Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 28/09/2006

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

NOTIFICACION de 28 de agosto de 2006, de la Delegación Provincial de Almería, de resolución de extinción de medida y archivo de expediente 25/04 sobre protección de menores, de 13 de junio de 2006, a doña María Gracia Caballero Brid.

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose doña María Gracia Caballero Brid en ignorado paradero, y no habiendo podido, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios, se publica extracto de la resolución dictada. Para su conocimiento íntegro la interesada podrá comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Almería, sita en la C/ Hernán Cortés, núm. 11.

El Presidente de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

en Almería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa (BOJA núm., de 16 de febrero de 2002), ha resuelto extinguir la medida de protección, acordada por Resolución de fecha 5 de marzo de 2004, dejando sin efecto el resto de las medidas contenidas en dicha resolución y proceder al archivo del expediente 25/04, referente a la menor C.I.C., con fecha 13 de junio de 2006.

Lo que pongo en su conocimiento a los efectos de comunicarle que contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital por los trámites que establecen los arts. 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley Procesal.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, la interesada podrá solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si la solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario, estará obligada a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Almería, 28 de agosto de 2006.- El Delegado, Luis López Jiménez.

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