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Con fecha 12 de julio de 2006, por esta Consejería se ha dictado la correspondiente Orden por la que se autoriza a Agrocolor, S.L., para actuar como organismo de certificación de la mención "Vino de la Tierra Los Palacios", cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"D I S P O N G O
Primero. Estimar la petición formulada por don Luís Miguel Fernández Sierra, en calidad de gerente de Agrocolor, S.L., y en consecuencia, otorgar la autorización a dicha entidad para actuar como organismo de certificación de la mención "Vino de la Tierra Los Palacios", reconocido mediante Resolución de 12 de marzo de 2003 para los vinos originarios de la zona vitivinícola de los Palacios de la provincia de Sevilla y que cumplan tanto los requisitos de la Orden mencionada como del Real Decreto 1126/2003, de 5 de septiembre, así como el Pliego de Condiciones elaborado para la utilización de dicha mención.
Segundo. La citada entidad estará sometida al régimen de supervisión de esta Consejería y deberá facilitar el acceso de su personal a sus instalaciones, debiendo proporcionar cuanta información sea necesaria para el ejercicio de las funciones que como órgano competente le corresponden.
Tercero. Esta entidad deberá solicitar la acreditación ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), para el alcance definido en el punto primero de esta disposición, en el plazo de 3 meses contados a partir de la notificación de la presente Orden, concediéndose un plazo de 2 años, para que dicha entidad presente el correspondiente certificado de acreditación de la certificación de la mención "Vino de la Tierra Los Palacios", con el alcance antes referenciado de acuerdo con la Norma Europea EN-45011.
Cuarto. La entidad deberá solicitar su inscripción en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de 3 meses desde la notificación de la presente Orden.
Quinto. Esta autorización está condicionada al cumplimiento de los extremos previstos en la normativa de aplicación y de los tenidos en cuenta para la concesión de la misma, siendo causa de su pérdida el incumplimiento o variación sustancial de estas circunstancias.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla, 1 de agosto de 2006.- El Director General, Ricardo Domínguez García-Baquero.
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