Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 180 de 15/09/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 19 de junio de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Cádiz, dimanante del procedimiento ordinario núm. 95/2006. (PD. 3780/2006).

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NIG: 1101242C20060000426.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 95/2006. Negociado: B.

Sobre: Solicitud de declaración de heredera universal.

De: Doña Dolores Delgado Zarco.

Procuradora: Sra. Ana María Gutiérrez de la Hoz.

Letrado: Sr. Miguel Angel Sepúlveda Toledo.

Contra: Ministerio Fiscal y personas que pudieran acreditar haber asistido y cuidado al difunto Juan Delgado Peralta antes de su fallecimiento.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 95/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Cádiz a instancia de doña Dolores Delgado Zarco contra Ministerio Fiscal y personas que pudieran acreditar haber asistido y cuidado al difunto Juan Delgado Peralta antes de su fallecimiento sobre solicitud de declaración de heredera universal, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"En Cádiz, a diecinueve de junio de dos mil seis.

Vistos por mí, Concepción Carranza Herrera, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Cádiz, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 95/06 a instancias de doña Dolores Delgado Zarco, representada por la Procuradora Sra. Gutiérrez de la Hoz y asistida del Letrado Sr. Sepúlveda Toledo, contra el Ministerio Fiscal y contra las personas que pudieran acreditar haber asistido y cuidado al difunto Juan Delgado Peralta antes de su fallecimiento, siendo el objeto del pleito la declaración de heredera universal..."

FALLO

Que estimando la demanda formulada por doña Dolores Delgado Zarco declaro que la misma es la heredera universal de la herencia del difunto don Juan Delgado Peralta por ser doña Dolores la persona que reunía los requisitos establecidos por el causante en la cláusula segunda de su testamento, otorgado en esta ciudad el 25 de julio de 1995, ante el Notario don Mariano Toscano San Gil, al número 2.188 de su Protocolo. No ha lugar a hacer imposición alguna de las costas causadas.

Notifíquese la presente sentencia a la demandante, al Ministerio Fiscal y a los demandados rebeldes, a éstos mediante edictos publicados no sólo en el tablón de anuncios de este Juzgado sino también en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados, declarados en situación de rebeldía procesal, personas que pudieran acreditar haber asistido y cuidado al difunto Juan Delgado Peralta antes de su fallecimiento, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a diecinueve de junio de dos mil seis.- El/La Secretario/a.

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