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Mediante Resolución de Alcaldía núm.
1050/05, dictada con fecha 4 de noviembre, se dispuso:
1.º Aprobar las bases que han de regir el proceso selectivo para la contratación laboral fija indefinida de una plaza de oficial 2.ª de Oficios, vacante en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento.
2.º Proceder a la convocatoria del proceso selectivo mediante la publicación íntegra de las bases, que con esa Resolución se aprueban, en el Boletín Oficial de la Provincia y de la Junta de Andalucía y publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PRO- VISION EN PROPIEDAD MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION LIBRE DE UNA PLAZA DE OFICIAL
2.ª OFICIOS, VACANTE EN LA PLANTILLA DE
LABORALES DE ESTE AYUNTAMIENTO
Primera. Objeto de convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad mediante el sistema de concurso-oposición libre de una plaza de Oficial
2.ª Oficios vacante en la plantilla de Laborales de este Excmo. Ayuntamiento, dotada con las retribuciones establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento.
1.2. A quien le corresponda cubrir a esta plaza se le encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:
- Las tareas propias de encargado del cementerio municipal (sepulturero).
Segunda. Legislación aplicable.
Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en: el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; e1 RDL 781/1986, de 18 de abril; y demas legislación concordante. Tercera. Requisitos de los/as aspirantes.
3.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas para el acceso a la plaza convocada será necesario que los/as aspirantes reúnan a la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias los siguientes requisitos y condiciones:
a) Poseer la nacionalidad española o alguna de los Estados miembros de la Unión Europea en los términos de la Ley 17/93, de 23 de diciembre.
b) Tener cumplidos 18 años de edad.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente en la fecha en que
concluya el plazo de presentación de instancias en su caso.
d) No padecer enfermedad o defecto fisico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
Cuarta. Solicitudes.
4. 1. Las bases de esta convocatoria se
publicarán en el Boletín Oficial de la
Provincia, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, publicándose el anuncio de
la convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado.
4.2. En el plazo de 20 días naturales a contar
desde el siguiente al de la publicación de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado,
quienes deseen tomar parte en las pruebas
selectivas, cursarán solicitud de ingreso
ajustada al Modelo de instancia normalizado de
ese Ayuntamiento. Los impresos estarán a
disposición de los/as interesados/as en el
Registro General del Excmo. Ayuntamiento de
Atarfe.
4.3. El ejemplar para el Ayuntamiento de Atarfe,
una vez cumplimentado, deberá presentarse en el
Registro General del Ayuntamiento de Atarfe
junto con el resguardo de haber consignado los
derechos de examen y la fotocopia compulsada del
DNI, donde le serán sellado, o conforme a lo
dispuesto en el artículo 38.4 de la ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
4.4. En relación con las solicitudes presentadas
en el extranjero, las mismas podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o
consulares españolas correspondientes, quienes
las remitirán al Ayuntamiento de Atarfe. El/la
interesado adjuntará a dicha solicitud el
comprobante bancario de haber satisfecho la tasa
por derechos de examen.
4.5. La cuantía de los derechos de examen para
el acceso, como personal laboral, al grupo IV
será de 20 euros (veinte euros), que se
ingresarán en la entidad bancaria reseñada
(2031-0027-74-0100058747). De conformidad
asimismo con lo previsto en el artículo 38.6 de
la Ley 30/1992, el ingreso podrá efectuarse
mediante giro postal, telégrafo a tranferencia
bancaria, haciendo constar en el espacio de la
solicitud destinado a ello, la clase de giro,
fecha y número.
Quinta. Admisión de aspirantes.
5.1 Expirado el plazo de presentación de
solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente dictará
resolución en el plazo máximo de un mes,
declarando aprobada la lista provisional de
admitidos/as y excluidos/as con indicación de
las causas. En dicha resolución, que deberá
publicarse en el Boletín Oficial de la
Provincia, se señalará un plazo de diez días
hábiles para que subsane la falta o en su caso
acompañe los documentos preceptivos, indicándole
que de no hacerlo así se le tendrá por
desistido/a en su petición con los efectos
previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre.
5.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones
si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en
la resolución que dicte el Sr. Alcalde
Presidente declarando aprobada la lista
definitiva de admitidos/as y excluido/as, que se
hará pública en el Tablón de Anuncios de este
Excmo. Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de
la Provincia, determinándose el lugar, fecha y
hora de realización del primer ejercicio, así
como la composición del Tribunal Calificador.
5.3. Contra dicha resolución podrá interponerse
recurso potestativo de reposición en el plazo de
un mes a contar desde la mencionada publicación
o recurso contencioso-administrativo ante el
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
5.4. En el supuesto de que, por circunstancias
excepcionales, se hubiere de modificar el lugar,
fecha u hora de celebración del primer
ejercicio, deberá publicarse en el Boletín
Oficial de la Provincia o en periódico de gran
difusión en el ámbito provincial.
Sexta. Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal estará compuesto por los/as
siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la
misma en quien delegue
Vocales:
1.º El Concejal delegado del Area de Obras.
2.º Un Representante designado/a por la Junta de
Personal.
3.º Un Técnico designado por el Presidente de la
Corporación.
4.º El Secretario de la Corporación, que actuará
a su vez como Secretario del Tribunal.
6.2. Junto a los/as titulares se nombrarán
suplentes, en igual número v con los mismos
requisitos.
6.3. En la composición del Tribunal se velará
por el cumplimiento del principio de
especialidad de sus miembros, debiendo poseer
los/as vocales una titulación o especialización
igual o superior a la exigida para el acceso a
la plaza convocada. Esta exigencia no alcanzará
al Presidente/a.
6.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación
a sus trabajos de asesores/as especialistas para
todas o algunas de las pruebas, asesorando al
órgano de selección exclusivamente en el
ejercicio de su especialidad técnica, actuando
con voz y sin voto.
6.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar
sin la asistencia, al menos de la mitad más uno
de sus vocales o suplentes indistintamente. Le
corresponderá dilucidar las cuestiones
planteadas durante el desarrollo del proceso
selectivo, velar por el buen desarrollo del
mismo, calificar las pruebas establecidas y
aplicar los baremos correspondientes, teniendo
además competencia y plena autoridad para
resolver cuantas incidencias se presenten en el
proceso selectivo y no se hallen previstas en
las bases.
Será además responsable del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria y
de la sujeción a los plazos establecidos, tanto
para la realización y valoración de las pruebas
como para la publicación de sus resultados.
6.6. En caso de no hallarse presente el/la
Presidente/a del Tribunal o suplente, asumirá
sus funciones el/la Vocal de mayor edad. El/la
de menor de edad sustituirá al Secretario/a en
caso de ausencia de su suplente.
6.7. El/la Secretario/a del Tribunal Calificador
actuará con voz y sin voto, salvo en el supuesto
de que el Tribunal, por ausencia de alguno de
sus miembros titulares y suplentes, esté
compuesto por número par.
6.8. Los/as miembros del Tribunal deberán
abstenerse cuando concurran las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Los/as
aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurra
alguna de dichas circunstancias o cuando
hubieran realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la
función pública en los cinco años anteriores a
esta convocatoria. A estos efectos el Presidente
del Tribunal podrá exigir a los/as miembros del
mismo, declaración expresa de no hallarse
incursos/as en las circunstancias previstas en
los artículos 28 y 29 de la LRJAP y PAC.
6.9. Todos/as los/as miembros del Tribunal
Calificador tendrán derecho a la percepción de
"asistencia y dietas" en la forma y cuantía que
señala la legislación vigente. A estos efectos
los/as componentes del Tribunal de esta
convocatoria se clasifican en el grupo cuarto.
Séptima. Convocatoria y desarrollo de las
pruebas.
7.1. La actuación de los/as aspirantes se
iniciará por orden alfabético según la primera
letra del primer apellido de los mismos.
7.2. Los/as aspirantes serán convocados/as para
cada ejercicio en llamamiento único, siendo
excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en
los casos de fuerza mayor debidamente
justificada y libremente apreciada por el
Tribunal.
7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier
momento a los/as aspirantes para que acrediten
su identidad, para lo cual deberán ir provistos
del DNI o en su defecto pasaporte o carné de
conducir.
7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas
no será obligatoria la publicación de los
sucesivos anuncios de la celebración de las
respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la
Provincia. Estos anuncios deberán hacerse
públicos por el Tribunal en el Tablón de
Anuncios de este Ayuntamiento o en los locales
donde se hayan celebrado las pruebas anteriores,
con doce horas, al menos de antelación al
comienzo de éste si se trata del mismo
ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata
de uno nuevo.
Octava. Proceso selectivo.
8.1. El proceso selectivo constará de las
siguientes pruebas, que deberán asegurar la
objetividad y racionalidad de la selección:
Fase de Concurso: Previamente a la fase de
oposición se realizará la fase de concurso que
no tendrá carácter eliminatorio. El tribunal
comprobará y valorará los méritos alegados y
justificados documentalmente por los aspirantes,
con arreglo al siguiente criterio:
1.º Experiencia Profesional: Se valorará la
experiencia profesional relacionada con las
funciones propias del puesto de trabajo que se
convoca. Se puntuará con 0,10 puntos por mes.
El máximo de este apartado es de tres puntos.
Para acreditar la experiencia profesional se
aportará certificación expedida por la entidad
para la que se desempeñe el trabajo. Para la
valoración de los méritos, sólo se tendrá en
cuenta mensualidades completadas de fecha a
fecha. Sólo se computarán los méritos
acreditados hasta la fecha de finalización de
presentación de instancias.
Fase de Oposición:
1 ª prueba. Ejercicio Teórico: Consistirá en el
desarrollo por escrito de una prueba de
conocimientos adecuada a la titulación exigida,
que consistirá en una prueba de dictado, en la
que se valorará el conocimiento de las reglas
ortográficas y una prueba de aritmética,
consistente en sumas, restas, multi plicaciones
y divisiones.
Cada una de ellas se calificará hasta un máximo
de 5 puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de 2,5 puntos. La puntuación de esta primera
prueba será el resultado de la suma de las
puntaciones obtenidas en ambos ejercicios.
2.ª prueba. Ejercicio Práctico: Consistirá en el
desarrollo de un supuesto práctico de campo
relacionado con el puesto de trabajo y las
funciones a desarrollar. Para la realización de
este ejercicio por parte del tribunal se fijará
la duración máxima del mismo.
Se calificará hasta un máximo de 10 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos
para superarlo.
8.2. La calificación final del proceso selectivo
vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en las fases de concurso
y oposición en cada uno de los ejercicios. En
caso de empate, se resolverá a favor de quien
haya obtenido mayor puntuación en la fase de
oposición.
Novena. Relación de aprobados/as.
9.1. Terminada la comprobación y calificación de
los méritos alegados por los aspirantes y de las
pruebas realizadas en la fase de oposición el
tribunal hará pública la relación de aprobados
por orden de puntuación en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento y elevará con el acta de la
sesión, propuesta motivada de contratación a la
Alcaldía-Presidencia, que recaerá sobre el
aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación.
9.2. El Tribunal no podrá proponer, para su
nombramiento, un número de aspirantes superior
al de la plaza convocada, siendo nula de pleno
derecho cualquier propuesta que contravenga este
precepto.
Décima. Presentación de documentos.
10.1. El/la aspirante propuesto/a aportará ante
la Secretaría General, dentro del plazo de
veinte días naturales desde que se haga pública
la relación definitiva de aprobados, los
documentos acreditativos de las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en base a la
tercera de la convocatoria.
10.2. Quien dentro del plazo indicado, y salvo
los casos de fuerza mayor, no presentase la
documentación o de la misma se dedujese que
carece de alguno de los requisitos exigidos, no
podrá ser nombrado/a sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudiera haber incurrido
por falsedad en sus solicitudes de
participación.
Undécima. Recursos.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan
la vía administrativa, podrán los/as
interesados/as interponer Recurso Contencioso-
Administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía con sede en Granada en el
plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado
(artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa).
Atarfe, 29 de noviembre de 2005.- El Alcalde.
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