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Publicado en el BOP núm. 136, de 19 de julio de 2006, anuncio número 8.379, y BOJA número 160, de 18 de agosto de 2006, el Decreto de Alcaldía de fecha 10 de julio de 2006, por el que se aprueban las Bases que ha de regir el proceso selectivo para cubrir dos plazas de policía local vacantes en la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Maracena, incluidas en la Oferta de Empleo Público para 2006.
Vistos errores materiales en las bases de la citada convocatoria, y en base al artículo 21.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
HE RESUELTO
Primero. Rectificar las bases de dicha convocatoria en los términos que se transcriben al final de este decreto.
Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.
Corrección de errores a anuncio de bases (BOP núm., de 19 de julio de 2006, anuncio núm. 8.379, y BOJA número 160, de 18 de agosto de 2006).
Donde dice:
Base 2. Requisitos de los candidatos.
Para ser admitidos a esta convocatoria y en su caso realizar las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, podrán participar en la oposición libre los nacionales de los demás Estados miembros de la Ccomunidad Europea, en las mismas condiciones que los aspirantes de nacionalidad española.
b) Tener cumplidos 18 años.
c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
d) No haber sido condenado por delito doloso ni separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas administrativas y penales si el interesado/a lo justifica.e) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.
f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción A y B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).
h) Talla mínima de 1,70 metros para varones y 1,65 metros para las mujeres.
Asimismo, los/as aspirantes habrán de presentar, junto con la solicitud de participación en el presente proceso selectivo, escrito con el compromiso expreso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo, y de conducir vehículos policiales, en caso de ser seleccionados.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso.
Debe decir:
1. Para acceder a los Cuerpos de la Policía Local, por turno libre, los aspirantes deberan reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:
a) Nacionalidad Española.
b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco, en la categoría de Policía, o faltar más de diez para el pase a la situación de segunda actividad por razón de edad, en las demás.
c) Estatura mínima: 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres. Los aspirantes que ya sean funcionarios de carrera de un Cuerpo de la Policía Local de Andalucía estarán exentos de cumplir este requisito, de conformidad con el artículo 42.5 de la Ley 13/2001.
d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Estar en posesión de los correspondientes títulos académicos, que serán:
1. Escala Técnica: Superintendente, Intendente Mayor o Intendente.
Grupo A: Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
2. Escala Ejecutiva: Inspector y Subinspector.
Grupo B: Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario o equivalente.
3. Escala Básica: Oficial y Policía.
Grupo C: Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente.
f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las Clases A y B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).
h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.
2. Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de iniciar el curso de ingreso o capacitación, según proceda, salvo el de estatura, que lo será en la prueba de examen médico, o que el Ayuntamiento decida en las bases de convocatoria que algunos de los requisitos deben acreditarse con la presentación de solicitudes, y todo ello de conformidad al artículo 18 del Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local.
Base 3. Solicitudes.
Donde dice:
El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Debe decir:
El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Base 5. Tribunal Calificador.
Donde dice:
El Tribunal Calificador, de conformidad con lo dispuesto en la legislación, estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: El Concejal-Delegado de Personal del Ayuntamiento de Maracena o persona en quien delegue.
Vocales:
1 Representante de la Comunidad Autónoma, designado por ésta, entre los funcionarios con igual o superior grupo de titulación que la plaza convocada.
1 Funcionario/a elegido por los Delegados de Personal del Ayuntamiento de Maracena.
2 Funcionarios/as del Ayuntamiento de Maracena designados por el Sr. Alcalde-Presidente.
1 Concejal/a del Equipo de Gobierno.
Secretario/a: La del Ayuntamiento de Maracena, o persona en quien delegue, con voz y voto.
Debe decir:
El Tribunal Calificador, de conformidad con lo dispuesto en la legislación, estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: El Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue.
Vocales (con igual titulación o especialización igual o superior a la exigida para la categoría de la plaza convocada):
1 Representante de la Consejería de Gobernación, designado por ésta.
1 Representante elegido por los Delegados de Personal del Ayuntamiento de Maracena.
2 Vocales designados por el Sr. Alcalde-Presidente.
Secretario/a: La del Ayuntamiento de Maracena, o el funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
Así lo manda y firma el Sr. Alcalde don Julio M. Pérez Martín, en Maracena, a cuatro de septiembre de dos mil seis, de que yo, el Secretaría Accidental, Certifico.
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