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Mediante el Decreto 76/2001, de 13 de marzo, se establece la concesión y uso de la Tarjeta Andalucía Junta Sesentaycinco en sus dos modalidades como medio documental, de carácter personal e intransferible, que acredita a su titular para acceder a las prestaciones y servicios que reglamentariamente se determinen. Asimismo, y en desarrollo del citado Decreto, se dictaron las siguientes normas: Orden de 31 de julio de 2001, por la que se regula el procedimiento de concesión de bonificaciones en la adquisición de productos ópticos; Orden de 10 de enero de 2002, por la que se regula el Servicio Andaluz de Teleasistencia; y Orden de 1 de septiembre de 2003, por la que se establece el programa de orientación jurídica. Por tanto, la citada normativa establece determinados servicios, todos ellos vinculados a la Tarjeta Andalucía Junta Sesentaycinco.
Por otra parte, es evidente que el fomento de la autonomía personal y la prevención de las situaciones de dependencia en las personas mayores constituyen una prioridad para la Administración de la Junta de Andalucía. Por ello, es preciso la adopción de medidas que eviten las barreras en la comunicación y el aislamiento social de las personas que padecen disfunciones auditivas, facilitándoles la adquisición de las prótesis adecuadas a sus necesidades.
Asimismo, el acceso a estos nuevos beneficios debe ser simple y directo, evitando a las personas mayores procedimientos que conlleven la presentación de una documentación diversa y de una tramitación compleja. En este sentido, la Tarjeta Andalucía Junta Sesentaycinco es un instrumento idóneo para la mejora de la calidad de vida de las personas mayores, que pueden beneficiarse de bonificaciones en la adquisición de prótesis auditivas sin necesidad de presentar solicitud o documentación alguna.
En su virtud, a propuesta de la Directora General de Personas Mayores, en uso de las facultades atribuidas por la disposición final primera del citado Decreto 76/2001, de 13 de marzo,
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de bonificaciones en la adquisición de prótesis auditivas por personas titulares de la Tarjeta Andalucía Junta Sesentaycinco.
Artículo 2. Bonificaciones.
Las bonificaciones consistirán en la aplicación, sobre el precio de venta al público de las prótesis auditivas, de un mínimo del 30% de descuento.
Artículo 3. Prótesis auditivas y establecimientos.
1. Las prótesis auditivas sobre las que podrán aplicarse las bonificaciones, así como los establecimientos en que podrán hacerse efectivas, serán determinados por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, directamente o mediante sus entidades instrumentales, a través de los correspondientes convenios de colaboración con las empresas suministradoras y con las comercializadoras de dichas prótesis.
2. Las prótesis auditivas y los establecimientos que procedan a su dispensación deberán cumplir los requisitos técnicos y autorizaciones exigidos por la normativa vigente.
3. Las empresas adheridas darán a conocer al público, en un lugar visible de su establecimiento, que en el mismo se aplican las bonificaciones en la adquisición de prótesis auditivas, comunicando a las personas interesadas la relación de las prótesis sobre las que pueden aplicarse los descuentos, conforme a lo establecido por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
Artículo 4. Procedimiento.
Las bonificaciones en la adquisición de prótesis auditivas se aplicarán en el momento de procederse al pago, debiendo las personas interesadas exhibir en el establecimiento su Tarjeta Andalucía Junta Sesentaycinco, junto con el Documento Nacional de Identidad.
Artículo 5. Colaboración de entidades.
Para la ejecución y gestión de la presente Orden, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social podrá contar con la participación de Entidades, públicas y privadas.
Disposición final primera. Instrucciones y medidas de ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 31 de julio de 2006
MICAELA NAVARRO GARZON
Consejera para la Igualdad y Bienestar Social
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