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Examinado el expediente de Deslinde total de la vía pecuaria denominada "Vereda de Santaella o de los Rambleños", en el término municipal de Montalbán, y de Deslinde parcial de la vía pecuaria "Vereda de la Rambla a Estepa por la Dehesilla", en el tramo que va por la divisoria con el término municipal de Montalbán, en el término municipal de Santaella, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Santaella o de los Rambleños", en el término municipal de Montalbán, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 19 de junio de 1958, y publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 23 de julio de 1950, y la vía pecuaria "Vereda de la Rambla a Estepa por la Dehesilla", en el término municipal de Santaella, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 31 de octubre de 1951, y publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 16 de noviembre de 1951.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 12 de marzo de 2003, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Santaella o de los Rambleños", en el término municipal de Montalbán, provincia de Córdoba, y al comprobarse que la vía pecuaria discurre en un tramo de 512 metros por la divisoria de términos de Montalbán y Santaella, por Resolución de 28 de mayo de 2003 se acordó iniciar el Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Rambla a Estepa por la Dehesilla", en el término municipal de Santaella, en la provincia de Córdoba.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 4 de junio de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 52, de fecha 11 de abril de 2003.
En el acto de apeo se formulan alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 165, de fecha 12 de diciembre de 2003.
Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 29 de diciembre de 2004.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.
Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Santaella o de los Rambleños", en el término municipal de Montalbán, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 19 de junio de 1958, y la vía pecuaria "Vereda de la Rambla a Estepa por la Dehesilla", en el término municipal de Santaella, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 31 de octubre de 1951, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En el acto de deslinde don Agustín Valle Ortiz manifiesta estar de acuerdo con el hecho de que se abra un camino más ancho, pero que su parcela está medida por un perito en 1996, y dicha medida se ajusta a las 5 fanegas que compró, y el deslinde supone que perdería esa fanegas; don José Zamorano Jiménez se adhiere a estas alegaciones. A este respecto aclarar que la medición a la que hace referencia la alegación no puede ser considerada como prueba o justificación para una rectificación del trazado, debido a que cuando se realizó la medición no estaba deslindada la vía pecuaria, y es ahora con el deslinde cuando se definen los límites de la vía pecuaria.
Los alegantes antes citados manifiestan su desacuerdo con parte del trazado de la Vereda; a este respecto, indicar que una vez comprobado que se ajusta a lo establecido en el Proyecto de clasificación, se han estimado las manifestaciones formuladas, reflejándose los cambios en los Planos de Deslinde.
Por su parte don Antonio Márquez Bascón manifiesta estar de acuerdo con la apertura y ensanche del camino, pero le parecen excesivos los 20,89 metros de anchura con que se deslinda la Vereda. En este sentido aclarar que el deslinde se ha realizado de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, y tanto a la "Vereda de Santaella o de los Rambleños", en el término municipal de Montalbán, como a la "Vereda de la Rambla a Estepa por la Dehesilla", en el término de Santaella, se les otorgó una anchura de 20,89 metros, anchura con la que se ha deslindado.
Don Juan Maestre Cañero, en representación de doña María Dolores Gálvez Huertas, también muestra su desacuerdo con la anchura, cuestión que ya ha sido contestada.
Por último don Francisco Valle Ortiz alega que el camino entre las parcelas de don Manuel Casado Moreno y don Moisés Cañete García pasaba al término municipal de Santaella, por donde discurría, siguiendo así hasta el final del término de Montalbán en la otra orilla del arroyo, considerando también que la anchura es excesiva.
A lo anterior aclarar que en el Proyecto de Clasificación de Montalbán se indica con respecto a la vía pecuaria Vereda de Santaella o de los Rambleños "...hasta llegar a la divisoria
del término de Santaella, por la que sigue con dirección al Sur, en un trayecto aproximado de medio kilómetro...".
Y en el Proyecto de Clasificación de Santaella se indica con respecto a la Vereda de la Rambla a Estepa por la Dehesilla: "Entra en el término municipal, procedente del de Montalbán, dejando al lado derecho las tierras de Valerio López López, y a la izquierda la propiedad de la Marquesa de Peñaflor. Sirve así de divisoria de los dos términos en un trayecto aproximado de medio kilómetro...". En este sentido sostener que la vía pecuaria discurre obligatoriamente entre los dos términos municipales, y la linde entre estos dos términos municipales coincide con el arroyo. En concreto, en el Catastro histórico de Montalbán aparece la vía pecuaria, y su eje coincide con el de la linde entre los términos municipales de Montalbán y de Santaella, por lo que siendo el eje de la vía pecuaria el arroyo, ésta no puede ir entera por la orilla de Santaella como indica el interesado.
Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la Propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 23 de marzo de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Aprobar el Deslinde total de la vía pecuaria "Vereda de Santaella o de los Rambleños", en el término municipal de Montalbán y "Vereda de la Rambla a Estepa por la Dehesilla", en el tramo que va por la divisoria con el término municipal de Montalbán, en el término municipal de Santaella, provincia de Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
- Longitud deslindada: 3.936,92 metros.
- Anchura: 20,89 metros.
Descripción:
"Esta finca rústica está dividida en dos parcelas, una en el término de Montalbán y otra en el de Santaella, ambas en la provincia de Córdoba. Ambas parcelas son colindantes y unidas tienen forma alargada con una anchura de 20,89 metros. La descripción que a continuación se detalla corresponde con la de las dos parcelas unidas, la longitud deslindada es de 3.936,92 metros, la superficie deslindada es de 82.152,25 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Vereda de Santaella o de los Rambleños", en el término municipal de Montalbán, completa en todo su recorrido, y "Vereda de la Rambla a Estepa por la Dehesilla", en el término municipal de Santaella, en el tramo que va por la divisoria con el término municipal de Montalbán. Linda Al Norte: Con el término municipal de La Rambla. Al Sur: Con el término de Santaella.
Al Este: con fincas de Ruiz Campos, Francisco; Cid García, Antonio; Lucano del Río, Rafael; Ruiz Salado, Alfonso; León del Río, Diego; León del Río, Diego; Sierra Márquez, José; Gálvez Huertas, M.ª Dolores; Ruz López, Rafael; Ruz López, Rafael; Ruz López, Rafael; Moslero Rivilla, José; Moslero Rivilla, Francisco; González Ruiz, Alfonso; Nieto Sillero, María Jesús; Domínguez Bascón, María Jesús; Gálvez Sánchez, Francisco; Castillero Arjona, Juan Manuel; Gálvez Muñoz, Rafael; Jiménez Infante, Ramona; Cañete Sillero, Carmen; García Gálvez, Alfonso; García Gálvez, Alfonso; García Gálvez, Alfonso; Moslero Rivilla, Pedro; Blanco Salces, Alfonso; Gálvez Sillero, Antonia; López Ruz, Francisco Valerio; Ruz López, Rafael; Cañero Palacios, Juan; García Gil, Lorenzo; Márquez Montilla, María; Valenzuela Reyes, Fernando; Ruz López, Rafael; Ruz Roda, José; Ruz Fernández, Manuel; Moslero Rivilla, José; Ruiz Fernández, Francisco; Bascón Arjona, Dolores; Arjona Estepa, Rafael; Bascón Marqués, Manuel; Ruiz Fernández, Francisco; Valle Bascón, Antonia; Casado Moreno, Manuel; López Delgado, M.ª Jesús; Márquez Montilla, María; Bascón Salces, Juan; Estepa Castillero, Juan; Ruz López, Rafael; Estepa Castillero, Juan; Estepa Castillero, Juan; Salces Ruz, Rafael; Domínguez Sillero, Catalina; Domínguez Zambra, Cristóbal y Domínguez Bascón, Manuel. Al Oeste: con fincas de Zamorano Sotomayor, Tomás; Arroyo Alfaro, Ana Joaquina; Cañete Barrilao, Victoria; Cid García, Antonio; Lucano del Río, Rafael; Ruiz Salado, Alfonso; León del Río, Diego; León del Río, Diego; Montilla Salamanca, Juan; Sierra Márquez, José; Gálvez Huertas, M.ª Dolores; Gálvez Jiménez, Francisco; Gálvez Jiménez, Francisco; Ruz López, Rafael; Ruz López, Rafael; Moslero Rivilla, José; Moslero Rivilla, Francisco; Nieto Sillero, Antonia; Nieto Sillero, María Jesús; Gálvez Sánchez, Francisco; Gálvez Muñoz, Rafael; Jiménez Infante, Ramona; Jiménez Infante, Josefa; Jiménez Infante, Josefa; Cañete Sillero, Carmen; Zamorano Montilla, Rafael; Gálvez Montilla, Juana; Bascón Gálvez, Braulio; Gálvez Jiménez, Francisco; Gálvez Jiménez, Francisco; Estepa Prieto, Juana; Zamorano Jiménez, José; Prieto Jiménez, Francisco; Estepa Castillero, Juan; Ruz Fernández, Magdalena; Ruiz Fernández, Francisco; Ruz Fernández, Josefa; Ruiz Fernández, Francisco; Villalba Moslero, José; Cañete García, Moisés; Ruiz López, Isabel; López López, Juan y Domínguez Bascón, Manuel."
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Sevilla, 17 de julio de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE 17 DE JULIO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE SANTAELLA O DE LOS RAMBLEÑOS", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE MONTALBAN, Y "VEREDA DE LA RAMBLA A ESTEPA POR LA DEHESILLA", EN EL TRAMO QUE VA POR LA DIVISORIA CON EL TERMINO MUNICIPAL DE MONTALBAN, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE SANTAELLA, PROVINCIA DE CORDOBA
(EXPTE. VP 087/03)
RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL DESLINDE
"Vereda de Santaella o de los Rambleños", T.M. Montalbán (Córdoba)
Vereda de La Rambla a Estepa, por la Dehesilla,
T.M. de Santaella (Córdoba)
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