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Por el Ayuntamiento de Adamuz (Córdoba) fue ofrecida a la Comunidad Autónoma de Andalucía una parcela, ubicada en la finca Montes Comunales de dicho municipio, con destino a Residencia de Tiempo Libre.
Por la Consejería de Empleo se considera de interés la aceptación de la referida donación, que permitirá mejorar las infraestructuras de esta naturaleza en la provincia de Córdoba.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 10 de enero de 2006,
D I S P O N G O
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la donación ofrecida por el Ayuntamiento de Adamuz (Córdoba) de una parcela, con 109.458,49 m2 de superficie, cuyos linderos son los siguientes:
Sur, margen derecho de la carretera A-421 de Villafranca a Villanueva de Córdoba, desde el P.K 29,250, en una longitud de setecientos cincuenta metros; Oeste, margen derecho de la carretera A-421 de Villafranca a Villanueva de Córdoba, desde el P.K 30, en una longitud de doscientos metros aproximadamente, y desde este punto en línea perpendicular hasta su intersección con camino interior denominado de la Cuerda de la Palanca; Norte, margen inferior del camino de la finca denominado de la Cuerda de la Palanca, desde el punto de intersección descrito en la zona Oeste, en una longitud de doscientos diez metros en dirección Este, y con vía pecuaria colindante en una superficie aproximada de quinientos treinta metros; Este, línea oblicua que transcurre desde el P.K 29,250 del margen derecho de la carretera A-421 hasta el camino interior denominado de la Cuerda de la Palanca descrito en el Norte.
Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Montoro, a favor del Ayuntamiento de Adamuz, al folio 129 del tomo 1109, libro 221, finca núm. 10380.
Segundo. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27.4 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de Entidades Locales de Andalucía, la donación objeto de este Decreto se formalizará en escritura pública o documento administrativo y será inscrita en el Registro de la Propiedad.
En cumplimiento de lo previsto por el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los terrenos donados, que se adscribe a la Consejería de Empleo con destino a Residencia de Tiempo Libre.
Tercero. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto dispone el presente Decreto.
Sevilla, 10 de enero 2006
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ
Consejero de Economía y Hacienda
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