Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 26/1/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace público la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 28 de noviembre de 2005, en relación con la Modificación de las Normas Subsidiarias PP-6 "Ejido 2" del municipio de Osuna (Sevilla) (Expte.: SE-684/04).

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Para general conocimiento se hace público la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 28 de noviembre de

2005, por la que se Suspende la Modificación de las Normas Subsidiarias PP-6 "Ejido 2" del municipio de Osuna (Sevilla)

TEXTO DE LA RESOLUCION

"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Osuna (Sevilla), sector industrial PI.6 "El Ejido, 2.ª "Fase" así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanitica aplicable.

H E C H O S

Primero.. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto clasificar como suelo urbanizable de uso industrial unos terrenos de 45.458 m2 de superficie, situados al norte de la población y colindantes con el polígono industrial "El Ejido

1.ª Fase".

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha informado, con fecha 25 de mayo de 2.005, que los terrenos objeto del proyecto no son inundables.

b) La Delegación Provincial de la Consejería Obras Públicas y Transportes ha informado el proyecto en relación con la carretera SE-710 Osuna-Lantejuela, estableciendo los siguientes condicionantes para el desarrollo del sector:

- La línea limite de edificación se fijará en 25 metros medidos desde la arista exterior de la calzada de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía.

- El acceso al sector será único y se definirá en proyecto específico firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente.

- Entre la línea de edificación y /a carretera se ejecutará un vial paralelo a la misma, donde se ubicarán todos los servicios, un separador con la carretera, aparcamiento y acerado.

- En el posterior desarrollo del planeamiento se plantearán y resolverán convenientemente los problemas que se creen en la carretera debidos al trafico peatonal generado por la

ordenación del sector.

c) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido, con fecha 22 de septiembre de 2005, la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental, mediante la que se declara viable, a los efectos ambientales, la Modificación de

referencia de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Osuna, siempre que se cumplan una serie de condiciones

ambientales a las que quedan sujetas las determinaciones del proyecto.

El proyecto aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento recoge correctamente la práctica totalidad de las medidas correctoras manifestadas en la Declaración Previa de Impacto Ambiental. No obstante, en la Declaración Definitiva se pone de manifiesto las siguientes consideraciones.

- En el documento de aprobación definitiva debe grafiarse como suelo no urbaniable de especial protección los terrenos correspondientes con la vía pecuaria colindante con el ámbito del proyecto.

- Con anterioridad a la aprobación definitiva del plan parcial deberá remitirse a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente certificado acreditativo de su adecuación a la declaración Definitiva de Impacto Ambiental.

d) PRIDESA, empresa responsable de la prestación de los servicios hidráulicos, informa que existen las infraestructuras hidráulicas necesarias para los servicios de suministro de agua y saneamiento, teniendo que realizarse únicamente las

instalaciones de extensión y conexión según el RD 120/1991, de

11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro de Agua Potable de la Junta de Andalucía.

e) Sevillana Endesa, empresa responsable del suministro de energía eléctrica, ha informado, con fecha 8.6.05, que no existe infraestructura eléctrica para satisfacer la demanda del parque industrial proyectado, siendo necesaria la ejecución de nuevas insta/aciones que están previstas en el conjunto de infraestructuras necesarias para el desarrollo previsto en el nuevo plan general en tramitación.

En el informe también se manifiesta que los promotores, en aplicación del Real Decreto 1955/2000 deberán ejecutar a su costa la infraestructura eléctrica necesaria para garantizar el suministro, estableciendo que para definirla infraestructura del nuevo sector deberán aportarla siguiente documentación.

- La solicitud de potencia total y desglose de la dotación eléctrica de los distintos usos incluidos en el Polígono, en aplicación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y la Instrucción de 14 de octubre de 2004 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre previsión de cargas

eléctricas y coeficientes de simultaneidad.

- Planos y cálculos justificativos de la red eléctrica del anteproyecto del Plan Parcial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y

urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Osuna para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002

Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las

determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No

obstante, presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:

a) El proyecto carece de las siguientes determinaciones, exigidas por el art. 10 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía:

- No contiene las previsiones de sistemas generales mínimas exigidas por el artículo 10.1.A.c) del referido texto legal, debiendo incorporar los sistema de espacios libres, viário, dotaciones e infraestructuras que garanticen la adecuada inserción del sector en la estructura urbana y territorial

- El proyecto debe incluir el sector en algún area de reparto y determinar el aprovechamiento medio correspondiente, ponderando adecuadamente las edificabilidades asignadas a los dos usos globales definidos por el mismo, tal como se establece en los artículos 10.1.A. 60 y 61 de la Ley 7/2002

- El proyecto debe establece los criterios y directrices para la ordenación detallada del sector con el fin de garantizar su adecuada inserción en la estructura urbana actual, tal como establece el art. 10.2.A.c). Dentro de estos criterios debería establecer las tiopologías edificatorias que cabrían en la ordenación con el fin de justificar el parámetro de

edificabilidad global adoptado.

b) Dado que el proyecto clasifica un nuevo sector de uso industrial, lo que conlleva lógicamente un incremento del aprovechamiento determinado por las Normas Subsidiarias vigentes, es necesario que dé respuesta a las exigencias derivadas del artículo 36.2.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que obliga a las modificaciones del planeamiento general a establecer las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas por el Plan respecto al aprovechamiento, sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro.

c) Por otra parte, por lo que se refiere a la documentación contenida en el proyecto:

- La modificación debe contener, como planos de información, los planos de las Normas Subsidiarias que se ven afectados por la misma y, como planos de ordenación, aquellos que sustituirán a los anteriores.

- Deben adjuntarse los artículos de las normas urbanísticas que se ven afectados en su redacción actual, así como la redacción definitiva de los mismos tras la Modificación.

Quinto. Las deficiencias urbanísticas que presenta el proyecto obligan a que, previamente a la resolución definitiva del expediente, sean corregidas adecuadamente por el Ayuntamiento, tal como dispone el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de

Ordenación Urbanística de Andalucía. Por otra parte, deben incorporarse a sus determinaciones las especificaciones contenidas en los informes sectoriales que constan en el expediente.

De conformídad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejeriá de Obras Publicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Suspender la aprobación definitiva del proyecto de las Normas Subsidiarias del municipio de Osuna (Sevilla), sector

industrial P.I.6 "El Ejido" 2.ª Fase; aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 10 de junio de 2005, para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se proceda a subsanar las deficiencias urbanísticas que presenta, señaladas en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución, incorporando a sus determinaciones las especificaciones contenidas en los informes sectoriales que constan en el expediente.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución.

Sevilla, 15 de diciembre de 2005.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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