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De conformidad con el art. 59.4. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 46 del Decreto 282/02, de 12 de noviembre, del Acog. Familiar y Adopción, y habida cuenta de que no ha sido posible la notificación, al desconocerse su paradero, se publica este anuncio, por el que se notifica Resolución de la Comisión Provincial de Medidas de Protección, relativo a la menor R.G., en el expediente 352-2006-21-000077 a la madre de la misma doña Gheoghita Gheorghitoiu por el que se acuerda:
1. Mantener lo acordado en Resolución de fecha 16 de agosto de 2006, respecto a la declaración de la situación legal de desamparo de la menor R.G., nacida el 6 de mayo de 2006 y asunción de la tutela del mismo en base a tal declaración.
2. Constituir el acogimiento familiar provisional de la menor mediante la suscripción del documento de formalización de dicho acogimiento familiar, con las personas seleccionadas a tal efecto, a la vez que se acuerda formular ante el Juzgado de Primera Instancia competente la oportuna Propuesta de Constitución Judicial de dicho acogimiento familiar, propuesta que deberá presentarse judicialmente de manera inmediata y, en todo caso, en el plazo de 15 días.
3. El acogimiento se constituye con carácter de preadoptivo y con las condiciones establecidas en el Acta de Acogimiento Provisional correspondiente.
4. Cesar en el Acogimiento residencial de la menor en el Centro de Protección.
Contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de esta capital por los trámites que establecen los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el art. 780 de la citada Ley Procesal.
Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996 de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuitas por abogado y Procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados.
Huelva, 30 de agosto de 2006.- El Delegado, P.A. (Decreto 21/85, de 5.2), la Secretaria General, Carmen Lloret Miserachs.
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