Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 157 de 14/08/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 19 de junio de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, dimanante del procedimiento verbal núm. 1001/2005. (PD. 3365/2006).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2906742C20050021237.

Procedimiento: J. Verbal (N) 1001/2005. Negociado: E.

De: Don Manuel Sánchez Benedito.

Procurador: Sr. Vellibre Vargas, Vicente.

Contra: Don Rubén Revillas Rodríguez.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 1001/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, a instancia de Manuel Sánchez Benedito contra Rubén Revillas Rodríguez, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 128

Juez que la dicta: Don Alejandro Martín Delgado.

Lugar: Málaga.

Fecha: Diecinueve de junio de dos mil seis.

Parte demandante: Don Manuel Sánchez Benedito.

Abogado:

Procurador: Vellibre Vargas, Vicente.

Parte demandada: Don Rubén Revillas Rodríguez.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

F A L L O

Que, estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Vellibre Vargas, en nombre y representación de don Manuel Sánchez Benedito, contra don Rubén Revillas Rodríguez, declarado en rebeldía, debo condenar y condeno al expresado demandado a que abone al actor la suma de mil novecientos ochenta (1.980) euros, así como al pago de los intereses de dicha cantidad, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Ello con expresa condena del demandado al pago de las costas procesales causadas.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo.2 LEC).

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Rubén Revillas Rodríguez, extiendo y firmo la presente en Málaga, a diecinueve de junio de dos mil seis.- El Secretario.

Descargar PDF