Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 30/01/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 8/2006, de 10 de enero, por el que se acepta la donación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Ayuntamiento de El Ejido (Almería), de una parcela sita en el Paraje de Balerma de la citada localidad, con destino a Centro de Atención Socioeducativa (Guardería Infantil); y se adscribe a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

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Por el Ayuntamiento de El Ejido (Almería) fue ofrecida a la Comunidad Autónoma de Andalucía una parcela, ubicada en el Paraje de Balerma de dicho municipio, con destino a la instalación de una Guardería Infantil.

Por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social se considera de interés la aceptación de la referida donación, que permitirá dotar a la citada zona con un centro donde atender la infancia de la misma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 10 de enero de 2006,

D I S P O N G O

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la donación ofrecida por el Ayuntamiento de El Ejido (Almería) de una parcela, con 2.806,38 m2 de superficie, integrada por:

- La parcela urbana de la UA-8-BA de Balerma, término de El Ejido, que corresponde con la finca núm. 412 del LIB, con cabida de 1.097,12 m2. Inscrita en el Registro de la Propiedad de El Ejido, a favor del Ayuntamiento de dicha localidad, al folio 48 del tomo 1.532, libro 671, finca núm. 52.653.

- Porción de 1.709,26 m2 a segregar de la parcela urbana D-4, de equipamiento docente, procedente del Sector Urbanístico S-3-BA de Balerma, en El Ejido, de cabida 5.437 m2. Inscrita en el mismo Registro a favor del Ayuntamiento de El Ejido, al folio 54 del tomo 2.182, libro 1.103, finca núm. 81.070.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27.4 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de Entidades Locales de Andalucía, la donación objeto de este Decreto se formalizará en escritura pública o documento administrativo y será inscrita en el Registro de la Propiedad.

En cumplimiento de lo previsto por el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la parcela donada, que se adscribe a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social con destino a Centro de Atención Socioeducativa (Guardería Infantil).

Tercero. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto dispone el presente Decreto.

Sevilla, 10 de enero 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Economía y Hacienda

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