Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 176 de 11/09/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 14 de agosto de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria "Cañada Real del Gilillo" en el tramo que va desde el cruce con la carretera de Cazorla a Quesada (A-322) hasta pasadas las casas de la Loma del Bellotón, en el término municipal de Cazorla, provincia de Jaén (VP 239/03).

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Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Gilillo", en el término municipal de Cazorla (Jaén), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real del Gilillo", en el término municipal de Cazorla (Jaén), se contiene en la clasificación de las vías pecuarias del citado término municipal aprobada por Resolución de 26 de junio de 2001, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de de agosto de 2001 y en el Boletín Oficial de la Provincia de 10 de septiembre de 2001.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 23 de junio de 2003 se acordó el inicio del deslinde parcial de la mencionada vía pecuaria. Por Resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente de 25 de noviembre de 2004 se acordó la ampliación de plazo para resolver el deslinde.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarios, y tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de 9 de diciembre de 2004, se practicaron el de enero de 2005.

El acta, debidamente firmada, recoge las manifestaciones vertidas durante el acto de apeo que serán objeto de consideración en los fundamentos de derecho.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 143, de 23 de junio de 2005.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones, que serán igualmente consideradas en los fundamentos de derecho.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. A las alegaciones producidas durante el acto de apeo, cabe hacer las siguientes consideraciones:

Don Agustín Rodríguez Muñoz, propietario de finca afectada por el deslinde, se muestra disconforme con el mismo, considera que resulta afectado en exceso por haberse ido desplazando la pista hacia su propiedad, y por no haberse considerado en el deslinde el anchurón respetado para la vía pecuaria en la actualidad.

Frente a esta afirmaciones cabe decir que vuelto a examinar el fondo documental contenido en el expediente, el deslinde se ha basado en el trazado contenido en la clasificación sin que se detecten errores o disconformidades que puedan fundamentar una rectificación del mismo.

Cuarto. Durante el período de exposición pública se han formulado las siguientes alegaciones:

K A título individual pero con idéntico contenido, que serán por ello objeto de consideración conjunta, por doña Consuelo Díaz Alcalá; don Juan Antonio Bello Martínez; don Ramón Vázquez Torrecillas; doña Ana Belén Aragón Aibar; doña Consuelo Díaz Carmona; doña Consuelo Gómez Vázquez; don Angel Bello Bautista; don Antonio Díaz Vázquez; don Juan Antonio Lorente Vázquez; don Antonio Gómez Vázquez; don José Carlos Vázquez Fernández; don José Manuel Lorente Vázquez; don Valentín Lorente Vázquez; doña María Angeles Bello Díaz; doña María del Carmen Bello Bautista; doña Matilde González Sánchez; don Juan Bello Bautista; doña María Josefa Martínez de la Fuente; y don Balbino Torrecillas García, en sus respectivos escritos, manifiestan resumidamente lo que sigue:

- Que la anchura que debe corresponder a la vía pecuaria es inferior a la deslindada, basándose en una referencia contenida en el Fondo Documental, Documento núm., Certificado del Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Cazorla, y en la obligación de tener en cuenta el derecho consuetudinario existente, a la hora de proceder al deslinde.

- Que como consecuencia de lo anterior, debiera rehacerse la relación y porcentajes de intrusiones, puesto que de lo contrario, se estaría procediendo a una expropiación forzosa.

- Y que expresamente se excluyeron del acto de la Clasificación, los tramos de vías pecuarias cuyos terrenos hayan sido calificados como urbanos o urbanizables -que hayan adquirido las características de suelo urbano- por la normativa urbanística vigente en este término municipal, aprobada con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía. Para los alegantes la zona denominada "Loma del Bellotón" pertenece al núcleo menor de población de Cazorla denominado "Los Peralejos", y tendría por ello la consideración de suelo urbano, por lo que procedería el archivo del expediente de deslinde. Adjuntan informe del Arquitecto Municipal y copia de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Cazorla de 1991, por lo que afectan a la citada zona.

Tras lo expuesto procede contestar lo siguiente:

- Señalan los artículos 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 12 del Decreto 155/1998, de de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que la Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria. Sucede además, que la Clasificación en que se contiene la "Cañada Real del Gilillo" fue aprobada por resolución de fecha muy reciente, tras el oportuno procedimiento y habiéndose tenido en cuenta el estudio de planos históricos del Instituto Geográfico y Estadístico y todo el Fondo documental existente y recopilado, publicándose debidamente en los Boletines Oficiales correspondientes, con una anchura legal de 75 metros; sin que haya sido objeto de impugnación, con lo que la Clasificación deviene acto firme y consentido.

Resulta por tanto extemporáneo debatir en el momento del deslinde las características físicas de la vía pecuaria que ya fueron determinadas y adquirieron firmeza por el acto de la Clasificación, tal y como lo indica el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Sentencia de 24 de mayo de 1999.

- En segundo lugar, en ningún caso puede considerarse que estemos en un supuesto de expropiación forzosa; para ello el terreno tendría que haber perdido su condición de dominio público y los caracteres predicables del mismo y haber pasado como bien patrimonial a manos de particulares, circunstancias que no han ocurrido, por lo que necesariamente ha de contemplarse el deslinde simplemente como delimitación sobre el terreno del dominio público pecuario cuya existencia y límites se declararon en el acto de clasificación.

- Y en referencia a la consideración como suelo urbano de los terrenos deslindados, consultadas las vigentes Normas Subsidiarias del Planeamiento del término municipal de Cazorla, se deduce la existencia tanto en la cartografía catastral adjuntada por los propios interesados como en el mismo Plano de la Clasificación del Suelo de Cazorla, de una toponimia denominada "Los Peralejos" en la zona de influencia del deslinde, que se ha confundido con el núcleo menor de población "Los Peralejos" del término municipal de Cazorla, ubicado al norte del terreno deslindado. Dicha toponimia no tiene la clasificación de suelo urbano o urbanizable, con lo que no queda el tramo de vía pecuaria objeto del deslinde excluido de la Clasificación.

Por lo dicho, procede desestimar el contenido conjunto de los escritos de alegaciones presentados por cada uno de los interesados relacionados anteriormente.

K Don Agustín Rodríguez Muñoz, que ya alegó en el apeo su disconformidad con el deslinde, presenta durante la exposición pública escrito de alegaciones en el que manifiesta: Que es propietario de la parcela 80 del polígono 11; que en ningún momento desde que adquirió tal propiedad en 1974 conoció que tales terrenos no fuesen suyos; que reitera su desacuerdo con el deslinde efectuado; y que solicita la revisión del trazado a la altura de su propiedad, aportando escrituras, nota simple registral y plano del SIG Oleícola.

Ya con ocasión de las manifestaciones vertidas durante el acto de apeo se reexaminó el fondo documental contenido en el expediente, sin que se detectaran errores respecto del acto de clasificación, consentido y firme, que pudieran fundamentar una rectificación del mismo.

Por otra parte, el hecho de que el alegante resulte afectado en su propiedad por el deslinde o que conociera o no la existencia de la vía pecuaria, no interfiere en el deslinde de la misma. Desde el Real Decreto de 13 de agosto de 1892, las vías pecuarias son bienes de dominio público, y esta naturaleza se ha mantenido en toda la legislación histórica, permaneciendo en la vigente normativa aplicable a las vías pecuarias, a saber, Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Como tal dominio público, las vías pecuarias resultan inalienables, imprescriptibles e inembargables; de conformidad con ello, el artículo 8.3 de la Ley 3/1995, establece que el deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las circunstancias del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados; añadiendo el párrafo que la resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para rectificar, en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde. En el mismo sentido, el artículo del Decreto 155/1998, señala que la naturaleza demanial de los bienes deslindados prevalecerá sobre las inscripciones del Registro de la Propiedad.

En este contexto, resulta muy ilustrativa la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con fecha 1 de febrero de, que afirma que el deslinde no produce exclusivamente efectos posesorios, sino que "declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma"; también, la legislación opta porque la potestad de autotutela de la Administración Pública prevalezca sobre la presunción de legitimidad de las titularidades inscritas en el Registro de la Propiedad (artículo 8, 3. in fine Ley 3/1995), hasta el punto de que el acto administrativo de deslinde, una vez aprobado, se configura excepcionalmente como título suficiente para rectificar las situaciones registrales contradictorias con el deslinde y también, en el caso de terrenos que nunca accedieron al Registro, para la inmatriculación a favor de la Comunidad Autónoma; y por último, establece que quienes vean o crean vulnerados sus derechos por el deslinde, tal y como se ha aprobado por la Administración, "podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes en defensa de sus derechos", calificando esas acciones como civiles, y atribuyéndoles un plazo de prescripción de cinco años computados "a partir de la fecha de la aprobación del deslinde". (...) la sola apariencia de legitimidad y exactitud derivada del hecho de la titularidad registral de parte del terreno deslindado a favor de un particular, no es oponible ni en vía civil ni, por supuesto, en vía contenciosoadministrativa, a la presunción de legitimidad de la actuación administrativa en materia de deslinde. Prevalece el deslinde frente a la inscripción registral, y por ello la Administración no se verá obligada a destruir la presunción iuris tantum de exactitud establecida por el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, sino que le bastará con rectificarla, conforme dispone el artículo de la Ley 3/1995; y ello con independencia de que la inscripción sea anterior o posterior a la fecha del acto de clasificación como vía pecuaria que sea presupuesto del deslinde.

Por lo expuesto, procede desestimar las alegaciones formuladas.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén con fecha 9 de junio de 2006, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 11 de julio de 2006,

HE RESUELTO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada

"Cañada Real del Gilillo", desde el cruce con la carretera de Cazorla a Quesada hasta pasadas las casas de la Loma del Bellotón (A-322), en el término municipal de Cazorla, provincia de Jaén, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Vía Pecuaria:

- Longitud: 907,70 m.

- Anchura: 75 m.

Descripción: Finca rústica, de dominio público, según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Cazorla, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 75 metros, la longitud deslindada es de,70 metros, la superficie deslindada de 67.533,61 m, que en adelante se conocerá como "Cañada Real del Gilillo", tramo que va desde el cruce con la carretera de Cazorla a Quesada (A-322), hasta pasadas las casas de las Lomas del Bellotón, que linda al:

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