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El Sr. Alcalde, con fecha veintitrés de Agosto de 2006, ha dictado la siguiente Resolución:
3.º Rectificación bases Policía Local.
En el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm., de fecha 2 de junio de 2006, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 132, de 11 de julio de 2006, aparecen publicadas íntegramente las "Bases que han de regir la provisión de dos Plazas de Policía Local, vacantes en la Plantilla de Funcionarios del Ayuntamiento de Iznalloz, mediante el sistema de oposición libre".
Habiéndose detectado error en la Base núm. 6 "Tribunal Calificador" apartados 6.1 y 6.2 , y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 8 del Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere el art..1, letra g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/99 y por la Ley 57/2003 de Medidas para la Modernización del Gobierno Local,
HA RESUELTO
1.º Rectificar la Base 6.ª "Tribunal Calificador" apartados 6.1 y 6.2, correspondientes a las Bases que han de regir la provisión de dos plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Iznalloz, mediante el sistema de oposición libre, siendo la redacción correcta de los apartados 6.1 y 6.2 la que a continuación se transcribe, permaneciendo igual el resto de apartados de la Base 6 (es decir, el apartado 6.3, 6.4, 6.5, 6.6 y 6.7):
"6. Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:
- Presidente: El titular de la Presidencia de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.
Vocales:
a) Un representante de la Consejería de Gobernación.
b) Un representante de la Junta de Personal o Delegados de Personal de la Corporación, o donde no existan, del sindicato más representativo entre los funcionarios de los municipios de la Comunidad Autónoma.
c) A designar por el titular de la Alcaldía.
d) A designar por el titular de la Alcaldía.
- Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
6.2. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas."
2.º Publicar la presente rectificación de Bases en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento para general conocimiento.
Iznalloz, 24 de agosto de 2006.- El Alcalde, Juan J.
Ramírez Mata.
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