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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de la Fuente de Carcabuey a Fuente Chaparral o de los Torneros", tramo único, comprendido desde su inicio en el límite del suelo urbano de Priego, hasta la Fuente Chaparral o de los Torneros, en el término municipal de Priego de Córdoba, (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria denominada "Colada de la Fuente de Carcabuey a Fuente Chaparral o de los Torneros", en el término municipal de Priego de Córdoba, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de septiembre de 1959, y publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 17 de octubre de 1959.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 6 de marzo de 2002, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Colada de la Fuente de Carcabuey a Fuente Chaparral o de los Torneros", en el término municipal de Priego de Córdoba, en la provincia de Córdoba, por conformar la citada vía pecuaria la Ruta para
uso turístico Priego de Córdoba-Cartaojal, en los términos municipales de Priego de Córdoba, Rute, Cuevas de San Marcos, Cuevas Bajas y Antequera, en las provincias de Córdoba y Málaga, además de atravesar la mencionada Ruta el Parque Natural de las Sierras Subbéticas.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 7 y 9 de mayo de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 61, de fecha 2 de abril de 2002.
En el acto de apeo se formulan alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 62, de fecha 6 de mayo de 2003.
Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 30 de junio de 2004.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.
Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada de la Fuente de Carcabuey a Fuente Chaparral o de los Torneros", en el término municipal de Priego de Córdoba, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de septiembre de 1959, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. Respecto a las alegaciones formuladas con anterioridad al acto de operaciones materiales por don Juan Mendoza Ruiz, como Presidente del Consejo Rector de la Junta de Compensación del Plan Parcial S-2 "Los Almendros", en el que adjunta plano de ordenación en topografía donde queda reflejada la anchura de 4 metros de la citada vía pecuaria, señalar que la anchura legal de la vía pecuaria es de 4 metros, y esa anchura es la que se ha utilizado en el trazado de las líneas base que delimitan la vía pecuaria.
Por su parte don José Andrés Navas Galisteo en el escrito presentado antes del acto de apeo muestra su disconformidad con el deslinde, alegando que ni con los Planos de catastro ni con el topográfico de Andalucía se puede adivinar por donde discurre la Colada, solicitando se describa con más realismo y exactitud el recorrido de la Colada con los linderos a un lado y a otro, concretamente desde el Arroyo de los Villares, hasta la Fuente de los Torneros. A este respecto aclarar que el interesado asistió a las operaciones materiales de deslinde, durante las cuales se subsanaron los errores de dirección y titularidad de algunas parcelas, y se le informó del desarrollo del expediente, y se le mostraron las líneas base sobre la cartografía de trabajo y sobre el terreno, resolviendo las dudas que sobre el trazado planteó el alegante.
Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la Propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 2 de septiembre de 2003, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía
R E S U E L V O
Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de la Fuente de Carcabuey a Fuente Chaparral o de los Torneros", tramo único, comprendido desde su inicio en el límite del suelo urbano de Priego, hasta la Fuente Chaparral o de los Torneros, en el término municipal de Priego de Córdoba, provincia de Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
- Longitud deslindada: 11.112,3 metros.
- Anchura: 4 metros.
Descripción: "Finca rústica, en el término municipal de Priego de Córdoba, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 4 metros, la longitud deslindada es de 11.112,3200 metros, la superficie deslindada es de 44.499,7244 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Colada de la Fuente de Carcabuey a Fuente Chaparral o de Los Torneros", que linda:
- Al Norte: con fincas Matilla Luque, María Desposorio; Merino Sánchez, Salud; Sicilia Expósito, Atanasio; Muelaranda S.L.; Morales Rodríguez, Encarnación; Morales Rodríguez, Alfonso; Camacho Bermúdez, Francisco; Morales González, Manuel; Morales Osuna, Victoria; González Gómez Gómez, Antonio; Ordóñez Sánchez, Carmen; Mérida Ordóñez, Juan Miguel; Morales Rodríguez, Antonia; Serrano Barrientos, Antonio; Serrano Morales, Antonio; González García, Antonio; Serrano Malagón, Pedro; Aguilera Pérez, Manuel; Gómez Pareja, Leoncio; Serrano Morales, Mercedes; Serrano Morales, Mercedes; González García, Antonio; Trillo Caballero, José; Aguilera González, Antonio; Aguilera Pérez, Manuel; Malagón Gómez, Juan Manuel; Aguilera Morales, Josefa; Adamuz Hidalgo, Salvador; Ordóñez Cáliz, Antonio; Matilla Luque, María Desposorio; Morales Sánchez, Francisca; García Morales, Antonio; Adamuz Hidalgo, Salvador; Campaña Ruiz, Esteban;
Matilla Luque, María Desposorio; Serrano Serrano, Rogelio; Caracuel Garofano, Domingo; Madueño Pareja, Juan; Romero Pérez Rosas, Zacarías; Moreno Molero, Francisco Alejandro; Caracuel Burgos, Manuel; Rodríguez Córdoba, Francisco; Rodríguez Caracuel, Francisco; Hijos de Pedro Miguel Serrano C.B.; Caracuel Torres, Dolores; Caracuel Caracuel, Adoración; Caracuel Burgos, Andrés; Marín Pérez, Dolores; Caracuel Caracuel, Francisco; Caracuel Jiménez, Juan José; Trujillo Caracuel, Francisco Manuel; Cabezuelo Luque, Manuel; Navas Galisteo, Marina; Hinojosa Muñoz, Francisco; Cáliz Trillo, Gonzalo; Gallardo Sánchez, Manuel; Gallardo Sánchez, Manuel; Serrano Zamora, Rosario; Navas Galisteo, Marina; Navas Galisteo, Antonio; Navas Galisteo, Antonio; Caracuel Rodríguez, José; Ayala Flores, Antonio; Marín Osuna, Manuel; Sánchez Serrano, Francisco; Aguilera Rojas, María Concepción y Montes Aguilera, Rosario.
- Al Sur: con fincas Lozano Cuenca, Antonio; Altés García, Augusto; Lozano Cuenca, Antonio; Marín Barrientos, Mercedes; Lozano Cuenca, Antonio; Fundación San Fernando Rey de España S F; Hueso Ruiz, María Patrocinio; Jiménez González, Miguel; Lebrón Serrano, Rafael; Ortuño López, Antonio, Calvo García, Francisco; Castro Serrano, Antonio; López Sánchez, Aurora; Osuna Serrano, Antonio; Expósito Gutiérrez, Antonio; Ordóñez Sánchez, Carmen; Ordóñez Sánchez, Rafael; González Barea, José; Sánchez Perálvarez, José; Serrano Malagón, Pedro; Serrano Malagón, Pedro y otros; Serrano Malagón, Pedro y otros, Aguilera Pérez, Manuel; González García, Josefa; Gómez Pareja, Leoncio; Trillo Caballero, José; Aguilera Pérez, Manuel; González García, Josefa; Aguilera González, Antonio; González García, Josefa; Aguilera Pérez, Manuel; Comino Marín, Julián; Puerto Yébenes, Custodio; Aguilera Malagón, Dolores; Morales Sánchez, Francisca; Morales Aguilera, Ramón; Mérida Ordóñez, Juan Miguel; Montes Morales, Juan; Aguilera Cobo, Pedro; Morales Montes, Vicente; Aguilera Morales, Vicente; Aguilera Morales, Vicente; Morales Sánchez, Francisca; García Morales, Antonio; Molina Serrano, José Luis; Muñoz Montes, Domingo; Caracuel Rodríguez, Rafael; López Pérez, José; Caracuel Garofano, Domingo; Caracuel Burgos, Manuel; Sánchez González, Manuel; Muñoz González, Isabel; Muela García, Dolores; Caracuel Rodríguez, Rafael; Cabezuelo Luque, Antonio; Caracuel Burgos, Manuel; Rodríguez Córdoba, Francisco; Tofe Serrano, Manuel; López Sánchez, José; Rodríguez Caracuel, Francisco; Caracuel Navas, María del Carmen; Pareja Arrebola, Custodio; Caracuel Burgos, Manuel; Torres Caracuel, Encarnación; Caracuel Torres, Dolores; Caracuel Navas, María del Carmen; Ronda Osuna, Rafael; Muñoz Osuna, Manuel; Navas Galisteo, María Luisa (C. Bienes 4); Navas Galisteo, Marina; Navas Galisteo, Antonio; Marín Osuna, Josefa; Marín Osuna, Natalia; Marín Osuna, María; Marín Osuna, Manuel; Osuna Medina, Carmen.
- Al este: Con la zona urbana de Priego de Córdoba.
- Al oeste: Con la Colada de Rute a Sierra Horconera."
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Sevilla, 14 de julio de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
Anexo a la Resolución de fecha 14 de julio de 2006, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Deslinde de la Vía Pecuaria "Colada de la Fuente de Carcabuey a Fuente Chaparral o de los Torneros" tramo único, comprendido desde su inicio en el límite del suelo urbano de Priego, hasta la Fuente Chaparral o de los Torneros, en el término municipal de Priego de Córdoba, provincia de Córdoba. (Expte. VP 089/02)
RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL DESLINDE "COLADA DE LA FUENTE DE CARCABUEY A FUENTE CHAPARRAL O DE LOS TORNEROS" T.M. DE PRIEGO DE CORDOBA
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