Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 162 de 22/08/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de 1 de agosto de 2006, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión 3/06, de fecha 25 de julio de 2006, en relación al expediente: "EM-ALG-22. Modificación de Elementos de las NN.SS. de Almogía, relativa a la UE-7, promovida por el Ayuntamiento".

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión ordinaria 3/06, de 25 de julio de 2006, en relación al expediente: "EM-ALG-22. Modificación de Elementos de las NN.SS. de Almogía, relativa a la UE-7, promovida por el Ayuntamiento".

HECHOS

Primero. Con fecha 7 de febrero de 2006 (recepción núm..954) tuvo entrada en la Delegación Provincial escrito remitido por el Ayuntamiento de Almogía solicitando se emitiera el preceptivo informe no vinculante previo a la aprobación definitiva de la Modificación de Elementos de las NN.SS. de

Almogía, correspondiente a la Unidad de Ejecución UE-7, al objeto de aumentar el parámetro de densidad en el número de viviendas.

Con fecha 9 de marzo de 2006 (salida núm..392) se emitió Informe del Delegado Provincial desfavorable a la Modificación propuesta. No obstante, el Ayuntamiento de Almogía, basándose en el silencio administrativo, aprobó definitivamente la referida Modificación mediante Acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2006.

Con fecha 7 de abril de 2006 (recepción núm..118) tuvo entrada en la Delegación Provincial documentación dirigida a solventar las deficiencias por las cuales se valoró negativamente la modificación propuesta; emitiéndose nuevamente, con fecha 4 de mayo de 2006 (salida núm..520), informe desfavorable.

Segundo. Con fecha 29 de mayo de 2006 (recepción núm..318) tiene entrada en esta Delegación Provincial nueva documentación dirigida a solventar las deficiencias por las cuales se procedió a informar desfavorablemente la última modificación propuesta.

Tercero. Con fecha 21 de junio de 2006 se emite informe técnico por la Sección de Urbanismo del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se hace constar:

El objeto del expediente es la Modificación Puntual de Elementos de la ficha de la UE-7, área de suelo urbano no consolidado de las NN.SS. de Almogía, en los siguientes parámetros:

- Se aumenta la densidad de número de viviendas de 50 viv/ha a 100 viv/ha.

- Se aumentan a su vez las áreas libres públicas previstas en la ficha para dicha unidad de ejecución con 18 m de suelo por cada vivienda nuevamente proyectada, pasando de 704 m a 1.028 m.

- Se aumenta el número de viviendas de 22 a 39.

La justificación de la Modificación según el expediente es que la densidad propuesta genera viviendas con una superficie construida de 200 ms con un alto precio, a lo cual hay que sumar el elevado coste de urbanización debido a las fuertes pendientes. La suma de estos dos factores imposibilita el acceso a una vivienda digna a la gente mas joven y de medio poder adquisitivo.

Cuadro comparativo de características:

Tras el estudio de la documentación aportada, se informa lo siguiente:

- La modificación de elementos propuesta afecta a la ordenación estructural del municipio, según lo establecido en el art. 10.1.A).d) de la LOUA, por lo que su aprobación corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo, según lo establecido en el art. 31.2.B).a) de la LOUA.

- La densidad de viviendas propuesta es de 100 viv/ha, aumentando la densidad al doble de lo previsto en las NN.SS. para dicha unidad de ejecución.

No se justifica la modificación propuesta, ya que no existe obligación de agotar la edificabilidad y no está en consonancia con la estructura global del planeamiento propuesta por las NN.SS. para el municipio de Almogía.

- Existen 22 unidades de Ejecución en el Planeamiento General. La UE-7 propuesta para la Modificación está lindando:

L Al Norte con la UE-9 que tiene un índice de edificabilidad de 0,941 mt/ms y una densidad de 45 viv/ha y la UE-10 que tiene un índice de edificabilidad de 0,902 mt /m y una densidad de 43 viv/ha, ambas con la misma Ordenanza de edificación N21.

L Al Sur con la UE-8 que tiene una edificabilidad de 1,07 mt/ms y una densidad de 51 viv/ha, también con la Ordenanza de edificación N21.

No se justifica la necesidad y conveniencia de aumentar la densidad de la UE-7, en función de los parámetros urbanísticos de cada uno de los sectores de suelo urbanizable próximos al sector existentes en el planeamiento urbanístico vigente de este municipio.

Conclusión: Se emite informe técnico desfavorable.

Cuarto. Constan en el expediente Acuerdo de Aprobación Inicial adoptado por el Pleno del Ayuntamiento el día 25 de noviembre de 2005; publicación en prensa, en el BOP núm., de 14 de diciembre de 2005, y resultado del trámite de información pública (no habiéndose formulado alegación alguna) así como Acuerdo de Aprobación Provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento el día 26 de enero de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Procedimiento.

La presente modificación de elementos ha sido tramitada en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por lo que, de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de dicha Ley, tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo establecido en la misma.

El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 32, 33 y 36 de la LOUA. Si bien, en un primer momento se estimó que la Modificación propuesta no afectaba a la ordenación estructural, por la última documentación aportada sí lo hace, por lo que cabe indicar que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Almogía se ha ajustado a lo establecido en el artículo 32 LOUA en relación con el artículo 36 de la LOUA, al afectar su objeto a la ordenación estructural del municipio de Almogía.

II. Régimen de Competencias.

El artículo 31.2.B.a) de la LOUA establece que corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo "B) La aprobación definitiva de: a) Los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, y planes de desarrollo de los planes de Ordenación Intermunicipal"; previsión legal que se desarrolla por el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor corresponde a la Comisión

Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo "a) Aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a la ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance (...)".

III. Valoración.

Desde el punto de vista urbanístico, según el informe técnico emitido que se transcribe en Hecho Tercero y que se da aquí por reproducido, la Modificación de Elementos propuesta no justifica el aumento de densidad del sector UE-7 en relación con los sectores colindantes y con la estructura global del planeamiento propuesto por las NN.SS. de Almogía.

Recibido el día 24 de julio escrito del Ayuntamiento remitiendo informe del Arquitecto Municipal, por el ponente de la Comisión se da lectura al mismo en el que se expone "Que la Unidad de Ejecución de Suelo Urbano UE-7 se incluyó en las NN.SS. de Almogía con la finalidad de adquirir la zona verde necesaria que se encuentra marcada como cesión obligatoria, ya que por las dimensiones del solar y las infraestructuras que poseen se podría haber actuado como suelo urbano consolidado. Con la modificación de elementos que se pretende realizar se aumenta la superficie de la zona verde pretendida. (...) el aumento pretendido del número de viviendas se entiende como No Estructurante al estar dicho sector dentro del casco antiguo y tener en todas sus lindes solares calificados como suelo urbano consolidado con densidades que superan con creces las 100 viv/ha".

Se valora dicho informe en el sentido de que no aporta nada nuevo.

Por lo expuesto, previa ponencia y valoración del último informe emitido por el Arquitecto Municipal, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes y presentes con derecho a voto,

ACUERDA

1.º Denegar la aprobación definitiva de la Modificación de Elementos de las NN.SS. de Almogía (Málaga) correspondiente a la UE-7, promovida por el Ayuntamiento a instancia de la mercantil Proyecto Trinidad, S.L.

2.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Almogía y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.

Contra el presente Acuerdo, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, órgano competente para resolver, de conformidad con lo establecido en los artículos y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 22, apartados 3 y 5, del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación con la Disposición Transitoria única del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. En Málaga, a 25 de julio de 2006. El Vicepresidente Segundo de la CPOTU. Fdo.: Emiliano de Cara Sáez.

Málaga, 1 de agosto de 2006.- El Delegado, Emiliano de Cara Sáez.

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