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Intentada la notificación de la Resolución de reintegro de subvención, recaída en el expediente que se indica, sin que se haya podido practicar, por medio del presente y de conformidad con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación de dicha Resolución, comunicándoles que para conocer el texto íntegro podrán comparecer, en horas de 9 a 14 cualquier día hábil de lunes a viernes en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a esta publicación, en la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística, Servicio de Incentivos y Gestión Turística, sito en C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, de Sevilla. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Expediente de subvención que se cita:
Beneficiario: Mariano Gómez de la Llave.
Expediente: HU-04/02.
Objeto subvención: Creación del Restaurante Maristán.
Acto: Resolución de reintegro de fecha 20 de abril de 2006.
Resumen del contenido: Reintegro de la subvención, concedida al amparo de la Orden de 22 de diciembre de 2000, por importe de 42.675,27 euros con adición de 5.499,26 euros en concepto de intereses de demora, lo que asciende a un total de 48.174,53 euros.
En relación con los actos citados, se comunica a las entidades relacionadas que el plazo voluntario de reintegro y los recursos que proceden son los siguientes:
- Si, el presente anuncio se publica entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de publicación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si el presente anuncio se publica entre los días 16 y el último del mes, desde la fecha de publicación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
El reintegro se efectuará abonando la cantidad referida mediante la presentación del modelo 046 en cualquier entidad bancaria colaboradora. Una vez efectuada la liquidación deberá remitir copia de la misma a este órgano.
Si transcurridos dichos plazos no se hubiera verificado el reintegro, se procederá a su exacción por la vía de apremio.
Contra la citada Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante las Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación.
Sevilla, 1 de septiembre de 2006.- La Directora General, Ana Gómez Gómez.
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