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Don José Requena Paredes, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada.
Hace saber: Que en esta Sección se tramita recurso de apelación núm./05, dimanante de los autos de P. Ordinario núm./03, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Granada, a instancia de doña Encarnación Quesada Ramírez, contra Comunidad de Regantes de la Villa de Albolote, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: "La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo núm./05- los autos de Juicio Ordinario núm./03, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Granada, seguidos en virtud de demanda de doña Encarnación Quesada Ramírez contra Comunidad de Regantes de la Villa de Albolote. Fallamos: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 3.12.2003 en Juicio Ordinario 27/03 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Granada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas de esta alzada".
Y para que conste y sirva de notificación en legal forma a la demandada rebelde "Comunidad de Regantes de la Villa de Albolote", expido el presente que firmo en Granada, a diecisiete de marzo de dos mil seis.- El Presidente; el Secretario.
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