Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 30/01/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 16 de enero de 2006, de la Dirección General de Inspección y Evaluación, por la que se hacen públicos, en relación con la ayuda de préstamos por la adquisición de primera vivienda de la convocatoria de ayudas de acción social de 2005, los listados de los solicitantes que deberán aportar la documentación específica para esta modalidad de ayuda y los que deberán subsanar alguna exclusión de carácter general.

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En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 124, de 28 de junio de 2005, fue publicada la convocatoria de las ayudas de Acción Social para los empleados de la Junta de Andalucía, correspondiente al ejercicio económico 2005, cuyas Bases fueron establecidas mediante la resolución de esta Dirección General de 8 de junio del mismo año y cuyo plazo de solicitud finalizó el 30 de septiembre.

Realizada la grabación de las solicitudes presentadas de la ayuda de "Préstamos por la adquisición de primera vivienda", y demás actuaciones y comprobaciones necesarias en este procedimiento, teniendo en cuenta el presupuesto disponible para esta modalidad de ayuda, procede publicar, conforme a lo previsto en la Base Cuarta, apartado 7, listados de solicitantes que se encuentran en estas dos situaciones:

1. Listado de solicitantes, que deberán aportar la documentación específica para esta modalidad de ayuda.

2. Listado de solicitantes cuya solicitud adolece de alguna causa de exclusión de carácter general, que deberán subsanar la exclusión y presentar la documentación específica para esta modalidad de ayuda.

Existiendo para esta ayuda, en este ejercicio económico, presupuesto suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas, es por lo que no es necesario publicar un listado de excluidos por razón de superar una determinada renta baremable.

La documentación a aportar para esta modalidad de ayuda, es la que se especifica a continuación.

I. Documentación a aportar por todas las personas solicitantes:

a) Fotocopia de la escritura de compraventa de la vivienda para la que se solicita el préstamo, correspondiente al año 2004.

En los casos de autoconstrucción de la vivienda, deberá aportarse fotocopia de la escritura de obra nueva de la misma, correspondiente al año 2004, no aceptándose, para la concesión de esta ayuda, la escritura de compraventa del terreno, ni certificaciones o licencias de obras.

b) Certificado del Registro de la Propiedad, donde se haga constar que no figura en todo el territorio nacional, a nombre del solicitante, ni de su cónyuge o pareja de hecho, bienes urbanos dedicados a vivienda.

II. Documentación a aportar sólo por las personas solicitantes que se encuentren en las situaciones que se detallan:

a) En el caso de que el solicitante hubiera incluido en la unidad familiar, a hijos o hijas que no convivan con el mismo, pero respecto de los que tenga obligación de abonarle pensión alimenticia, se aportará fotocopia de la sentencia judicial relativa a la separación, divorcio o nulidad, donde conste la obligación de prestar pensión alimenticia a favor de tales hijos.

b) En el caso de que la persona solicitante haya reflejado en la solicitud, una unidad familiar distinta a la que había comunicado en la convocatoria del año 2004, deberá acreditar dicha variación, a través de la aportación de los siguientes documentos:

1. Si la variación consiste en la disminución del número de miembros que componen la unidad familiar, y se trata de los familiares que se especifican, aportarán:

1.1. Para la no existencia de cónyuge, la fotocopia de la sentencia de separación, divorcio o nulidad o, en su caso, certificado de defunción.

1.2. Para la no existencia de pareja de hecho, certificado del Registro de Parejas de Hecho o, en su defecto, certificado de empadronamiento, donde se haga constar las personas que viven en el domicilio de la persona solicitante. En caso de fallecimiento, certificado de defunción.

1.3. Para la no existencia de otros miembros de la unidad familiar, certificado de empadronamiento, donde se haga constar las personas que viven en el domicilio de la persona solicitante o, en su caso, certificado de defunción.

2. Si la variación consiste en el incremento del número de miembros que componen la unidad familiar, y se trata de los familiares que se especifican, aportarán:

2.1. Para la existencia de cónyuge, fotocopia de la hoja correspondiente del Libro de familia.

2.2. Para la existencia de pareja de hecho, certificado del Registro de Parejas de Hecho.

2.3. Para la existencia de un nuevo hijo o hija, fotocopia de la hoja correspondiente del Libro de familia. En el caso de acogida o de adopción, fotocopia de la resolución administrativa o, en su caso, judicial.

2.4. Para la existencia de otros miembros de la unidad familiar que pasen a formar parte de la misma, certificado de empadronamiento, donde se haga constar las personas que viven en el domicilio de la persona solicitante.

No obstante todo lo anterior, en base a lo que permite el artículo 9,5 del Reglamento de ayudas de Acción Social, aprobado por la Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de 18 de abril de 2001, publicada en el BOJA de 10 de mayo, esta Dirección General podrá acordar, la admisión de documentos equivalentes a los exigidos, siempre que acrediten fehacientemente, las circunstancias o datos correspondientes.

En base a todo lo expuesto y a la competencia que me confiere la Disposición Adicional Primera, de la Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de 18 de abril de 2001, ya citada, en relación con el Decreto 132/2005, de 24 de mayo, publicado en el BOJA de 27 de mayo, que establece la estructura orgánica de esta Consejería.

D I S P O N G O

Primero. Publicar, en relación con la ayuda de Préstamos por la adquisición de primera vivienda de la convocatoria de ayudas de Acción Social de 2005, los siguientes listados:

1. Listado de solicitantes, que deberán aportar la documentación específica para esta modalidad de ayuda, en el plazo que se concede en el apartado segundo de esta parte dispositiva.

2. Listado de solicitantes cuya solicitud adolece de alguna causa de exclusión de carácter general, que deberán subsanar la exclusión y presentar la documentación específica para esta modalidad de ayuda, debiendo realizar ambas actuaciones, en el plazo que se concede en el apartado segundo de esta parte dispositiva.

A tales efectos, los listados quedarán expuestos en esta Consejería y en las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública y su consulta podrá realizarse, a su vez, a través de la web de la Junta de Andalucíawww.juntadeandalucia.esy de la web del empleado públicohttp://empleado.juntadeandalucia.es

Segundo. Conceder un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que los interesados presenten la referida documentación, y, en su caso, subsanen la exclusión de carácter general, lo que deberán hacer a través de los Registros Generales de las Consejerías y Organismos Autónomos y sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38,4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 16 de enero de 2006.- El Director General, Javier de la Cruz Ríos.

CONSEJERIA DE INNOVACION CIENCIA Y EMPRESA

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