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En el recurso de contencioso-administrativo núm. 495/2005, interpuesto por Gestión Hostelera de Salteras, S.L., contra las Resolución de fecha 22 de junio de 2005, de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Sevilla de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, recaída en el expte. núm. 41/2003/J/573 C-1, se ha dictado sentencia firme por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cuatro de Sevilla, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"F A L L O
Que debo desestimar y desestimo el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la entidad Gestión Hostelera de Salteras, S.L., contra las resoluciones indicadas en el antecedente de hecho primero de esta resolución, por ser las mismas conformes a derecho. Todo ello sin realizar pronunciamiento condenatorio sobre las costas."
En virtud de lo establecido en el art. 2.º.B de la Orden de 14 de julio de 2004, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y arts. 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Ad
ministrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en BOJA.
Sevilla, 19 de julio de 2006.- El Secretario General
Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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