer tramo (coincide con el descansadero-abrevadero del Pozo de los Cochinos).
Linderos:
Norte: Linda con la vía pecuaria Vereda de Málaga.
Sur: Linda con la vía pecuaria Vereda de Málaga.
Este: Linda con las fincas de Ayuntamiento Montalbán y Bascón Estepa, José.
Oeste: Linda con las fincas de Jiménez Sillero, Miguel; Guadix Morales, José; Muñoz Gutiérrez, José; Cañete López, José; López Delgado, M.ª Jesús y Luque Jiménez, Andrés.
Cuarto tramo.
Linderos:
Norte: Linda con el Descansadero-Abrevadero del Pozo de los Cochinos.
Sur: Linda con el término municipal de Santaella.
Este: Linda con camino; parcelas de Jiménez Bascón, Alfonsa; Luque Jiménez, Andrés; camino; Domínguez Bascón, María Jesús; Jiménez Bascón, Manuel; el arroyo Salado; Gálvez Triguero, Dolores; Moslero Rivilla, Francisco; arroyo y Moslero Rivilla, Francisco.
Oeste: Linda con las fincas de López Delgado, M.ª Jesús; Luque Jiménez, Andrés; Salces Bascón, Cristóbal; Lebrón Prieto, Sebastián; Padilla Ruiz, Celedonio; Castillero Salces, Cristóbal; Salces Ortega, José; Bascón Soler, Manuel; camino; Domínguez Bascón, Manuel; Jiménez Zamorano, Antonio;
camino; Araque Mariscal, Antonia; Vallel Ortiz, Agustín; el arroyo Salado y la parcela de Vallel Ortiz, Agustín.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 26 de junio de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE 26 DE JUNIO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA
DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE MALAGA",
INCLUYENDO EL DESCANSADERO-ABREVADERO DEL POZO DE LOS COCHINOS, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE
MONTALBAN, PROVINCIA DE CORDOBA
RELACION DE COORDENADAS U.T.M.
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