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La Comisión Provincial de Medidas de Protección, en el expediente de referencia, ha acordado no declarar el desamparo de los menor G.P.C. y C.P.C.
Contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de los de Córdoba por los trámites que establecen los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley Procesal.
Como quiera que se ignore el domicilio actual de don Angel Pontes Sánchez y doña Carmen Cañuelo Blanco, padres del menor, y del propio menor G.P.C. se publica el presente edicto para que sirva de notificación a los interesados.
Córdoba, 14 de julio de 2006.- La Delegada, Victoria Fernández Domínguez.
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