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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión ordinaria 3/06, de 25 de julio de 2006, en relación al expediente: "EM-BM-114. Revisión del PGOU de Benalmádena. Expediente de Cumplimiento recogido en el Texto Refundido del Plan General".
HECHOS
Primero. Con fecha 15 de abril de 2003 (recepción núm.) tiene entrada documentación en el expediente de referencia, denominada expediente de cumplimiento, a fin de cumplimentar el requerimiento efectuado en el acuerdo de la CPOTU sesión/03, de fecha 4.3.03, en el cual quedó parte de la Revisión del PGOU suspensa y parte denegada. Analizada esta documentación con fecha 20 de mayo de 2003 se emite informe técnico desfavorable por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
En contestación a este informe, el Ayuntamiento remite informe técnico con fecha 14 de agosto de 2003 (recepción núm..277) en el que dicen subsanar las deficiencias referidas en el mencionado informe; a la vista de esta documentación, con fecha 23 de octubre de 2003 se emite informe técnico por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se hace constar lo siguiente:
"Con la documentación aportada se han subsanado todas las cuestiones requeridas en el anterior informe. No obstante, se considera que el Plan General de Ordenación Urbanística resulta de difícil consulta y, por tanto, aplicación debido a los distintos documentos que lo integran como consecuencia del sucesivo cumplimiento de las subsanaciones requeridas por esta Delegación Provincial.
Conclusión: Se emite informe técnico favorable si bien deberá aportarse un documento de Texto Refundido del Plan
General de Ordenación Urbanística previamente a su valoración por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo."
Segundo. Con fecha 23 de junio de 2005 (recepción núm..353) tiene entrada en esta Delegación Provincial el Texto Refundido del PGOU de Benalmádena, que según oficio de remisión adjunta el expediente que da cumplimiento a las determinaciones suspendidas y denegadas en el acuerdo de CPOTU en sesión/03, de fecha 4.3.03, y cuya finalidad es la aprobación definitiva del expediente de cumplimiento.
Tercero. Respecto de la tramitación administrativa municipal, obra en el expediente certificación expedida por el Secretario General del Ayuntamiento de Benalmádena dando fe del acuerdo adoptado en Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2005, donde consta en el primer punto: "Aprobar el Texto Refundido del PGOU de Benalmádena, una vez incorporados los requerimientos de la CPOTU en su Resolución de aprobación definitiva del PGOU de Benalmádena, de 4 de marzo de 2003". En el punto cuarto acuerda: "Remitir a la CPOTU la documentación gráfica y escrita de este Texto Refundido del PGOU de Benalmádena, solicitando resolución expresa al expediente de cumplimiento, con levantamiento de cuantos condicionantes quedasen pendientes de la presentación de este documento".
Emitidos informes técnico y jurídico, previa ponencia y concluido que la documentación no se ajusta en cuanto a las determinaciones a las norma legales de planeamiento que le son de aplicación, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo,
ACUERDA
Primero. Denegar la aprobación del Expediente de Cumplimiento de la Resolución de la CPOTU de fecha 4 de marzo de 2003, relativa al expediente de Revisión del PGOU de Benalmádena, analizado y valorado el Texto Refundido presentado por el Ayuntamiento, en base a los siguientes motivos:
1. No se trata de un expediente único que da cumplimiento a los extremos puestos de manifiesto en el acuerdo, tal y como requirió la Comisión en sesión de 4 de marzo de 2003.
2. No cumplimenta totalmente las determinaciones contenidas en la referida Resolución.
3. Introduce variaciones y modificaciones sobre el expediente aprobado definitivamente por la CPTOU, y sobre la documentación del expediente de cumplimiento informada favorablemente por este Servicio, sin hacer mención a las mismas, ni estar justificadas en el documento.
4. El expediente está incompleto y existen contradicciones entre los contenidos y determinaciones de los diferentes documentos que lo componen que impiden una lectura clara y comprensiva del documento.
5. Faltan informes de los organismos competentes respecto a los cambios introducidos.
6. El expediente no se adapta en su totalidad a la LOUA, según la disposición transitoria segunda, párrafo 2.º y cuarto de la Ley.
Segundo. Reiterar el cumplimiento del Acuerdo de esta Comisión de fecha 7 de marzo de 2006.
Tercero. Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Benalmádena y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.
Contra el presente Acuerdo, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Organo competente para resolver, de conformidad con lo establecido en los artículos y 115 de la Ley/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 22, apartados 3 y 5, del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación con la Disposición transitoria única del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
En Málaga, a 25 de julio de 2006. El Vicepresidente Segundo de la CPOTU. Fdo. Emiliano de Cara Sáez.
Málaga, 31 de julio de 2006.- El Delegado, Emiliano de Cara Sáez.
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