Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 27/01/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 1 DE ALMERIA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm./2003. (PD. 230/2006).

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NIG: 0401342C20030004435.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N)/2003. Negociado:F.

De: Juegomátic, S.A.

Procuradora: Sra. Lucas-Piqueras Sánchez, María Pilar.

Contra: Comunidad de Bienes Cafetería Delfi CB, Encarnación Ruiz Morales y Angeles Fernández Maldonado.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 827/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería a instancia de Juegomátic, S.A., contra Comunidad de Bienes Cafetería Delfi CB, Encarnación Ruiz Morales y Angeles Fernández Maldonado sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue.

SENTENCIA

En la ciudad de Almería, a veinte de mayo de dos mil cinco.

Habiendo visto, en nombre de Su Majestad El Rey, el Ilmo. Sr. Manuel Piñar Díaz, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Almería y su partido, los presentes autos, de juicio ordinario 827/2003, que tiene por objeto reclamación de cantidad derivada de obligación contractual y seguido entre partes, de una como actora, Juegomátic, S.L., representada por la Procuradora doña Pilar Lucas Piqueras y defendida por el Letrado don Javier Mendoza Cerrato.

Y de otra como demandada, Comunidad de Bienes Cafetería Delfi, doña Encarnación Ruiz Morales y doña Angeles Fernández Maldonado, en rebeldía.

F A L L O

Estimar la demanda deducida por la Procuradora doña Pilar Lucas Piqueras en nombre de Juegomátic, S.L., contra Comunidad de Bienes Cafetería Delfi, doña Encarnación Ruiz Morales y doña Angeles Fernández Maldonado, a quienes condeno solidariamente al pago de 11.152,36 euros, más el interés pactado del 12% y costas.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación que deberá de interponerse en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, definitivamente juzgando en primera instancia.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a las demandadas Comunidad de Bienes Cafetería Delfi CB, Encarnación Ruiz Morales y Angeles Fernández Maldonado, extiendo y firmo la presente en Almería, a dieciséis de diciembre de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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