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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR UNA PLAZA DE ARQUITECTO TECNICO
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arriate (Málaga), hace saber:
Que por resolución de esta Alcaldía de fecha 12 de junio de 2006, ha aprobado las bases del Concurso oposición libre convocado para provisión en propiedad de una plaza de Arquitecto Técnico, que a continuación se relaciona:
B A S E S
1. Normas generales.
1.1. Por Decreto de la Alcaldía de fecha 12 de junio de 2006, se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza
de Arquitecto Técnico, Grupo B, de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Medios, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para 2006.
1.2. A las presentes pruebas selectivas le será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de abril, y Ley 11/99, de 21 de abril; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio; R.D. 364/95, de 10 de marzo, y las bases de la presente convocatoria.
1.3. Requisitos:
A) Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea, o tener relación de parentesco en los términos señalados en la Ley 17/93, de 23 de diciembre. Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar en el momento de la solicitud la nacionalidad, y en el supuesto previsto en el art. 2.2.1.º b), el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tenga dicho vínculo.
b) Tener cumplidos los 18 años de edad.
c) Estar en posesión del título de Arquitecto Técnico y/o homologación, según el art. 25 de la Ley 30/84.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.
e) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
B) Todos los requisitos a que se refiere la base 1.3 apartado A), deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.
1.4. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición. La fase de concurso se celebrará previamente a la fase de oposición, puntuándose con arreglo al siguiente baremo:
a) Por méritos profesionales:
- Por cada mes completo de servicios prestados en
cualesquiera de las Administraciones Públicas en puesto igual al que se opta, acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,025 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados en empresa pública o privada, cuando sean por cuenta ajena, en puesto igual al que se opta, que deberán ser suficientemente acreditados a través del contrato de trabajo visado por el Inem, 0,0125 puntos.
A estos efectos, no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
b) Formación:
Formación extraacadémica recibida: Se considerará en este apartado la formación extraacadémica recibida, tal como la asistencia a cursos, seminarios, congresos, jornadas o similares impartidos por organismos públicos y/o oficiales, relacionados con el puesto a desempeñar, valorándose bajo la siguiente formula: Núm. de horas x 0,005 puntos. Dicha formula solo será aplicable a aquellos cursos de una duración igual o superior a 30 horas e inferior a 600 horas, y para los de una duración superior se valorarán por 600 horas.
Formación académica recibida: En este apartado no se valorará la titulación académica exigida para el acceso a la plaza correspondiente ni las que resulten necesarias para obtener la titulación superior. Se valorarán otras titulaciones complementarias directamente relacionadas con la plaza, a razón de 1 punto por titulación, con un máximo de 2 puntos.
1.5. Aplicación del concurso: Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
La puntuación máxima a otorgar en los anteriores apartados será la siguiente:
- Méritos profesionales: 5 puntos.
- Formación: 5 puntos.
1.6. Fase de Oposición. Constará de los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de 50 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de 50 minutos, elaborado por el Tribunal antes de su realización en relación con los temas contenidos en el Grupo I y Grupo II del Anexo de esta convocatoria.
Segundo ejercicio: De carácter obligatorio, consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de una hora, dos temas. Uno de entre los relacionados con los números 13 al 40 (ambos inclusive); y otro de los relacionados con los números 41 al 60 (ambos inclusive) del Grupo II del Anexo a esta Convocatoria, extraídos al azar, igual para todos los aspirantes.
Tercer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico, determinado por el Tribunal antes de su realización, de entre las materias contenidas en el Grupo II del Anexo a la convocatoria en tiempo que determine el Tribunal.
2. Desarrollo de los ejercicios.
2.1. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra U.
2.2. En el Decreto por el que se apruebe la lista de admitidos se determinarán la fecha y el lugar de celebración del primer ejercicio, así como la designación de los miembros del Tribunal. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con 12 horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo.
2.3. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
2.4. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.
2.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.
2.6. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como Anexo.
2.7. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a
los órganos municipales competentes, a los efectos que procedan.
3. Calificación de los ejercicios.
3.1. Los ejercicios de la oposición se valorarán de la siguiente forma:
a) Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de 5 puntos.
b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.
c) Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.
3.2. La puntuación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.
3.3. En caso de empate se establecerá el orden atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el tercer ejercicio de la oposición.
4. Solicitudes.4.1. Las solicitudes serán facilitadas en la Secretaría del Ayuntamiento. A la solicitud se acompañará el resguardo de haber ingresado los derechos de examen, Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acompañar igualmente a la solicitud la acreditación de la nacionalidad y, en el supuesto previsto en el art. 2.2.1.º b), el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tenga dicho vínculo.
4.2. Las solicitudes dirigidas al Sr. Alcalde, se presentarán en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y en el de la Junta de Andalucía. Podrán presentarse:
- En el Registro General de este Ayuntamiento, ubicado en la Plazo de la Emigración Arriateña, s/n, 29350, Arriate.
- A través de las oficinas de correos, y deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.
- A través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, las suscritas por españoles en el extranjero.
- Y asimismo, en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/
90 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.3. Los derechos de examen serán de 30 euros, y se ingresaran en la cuenta corriente núm. 3058 0813 45 2720000139 de este Ayuntamiento.
4.4. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso, acompañarán a sus instancias los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta conforme a la base 1.4, además de enumerarlos en la solicitud. Los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta conforme a la base 1.4, además de enumerarlos en la solicitud. Los documentos habrán de ser originales, o en caso de presentarse fotocopias, legalizadas mediante documentos notarial, debidamente compulsadas por órgano competente, previa exhibición del original, o previo el trámite establecido en el art..5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. En el supuesto de tratarse de servicios prestados en el Ayuntamiento de Arriate, se acreditará de oficio por la Secretaría del Ayuntamiento, siempre a petición del interesado.
Los méritos o servicios a tener en cuenta, estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias. Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Arriate correspondientes a los días transcurridos desde la fecha de la certificación aportada por el aspirante hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, se acreditarán de oficio por la Secretaría del Ayuntamiento.
4.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos así como los excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el BOP, se indicarán los lugares en donde se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio.
5.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.
6. Tribunales.6.1. El Tribunal calificador, que tendrá la categoría 2.ª de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 236/88, de 4 de marzo, estará integrado de la siguiente forma: Presidente, el de la Corporación y suplente. Vocales, que deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para la plaza convocada: Por la Junta de Andalucía, titular y suplente, un funcionario designado por la Corporación y suplente; tres Concejales del Ayuntamiento y suplentes. Secretario, titular y suplente.
6.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de cinco de sus componentes.
6.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
6.4. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
6.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior al de vacantes convocadas. La propuesta de aprobados que contravenga este límite será nula de pleno derecho.
6.6. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
6.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.
6.8. Por resolución de la Alcaldía se procederá al nombramiento de los empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.
6.9. Los resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los arts. 102 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
7. Lista de aprobados, presentación de documentación y nombramiento de funcionarios.
7.1. La lista de aprobados de cada ejercicio se publicará en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
7.2. Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará público el anuncio de los aspirantes aprobados, que no podrá exceder de las plazas objeto de esta convocatoria, con especificación de la puntuación total obtenida por los mismos sumadas las fases de concurso y oposición. Dicho anuncio será elevado al Sr. Alcalde con propuesta del candidato para el nombramiento de funcionario.
7.3. En el plazo de 20 días naturales el aspirante que figure en el anuncio a que se refiere la base anterior deberá presentar en la Secretaría del Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base 1.3.
7.4. Quien tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Caso de ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Arriate, se aportará de oficio la documentación.
7.5. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 1.3, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anulados sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
7.6. En el plazo de 30 días desde la presentación por el aspirante propuesto de los documentos referidos, el Sr. Alcalde nombrará funcionario de carrera al aspirante aprobado. El plazo para tomar posesión será de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento al interesado, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.
8. Norma final.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No obstante puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde la citada publicación, o cualquier otro recurso que estime pertinente.
Contra los actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión se podrá formular recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente, en el plazo de un mes desde que se haga público el acuerdo o propuesta de resolución adoptada que se pretenda impugnar.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Arriate, 1 de septiembre de 2006.- El Alcalde, Bernardino Gaona López.
A N E X O
GRUPO I
Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios generales.
Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 3. La Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: Su significado, con especial referencia al Estatuto de Andalucía.
Tema 4. El Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.
Tema 5. El Administrado. Concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Colaboración y participación de los ciudadanos. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública.
Tema 6. El Procedimiento Administrativo Común. Sus fases. El régimen del silencio administrativo.
Tema 7. Organización y competencias del municipio y la provincia.
Tema 8. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases, Procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 9. Personal al servicio de la Entidad Local. La Función pública local: organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de la seguridad social del personal al servicio de las Entidades Locales.
Tema 10. La Ley de Prevención de Riesgos laborales. Ambito de aplicación, órganos.
Tema 11. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.
Tema 12. El Presupuesto local. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. La fiscalización del presupuesto local.
GRUPO II
Tema 13. Las figuras de planeamiento en la Ley del Suelo. Concepto y clases de planes. Su naturaleza jurídica.
Tema 14. Los planes generales municipales. Finalidad, Contenido. Ambito de aplicación. Competencias.
Tema 15. Los Planes Parciales de ordenación. Finalidad. Contenido. Ambito de aplicación. Competencias. Su redacción técnica, tramitación y ejecución.
Tema 16. Los estudios de detalle. Proyecto de urbanización. Proyectos de Actuación.
Tema 17. Planes especiales. Conservación del Patrimonio histórico artístico. Protección del paisaje. Protección de cultivos. Reforma interior de poblaciones.
Tema 18. La tramitación de Planes Generales, parciales y especiales.
Tema 19. Normas de ordenación complementarias y subsidiarias de planeamiento en general, y en particular las de la provincia de Málaga.
Tema 20. Formación de los planes. Competencias y plazos. Actos preparatorios. Suspensión de licencia. Avances y proyectos.
Tema 21. El suelo urbano. Solares. Zonas verdes de régimen especial.
Tema 22. El suelo urbanizable programado y no programado. Autorización de usos provisionales. El suelo rústico no utilizable.
Tema 23. Derechos y deberes básicos de los propietarios del suelo urbano y urbanizable. Facultades urbanísticas: Adquisición y contenido.
Tema 24. Area de reparto de cargas y beneficios y unidades de ejecución.
Tema 25. Transferencias de aprovechamientos. Intervención de la Administración. Registro de transferencias de aprovechamientos.
Tema 26. Obtención de terrenos rotacionales. Valoraciones.
Tema 27. Sistemas de actuación. Determinación del sistema. Normas comunes a todos los sistemas. El sistema de compensación. El sistema de cooperación. El sistema de expropiación.
Tema 28. Infracciones urbanísticas. Ordenes de ejecución. Suspensión de obras y otros usos. Responsabilidades y sanciones. Recursos.
Tema 29. El derecho de propiedad en la legislación urbanística. La adquisición gradual de facultades. El principio de participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la actividad urbanística.
Tema 30. Fomento de la actividad urbanística. La expropiación sanción y venta forzosa por incumplimiento de deberes urbanísticos.
Tema 31. La valoración del suelo en la legislación urbanística. El valor inicial. El valor urbanístico. Aprovechamientos que han de servir de base para el cálculo del mismo. La valoración catastral Módulo básico de repercusión. Determinación del valor catastral.
Tema 32. El suelo urbano. Definición. Régimen. Tipos de suelo urbano. Condiciones de solar.
Tema 33. El suelo urbanizable. Definición. Régimen. Obras e instalaciones en S.U.
Tema 34. Las figuras de planeamiento en la LOUA. Concepto y clases de planes. Su naturaleza jurídica. Tipologías.
Tema 35. Las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento. Tipologías. Finalidad. Contenido. Ambito de aplicación. Competencia para su formulación y aprobación.
Tema 36. Los Planes Parciales de ordenación. Finalidad. Contenido. Ambito de aplicación. Competencia para su formulación y aprobación.
Tema 37. Los Planes Especiales en suelo urbano. El Plan Especial de Reforma interior de las poblaciones. Finalidad. Contenido. Ambito de aplicación. Competencia para su formulación y aprobación.
Tema 38. Los Planes Especiales en suelo no urbanizable. Planes especiales de protección. Planes especiales para el establecimiento de sistemas generales. Finalidad. Contenido. Ambito de aplicación. Competencia para su formulación y aprobación.
Tema 39. Los Estudios de detalle, Tipos. Finalidad. Contenido. Ambito de aplicación. Competencia para su formulación y aprobación.
Tema 40. Los proyectos de urbanización. Finalidad. Contenido. Ambito. Tramitación.
Tema 41. Afecciones urbanísticas determinadas por las Leyes del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Andaluz.
Tema 42. Afecciones urbanísticas determinadas por las Leyes de carreteras y de protección ambiental y Plan especial de protección del medio físico.
Tema 43. Reglamento sobre actividades. Los reglamentos de actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas y de policía de espectáculos públicos.
Tema 44. La NBE. CPI de condiciones de protección contra incendios en los edificios.
Tema 44. Los derechos sobre accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas en los edificios.
Tema 45. Demoliciones. Apuntalamientos.
Tema 46. Cimentaciones y estructuras. Tipos. Ventajas e inconvenientes de los diferentes tipos.
Tema 47. Revestimientos. Elección de materiales y disposición constructiva.
Tema 48. Cubrición de los edificios. Soluciones alternativas y criterios para su elección.
Tema 49. Las humedades en los edificios. Tipos de humedades. Diagnóstico y reparación.
Tema 50. Contenido de los presupuestos de obras de la Administración. Cuadros de precios. Presupuestos de ejecución material, de contrata y general.
Tema 51. La dirección facultativa en las obras promovidas por la Administración. Cometidos y competencias. Relaciones con la contrata. Certificaciones de obra. Liquidación de las mismas. Proyectos reformados. Alcance y límites.
Tema 52. Patología de las cimentaciones. Recalces superficiales. Actuaciones sobre el terreno. Recalces cimentaciones profundas.
Tema 53. Patología de estructuras metálicas.
Tema 54. Causas que pueden ocasionar fisuras en obras de hormigón armado. Técnicas de inspección sobre estructuras de hormigón armado.
Tema 55. Rehabilitación de obras de fábrica. Estructuras de hormigón armado. Análisis de la necesidad de introducir refuerzo.
Tema 56. Estructura de madera.
Tema 57. Degradación de la madera por agentes, hongos, insectos xilófagos. Degradación por agentes físicos. Protección y conservación de maderas. Sustitución y rehabilitación de estructuras de madera.
Tema 58. Técnicas de consolidación de estructuras de madera. Saneamiento de estructuras de madera.
Tema 59. La Transmisión y control del humo y del fuego en los edificios.
Tema 60. Combustibles líquidos y gaseosos: Características físicas. Clasificación. Causas de incendio y extinción.
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