Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 26/1/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ATARFE

ANUNCIO de bases.

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Mediante Resolución de Alcaldía núm.

1050/05, dictada con fecha 4 de noviembre, se dispuso:

1.º Aprobar las bases que han de regir el proceso selectivo para la contratación laboral fija indefinida de una plaza de oficial 2.ª de Oficios, vacante en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento.

2.º Proceder a la convocatoria del proceso selectivo mediante la publicación íntegra de las bases, que con esa Resolución se aprueban, en el Boletín Oficial de la Provincia y de la Junta de Andalucía y publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PRO- VISION EN PROPIEDAD MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION LIBRE DE UNA PLAZA DE OFICIAL

2.ª OFICIOS, VACANTE EN LA PLANTILLA DE

LABORALES DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primera. Objeto de convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad mediante el sistema de concurso-oposición libre de una plaza de Oficial

2.ª Oficios vacante en la plantilla de Laborales de este Excmo. Ayuntamiento, dotada con las retribuciones establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento.

1.2. A quien le corresponda cubrir a esta plaza se le encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:

- Las tareas propias de encargado del cementerio municipal (sepulturero).

Segunda. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en: el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; e1 RDL 781/1986, de 18 de abril; y demas legislación concordante. Tercera. Requisitos de los/as aspirantes.

3.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas para el acceso a la plaza convocada será necesario que los/as aspirantes reúnan a la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias los siguientes requisitos y condiciones:

a) Poseer la nacionalidad española o alguna de los Estados miembros de la Unión Europea en los términos de la Ley 17/93, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente en la fecha en que

concluya el plazo de presentación de instancias en su caso.

d) No padecer enfermedad o defecto fisico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

Cuarta. Solicitudes.

4. 1. Las bases de esta convocatoria se

publicarán en el Boletín Oficial de la

Provincia, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, publicándose el anuncio de

la convocatoria en el Boletín Oficial del

Estado.

4.2. En el plazo de 20 días naturales a contar

desde el siguiente al de la publicación de la

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado,

quienes deseen tomar parte en las pruebas

selectivas, cursarán solicitud de ingreso

ajustada al Modelo de instancia normalizado de

ese Ayuntamiento. Los impresos estarán a

disposición de los/as interesados/as en el

Registro General del Excmo. Ayuntamiento de

Atarfe.

4.3. El ejemplar para el Ayuntamiento de Atarfe,

una vez cumplimentado, deberá presentarse en el

Registro General del Ayuntamiento de Atarfe

junto con el resguardo de haber consignado los

derechos de examen y la fotocopia compulsada del

DNI, donde le serán sellado, o conforme a lo

dispuesto en el artículo 38.4 de la ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4.4. En relación con las solicitudes presentadas

en el extranjero, las mismas podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o

consulares españolas correspondientes, quienes

las remitirán al Ayuntamiento de Atarfe. El/la

interesado adjuntará a dicha solicitud el

comprobante bancario de haber satisfecho la tasa

por derechos de examen.

4.5. La cuantía de los derechos de examen para

el acceso, como personal laboral, al grupo IV

será de 20 euros (veinte euros), que se

ingresarán en la entidad bancaria reseñada

(2031-0027-74-0100058747). De conformidad

asimismo con lo previsto en el artículo 38.6 de

la Ley 30/1992, el ingreso podrá efectuarse

mediante giro postal, telégrafo a tranferencia

bancaria, haciendo constar en el espacio de la

solicitud destinado a ello, la clase de giro,

fecha y número.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1 Expirado el plazo de presentación de

solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente dictará

resolución en el plazo máximo de un mes,

declarando aprobada la lista provisional de

admitidos/as y excluidos/as con indicación de

las causas. En dicha resolución, que deberá

publicarse en el Boletín Oficial de la

Provincia, se señalará un plazo de diez días

hábiles para que subsane la falta o en su caso

acompañe los documentos preceptivos, indicándole

que de no hacerlo así se le tendrá por

desistido/a en su petición con los efectos

previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre.

5.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones

si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en

la resolución que dicte el Sr. Alcalde

Presidente declarando aprobada la lista

definitiva de admitidos/as y excluido/as, que se

hará pública en el Tablón de Anuncios de este

Excmo. Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de

la Provincia, determinándose el lugar, fecha y

hora de realización del primer ejercicio, así

como la composición del Tribunal Calificador.

5.3. Contra dicha resolución podrá interponerse

recurso potestativo de reposición en el plazo de

un mes a contar desde la mencionada publicación

o recurso contencioso-administrativo ante el

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

5.4. En el supuesto de que, por circunstancias

excepcionales, se hubiere de modificar el lugar,

fecha u hora de celebración del primer

ejercicio, deberá publicarse en el Boletín

Oficial de la Provincia o en periódico de gran

difusión en el ámbito provincial.

Sexta. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal estará compuesto por los/as

siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la

misma en quien delegue

Vocales:

1.º El Concejal delegado del Area de Obras.

2.º Un Representante designado/a por la Junta de

Personal.

3.º Un Técnico designado por el Presidente de la

Corporación.

4.º El Secretario de la Corporación, que actuará

a su vez como Secretario del Tribunal.

6.2. Junto a los/as titulares se nombrarán

suplentes, en igual número v con los mismos

requisitos.

6.3. En la composición del Tribunal se velará

por el cumplimiento del principio de

especialidad de sus miembros, debiendo poseer

los/as vocales una titulación o especialización

igual o superior a la exigida para el acceso a

la plaza convocada. Esta exigencia no alcanzará

al Presidente/a.

6.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación

a sus trabajos de asesores/as especialistas para

todas o algunas de las pruebas, asesorando al

órgano de selección exclusivamente en el

ejercicio de su especialidad técnica, actuando

con voz y sin voto.

6.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar

sin la asistencia, al menos de la mitad más uno

de sus vocales o suplentes indistintamente. Le

corresponderá dilucidar las cuestiones

planteadas durante el desarrollo del proceso

selectivo, velar por el buen desarrollo del

mismo, calificar las pruebas establecidas y

aplicar los baremos correspondientes, teniendo

además competencia y plena autoridad para

resolver cuantas incidencias se presenten en el

proceso selectivo y no se hallen previstas en

las bases.

Será además responsable del estricto

cumplimiento de las bases de la convocatoria y

de la sujeción a los plazos establecidos, tanto

para la realización y valoración de las pruebas

como para la publicación de sus resultados.

6.6. En caso de no hallarse presente el/la

Presidente/a del Tribunal o suplente, asumirá

sus funciones el/la Vocal de mayor edad. El/la

de menor de edad sustituirá al Secretario/a en

caso de ausencia de su suplente.

6.7. El/la Secretario/a del Tribunal Calificador

actuará con voz y sin voto, salvo en el supuesto

de que el Tribunal, por ausencia de alguno de

sus miembros titulares y suplentes, esté

compuesto por número par.

6.8. Los/as miembros del Tribunal deberán

abstenerse cuando concurran las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común. Los/as

aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurra

alguna de dichas circunstancias o cuando

hubieran realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la

función pública en los cinco años anteriores a

esta convocatoria. A estos efectos el Presidente

del Tribunal podrá exigir a los/as miembros del

mismo, declaración expresa de no hallarse

incursos/as en las circunstancias previstas en

los artículos 28 y 29 de la LRJAP y PAC.

6.9. Todos/as los/as miembros del Tribunal

Calificador tendrán derecho a la percepción de

"asistencia y dietas" en la forma y cuantía que

señala la legislación vigente. A estos efectos

los/as componentes del Tribunal de esta

convocatoria se clasifican en el grupo cuarto.

Séptima. Convocatoria y desarrollo de las

pruebas.

7.1. La actuación de los/as aspirantes se

iniciará por orden alfabético según la primera

letra del primer apellido de los mismos.

7.2. Los/as aspirantes serán convocados/as para

cada ejercicio en llamamiento único, siendo

excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en

los casos de fuerza mayor debidamente

justificada y libremente apreciada por el

Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier

momento a los/as aspirantes para que acrediten

su identidad, para lo cual deberán ir provistos

del DNI o en su defecto pasaporte o carné de

conducir.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas

no será obligatoria la publicación de los

sucesivos anuncios de la celebración de las

respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la

Provincia. Estos anuncios deberán hacerse

públicos por el Tribunal en el Tablón de

Anuncios de este Ayuntamiento o en los locales

donde se hayan celebrado las pruebas anteriores,

con doce horas, al menos de antelación al

comienzo de éste si se trata del mismo

ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata

de uno nuevo.

Octava. Proceso selectivo.

8.1. El proceso selectivo constará de las

siguientes pruebas, que deberán asegurar la

objetividad y racionalidad de la selección:

Fase de Concurso: Previamente a la fase de

oposición se realizará la fase de concurso que

no tendrá carácter eliminatorio. El tribunal

comprobará y valorará los méritos alegados y

justificados documentalmente por los aspirantes,

con arreglo al siguiente criterio:

1.º Experiencia Profesional: Se valorará la

experiencia profesional relacionada con las

funciones propias del puesto de trabajo que se

convoca. Se puntuará con 0,10 puntos por mes.

El máximo de este apartado es de tres puntos.

Para acreditar la experiencia profesional se

aportará certificación expedida por la entidad

para la que se desempeñe el trabajo. Para la

valoración de los méritos, sólo se tendrá en

cuenta mensualidades completadas de fecha a

fecha. Sólo se computarán los méritos

acreditados hasta la fecha de finalización de

presentación de instancias.

Fase de Oposición:

1 ª prueba. Ejercicio Teórico: Consistirá en el

desarrollo por escrito de una prueba de

conocimientos adecuada a la titulación exigida,

que consistirá en una prueba de dictado, en la

que se valorará el conocimiento de las reglas

ortográficas y una prueba de aritmética,

consistente en sumas, restas, multi plicaciones

y divisiones.

Cada una de ellas se calificará hasta un máximo

de 5 puntos, siendo necesario obtener un mínimo

de 2,5 puntos. La puntuación de esta primera

prueba será el resultado de la suma de las

puntaciones obtenidas en ambos ejercicios.

2.ª prueba. Ejercicio Práctico: Consistirá en el

desarrollo de un supuesto práctico de campo

relacionado con el puesto de trabajo y las

funciones a desarrollar. Para la realización de

este ejercicio por parte del tribunal se fijará

la duración máxima del mismo.

Se calificará hasta un máximo de 10 puntos,

siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos

para superarlo.

8.2. La calificación final del proceso selectivo

vendrá determinada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en las fases de concurso

y oposición en cada uno de los ejercicios. En

caso de empate, se resolverá a favor de quien

haya obtenido mayor puntuación en la fase de

oposición.

Novena. Relación de aprobados/as.

9.1. Terminada la comprobación y calificación de

los méritos alegados por los aspirantes y de las

pruebas realizadas en la fase de oposición el

tribunal hará pública la relación de aprobados

por orden de puntuación en el tablón de anuncios

del Ayuntamiento y elevará con el acta de la

sesión, propuesta motivada de contratación a la

Alcaldía-Presidencia, que recaerá sobre el

aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación.

9.2. El Tribunal no podrá proponer, para su

nombramiento, un número de aspirantes superior

al de la plaza convocada, siendo nula de pleno

derecho cualquier propuesta que contravenga este

precepto.

Décima. Presentación de documentos.

10.1. El/la aspirante propuesto/a aportará ante

la Secretaría General, dentro del plazo de

veinte días naturales desde que se haga pública

la relación definitiva de aprobados, los

documentos acreditativos de las condiciones de

capacidad y requisitos exigidos en base a la

tercera de la convocatoria.

10.2. Quien dentro del plazo indicado, y salvo

los casos de fuerza mayor, no presentase la

documentación o de la misma se dedujese que

carece de alguno de los requisitos exigidos, no

podrá ser nombrado/a sin perjuicio de la

responsabilidad en que pudiera haber incurrido

por falsedad en sus solicitudes de

participación.

Undécima. Recursos.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan

la vía administrativa, podrán los/as

interesados/as interponer Recurso Contencioso-

Administrativo ante el Tribunal Superior de

Justicia de Andalucía con sede en Granada en el

plazo de dos meses contados a partir del día

siguiente al de la publicación de la

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado

(artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa).

Atarfe, 29 de noviembre de 2005.- El Alcalde.

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