Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 171 de 04/09/2006

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

NOTIFICACION de 16 de agosto de 2006, de la Delegación Provincial de Huelva, de Resolución adoptada en el procedimiento de Acogimiento Familiar Preadoptivo núm. 373-2006-21-000060.

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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. del Decreto 282/02, de 12 de noviembre, de Acogimiento familiar y adopción, y habida cuenta de que no ha sido posible la notificación, al desconocerse su paradero, se publica este anuncio, por el que se notifica Resolución de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de fecha 21.8.06, adoptada en el procedimiento de Acogimiento Familiar Preadoptivo núm. 373-2006-21-000060, referente a la menor R.G., a la madre de la misma doña Gheorghita Gheorghitoin por el que se acuerda:

1. Mantener lo acordado en la Resolución de fecha 12 de mayo de 2006 (ratificado con fecha 9 de agosto de 2006), respecto a la Declaración de la situación legal de Desamparo de la menor R.G, y en base a tal declaración en su calidad de Entidad Pública, asumir su tutela de manera automática.

2. Acordar de manera provisional la procedencia del Acogimiento Familiar con Familia Ajena del menor de referencia, con los Sres. seleccionados por esta Entidad Pública y que se identifican en documento anexo.

3. El Acogimiento Familiar se constituye con el carácter de preadoptivo y con las condiciones establecidas al efecto.

4. Elevar la anterior Resolución Provisional a Definitiva ante la imposibilidad de proceder a dar trámite de audiencia al menor, habida cuenta su edad.

5. Cesar en el Acogimiento residencial de la menor en el Centro de Protección.

6. Habida cuenta las circunstancias existentes (renuncia) no procede establecer régimen de relaciones personales alguno.

Se concede un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta Resolución, a la madre de la menor para prestar su conformidad a la constitución del acogimiento en las condiciones contenidas en la misma. Advirtiéndole que en caso de no prestar la conformidad a dicho acogimiento u oponerse al mismo, en el mencionado plazo, la Comisión Provincial de Medidas de Protección actuará según lo prevenido en el art. 46 del citado Decreto.

Huelva, 16 de agosto de 2006.- El Presidente de la Comisión Provincial de Medidas de Protección. José Martín Gómez.

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