Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 185 de 22/09/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 26 de julio de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga, dimanante del procedimiento ordinario núm. 1549/2004. (PD. 3839/2006).

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N.I.G.: 2906742C20040032952.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1549/2004. Negociado: CG.

De: Doña Gloria González Blasco y Julio García Hijano.

Procurador: Sr. García Recio Gómez y Feliciano.

Contra: Cooperativa de Viviendas Padre Majón.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1549/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga a instancia de Gloria González Blasco y Julio García Hijano contra Cooperativa de Viviendas Padre Manjón sobre declaración de dominio y rectificación del Registro de la Propiedad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 1549/2004

En Málaga, a siete de junio de dos mil seis.

El Sr. don José Aurelio Pares Madroñal, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia, núm. Doce de Málaga, y su partido, habiendo visto los autos de juicio ordinario núm./04, seguidos en este Juzgado, entre partes, de una como demandante, Gloria González Blasco y Julio García Hijano, representados por el Procurador Sr. García Recio-Gómez, y asistidos de la Letrada doña Josefa Navarro, y de otra, como demandada, Cooperativa de Viviendas Padre Manjón.

HECHOS

Primero. Con fecha 30 de diciembre de 2004, se presentó en este Juzgado escrito de demanda de juicio ordinario por el Procurador Feliciano García Recio Gómez, la cual fue admitida a trámite por auto de fecha 12 de enero de 2005, confiriéndose traslado a la parte demandada para constestar la demanda por veinte días.

Segundo. La parte demandada dejó transcurrir dicho plazo de veinte días sin contestar a la demanda, por lo que tras diversos intentos de averiguación del domicilio de la misma, se procedió, por providencia de fecha 17 de enero de 2006, a la publicación del auto de admisión a trámite de la demanda y cédula de emplazamiento por medio de edictos, en el tablón de anuncios del Juzgado, por plazo de veinte días.

Tercero. Por providencia de fecha 14 de marzo de 2006, se declaró a la parte demandada en rebeldía y se convocó a las partes a audiencia previa, cuyo resultado obra en autos, y en la que quedaron los autos conclusos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Ejercitada en la demanda acción declarativa de dominio, respecto del aparcamiento que en ella se describe, han acreditado los demandantes, mediante la documentación aportada que, por documento privado de fecha 4.10.1983 (Doc. 2), les fue adjudicada la citada plaza por la cooperativa demandada quien aún figura como titular registral, ubicada en el edificio Padre Manjón, sito en la C/ Rafael María de Labra, núm., de esta capital, la cual viene ocupando, en forma pública y pacífica, desde su adquisición, habiéndose aportado con la demanda diversos recibos acreditativos del pago del precio pactado, así como del hecho de venir abonando los demandantes el correspondiente IBI y las cuotas emitidas por la comunidad de propietarios.

Por lo expuesto, y por sus propios fundamentos, procede estimar la demanda y declarar el dominio interesado.

Segundo. Respecto de las costas, al no haberse opuesto la demandada a las pretensiones ejercitadas de adverso, no procede imponerle la obligación de abonarlas.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el procurador Sr García-Recio Gómez, en nombre y representación de doña Gloria González Blasco y de don Julio García Hijano, contra la Cooperativa de Viviendas "Padre Manjón", se acuerda:

1.º Declarar que los demandantes son dueños de la siguiente plaza de aparcamiento:

Urbana Cinco, aparcamiento núm., en la planta del sótano del edificio en calle Rafael María de Labra, s/n, en el Partido Primero de la Vega. Tiene una superficie construida

de veintisiete metros setenta y tres decímetros cuadrados. Linda: derecha entrando, el aparcamiento número veinte; izquierda, zona común; fondo, subsuelo y frente, zona de común de circulación. Tiene una cuota de participación en los elementos comunes del edificio de 0,90% Referencia catastral U.T.M. 1950203UF7615S000BK.

Actualmente, Edificio Padre Manjón, C/ Rafael María de Labra, núm., aparcamiento núm..

Aparece inscrita en el Registro de la Propiedad núm. de Málaga, finca 68336, folio 82, del tomo 1741, inscripción.ª, a nombre de la Cooperativa de Viviendas "Padre Manjón" de Málaga.

2.º Una vez sea firme la presente Resolución, y transcurridos los plazos prevenidos en el artículo 524 de la LEC, expídase testimonio de la presente Resolución a los demandantes, a fin de proceder a la inscripción en el Registro de la Propiedad del dominio que ahora se declara.

3.º No imponer a la demandada la obligación de abonar las costas causadas.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días, ante este Juzgado, y con observancia de lo previsto en los artículos 457 y ss. de la LEC vigente.

Publicación. Dada, leída y publicada, fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando reunido el mismo en audiencia pública en el mismo día, de lo que yo, la Secretaria, doy fe, en Málaga, a siete de junio de dos mil seis.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Cooperativa de Viviendas Padre Manjón, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintiséis de julio de dos mil seis.- El/La Secretario.

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