Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 175 de 08/09/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 5 de julio de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Sevilla, dimanante del procedimiento de cognición núm./1997. (PD. 3697/2006).

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NIG: 4109142C19975000460.

Procedimiento: Ley de Arrendamientos Urbanos 872/1997. Negociado: 3R.

De: Inmobiliaria Luis Caballero, S.A.

Procurador: Don Luis de la Lastra Marcos67.

Contra: Doña María Ferrairo Cardona.

EDICTO NOTIFICACION SENTENCIA

En el procedimiento Ley de Arrendamientos Urbanos 872/1997, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Sevilla a instancia de Inmobiliaria Luis Caballero, S.A., contra María Ferrairo Cardona sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En la ciudad de Sevilla, a trece de enero de mil novecientos noventa y ocho.

El Ilmo. Sr. don Antonio Marco Saavedra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Sevilla; habiendo visto los presentes autos de Juicio de Cognición 0872/97, promovidos a instancias de Inmobiliaria Luis Caballero, S.A., y en su representación el Procurador de los Tribunales Luis de la Lastra Marcos, y en su defensa el Letrado José María Millán Merello, contra María Ferrairo Cardona, personado/s y allanado/s en las actuaciones.

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Luis de la Lastra Marcos en nombre y representación de Inmobiliaria Luis Caballero, S.A., contra doña María Ferrairo Cardona, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento respecto de la finca sita en San Juan de Aznalfarache, Urbanización Pueblos Blancos, núm., y en consecuencia haber lugar al desahucio de la parte demandada de la expresada finca, apercibiéndole de lanzamiento si no la desaloja dentro del término legal.

Igualmente debo condenar y condeno a la expresada parte demandada a entregar a la actora la cantidad de dos millones setecientas quince mil ciento treinta (2.715.130) pesetas y las rentas que se devenguen hasta el momento del desalojo de la vivienda.

No ha lugar a imponer las costas.

Contra esta Sentencia podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María Ferrairo Cardona, extiendo y firmo la presente en Sevilla, cinco de julio de dos mil seis.- El/La Secretario.

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