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En el recurso contencioso-administrativo número 2303/2003, interpuesto por Lacados Hermanos Espinar, S.L., contra resolución de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de fecha 17 de noviembre de 2003, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por la misma entidad contra resolución de la citada Delegación Provincial de fecha 21 de mayo de 2003, confirmando la misma en todos sus términos, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 10 de abril de 2006, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"FALLAMOS: Que debemos desestimar el recurso interpuesto por Lacados Hermanos Espinar, S.L., representada por el Procurador Sr. Zaragoza de Luna y defendida por el Letrado Sr. De la Torre Aguilar contra resolución de 17 de noviembre de 2003, de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, por ser conforme al Ordenamiento Jurídico. No hacemos pronunciamiento sobre costas."
Según lo establecido en el artículo 3, apartado 6, de la Orden de 18 de mayo de 2004 de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 23 de agosto de 2006.- El Secretario General Técnico, P.O. (Orden de 5 de julio de 2006), la Secretaria General de Desarrollo Industrial y Energético, Isabel de Haro Aramberri.
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