Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 175 de 08/09/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

ORDEN de 2 de agosto de 2006, por la que se actualizan las cuantías para las prórrogas de las ayudas para facilitar el Retorno de Investigadores a Centros de Investigación y Universidades de Andalucía, convocadas en la Orden de 31 de marzo de 2003 de la Consejería de Educación y Ciencia.

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El Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía (BOJA núm. 55, de 21 de marzo) establece como uno de sus objetivos el impulso y perfeccionamiento de la actividad científica en Centros de Investigación, para ampliar y mejorar el conocimiento en Andalucía, dentro del proceso de incorporación de Andalucía a la Sociedad del Conocimiento. En su artículo 36.1 establece la convocatoria de ayudas, fomentar la contratación laboral de investigadores que hayan realizado su formación post-doctoral en Centros fuera de Andalucía, para la realización de proyectos específicos de investigación.

El Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril de reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa las competencias en materia de Universidades e Investigación (BOJA extraordinario núm., de 25 de abril de 2004).

Por Orden de 31 de marzo de 2003, de la Consejería de Educación y Ciencia, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para facilitar el retorno de Investigadores a Centros de Investigación y Universidades de Andalucía (BOJA núm 68, de 9 de abril).

Mediante Resolución de 4 de diciembre de 2003, de la Secretaría General de Universidades, Investigación, de la Consejería de Educación y Ciencia, se conceden las ayudas para facilitar el retorno de Investigadores a Centros de Investigación y Universidades de Andalucía.

Teniendo en cuenta que los contratos realizados en virtud de las ayudas concedidas mediante Resolución de 4 de diciembre de 2003, tenían una vigencia de tres años prorrogable por otros dos más y en virtud de lo establecido en el art..1 de la Citada Orden y en la Disposición Adicional Quinta del Decreto 72/2003, de 18 de marzo, en la que se prevé la actualización anual de acuerdo con el índice de precios al consumo de las ayudas previstas en el artículo 36.5 del citado Decreto,

D I S P O N G O

Primero. Actualizar las cuantías, reguladas para la contratación, en las Ayudas de Retorno 2003, en el artículo 7.1 de la Orden de 31 de marzo de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el retorno de Investigadores a Centros de Investigación y Universidades de Andalucía y se convocan las correspondientes al año 2003 (BOJA núm. 68, de 9 de abril de 2003), en el siguiente importe:

- 40.727 euros anuales para cada contrato, con un máximo de 2 años.

Segundo. Aplicar esta actualización al período de prórroga de los contratos realizados en virtud de las ayudas concedidas mediante la Resolución de 4 de diciembre de 2003, de la Secretaría General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se conceden las citadas ayudas.

Tercero. Delegar en la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología las competencias para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento e interpretación de la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 2 de agosto de 2006

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

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