Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 157 de 14/08/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 28 de julio de 2006, de la Delegación del Gobierno de Granada, por la que se reparten las cantidades a los municipios de la provincia en concepto de Nivelación de Servicios Municipales vinculados a la acogida y la integración de inmigrantes en el ejercicio 2006.

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La Orden de 27 junio de 2006 por la que se regula la distribución de transferencias a los Ayuntamientos andaluces para la nivelación de servicios municipales vinculados a la acogida y la integración de inmigrantes, publicada en el BOJA núm. 130, de 7 de julio de 2006, establece en su artículo los indicadores y la forma de reparto para la distribución de los créditos consignados en el Presupuesto de la Junta de Andalucía destinados a dicha finalidad.

Con base en los criterios de valoración señalados en el referido artículo y respetando lo establecido en el artículo 5, la citada Orden distribuye los créditos entre los municipios andaluces con mayor presión migratoria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la mencionada Orden, corresponde a la Delegación del Gobierno en cada provincia realizar las transferencias, para lo que se ha habilitado la correspondiente dotación presupuestaria.

En su virtud de cuanto antecede,

RESUELVO

Primero. Distribuir la cantidad de quinientos cinco mil trescientos treinta y cinco con ochenta euros (505.335,80 euros), correspondientes a la Nivelación de Servicios Municipales vinculados a la acogida e integración de inmigrantes en los municipios de la provincia de Granada, atribuyendo a los municipios que corresponde por aplicación de los criterios establecidos en el artículo 4 de la Orden de 27 de junio de 2006, las cantidades que se indican en el Anexo a esta Resolución.

Segundo. Aprobar, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.09.00.18.18.463.00.81.J.4, el gasto correspondiente a las transferencias resultantes, que se harán efectivas en un solo pago para cada Ayuntamiento, de conformidad con el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda.

Tercero. Declarar estos gastos con carácter "en firme". En el plazo de tres meses, a partir de haberse hecho efectivas las transferencias, los municipios receptores remitirán a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, certificación en la que se acredite el ingreso de las transferencias y los números de asientos contables practicados.

Cuarto. La Nivelación de los Servicios Municipales vinculados a la acogida e inserción de inmigrantes se operará por medio de actuaciones que, siendo autónomamente determinadas por cada municipio receptor a través de un Plan de Acción, encajen dentro de los ejes, principios rectores y líneas de actuación prioritarias definidos en el Marco de Cooperación para la Gestión del Fondo de Apoyo a la Acogida y la Integración de Inmigrantes, el convenio suscrito al efecto entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Andalucía y el acuerdo suscrito entre la Consejería de Gobernación y la FAMP. Los municipios receptores facilitarán la oportuna información de seguimiento y evaluación al respecto.

Quinto. Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sexto. Ordenándose su publicación en BOJA.

Granada, 28 de julio de 2006.- La Delegada del Gobierno, Teresa Jiménez Vílchez.

ANEXO

TRANSFERENCIA PARA LA NIVELACION DE SERVICIOS MUNICIPALES VINCULADOS A LA ACOGIDA Y

LA INTEGRACION DE INMIGRANTES

Ayuntamiento Importe

Motril53.545,52

Almuñécar45.179,03

Granada44.621,26

Albuñol41.832,43

Baza39.043,60

Huétor Tájar31.792,65

Alhama de Granada30.119,35

Zafarraya34.581,48

Polopos27.888,29

Armilla27.330,52

Loja27.888,29

Arenas del Rey25.657,23

Molvízar25.657,23

Vegas del Genil25.099,46

Cenes de la Vega25.099,46

Total Granada505.335,80 E

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