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La Orden de la Consejería de Empleo, de 29 de octubre de 2004 aprobaba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa para la formación de trabajadores, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El artículo 3 de la citada Orden establece que los contratos programa que se suscriban al amparo de esta convocatoria tendrán una duración bianual, que comprenderá los ejercicios presupuestarios 2004 y 2005.
De acuerdo con el segundo párrafo del punto 2 del artículo 16 de la citada Orden "El compromiso económico correspondiente al ejercicio 2005 se hará efectivo mediante la suscripción de una adenda al contrato programa y la oportuna resolución. Para ello, será necesario que la entidad beneficiaria formule solicitud por escrito y acredite la ejecución de, al menos, el 50% de la subvención otorgada con cargo al ejercicio 2004...".
Por acuerdo de 28 de diciembre de 2004, del Consejo de Gobierno, se autoriza la concesión de subvenciones públicas, mediante contratos programa para la formación de trabajadores, a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Confederación de Empresarios de Andalucía, Confederación Sindical Comisiones Obreras de Andalucía y Unión General de Trabajadores de Andalucía.
En la sesión XXIV de la Conferencia Sectorial para Asuntos Laborales celebrada en Madrid, el 29 de noviembre de 2004, se acordaron los criterios objetivos de distribución territorial, para el ejercicio económico 2005, así como, la asignación resultante de las subvenciones correspondientes a los Fondos de Formación Continua, entre otros. La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 892/2005, de 16 de abril, dio publicidad a estos criterios y a la distribución de fondos destinados a la financiación, en el ámbito de la formación continua, de contratos programa para la formación de trabajadores y acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, correspondiéndole a la Comunidad Autónoma de Andalucía 22.109.661 euros.
Cumplidos los requisitos exigidos en la convocatoria, se procedió a tramitar por el Servicio Andaluz de Empleo, las Adendas a los contratos programa suscritos por las citadas entidades, siendo autorizado el gasto por los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 3 de septiembre de 2005, a la Confederación Sindical Comisiones Obreras de Andalucía; de 2 de noviembre de 2005, a la Unión General de Trabajadores de Andalucía y de 29 de noviembre de 2005, a la Confederación de Empresarios de Andalucía, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes en el momento de las propuestas.
La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 2763/2005, de 26 de agosto, publicada en el BOE núm. 211, de 3 de septiembre, distribuye territorialmente fondos complementarios para formación continua, gestionados por las Comunidades Autónomas, para el ejercicio 2005, aprobados en la XXV Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, por un importe de 67.644.010 euros, correspondiéndole a la Comunidad Autónoma de Andalucía en dicha distribución complementaria un total de 10.755.320,00 euros, de los que 10.217.554,00 euros se destinan a la financiación de subvenciones para la gestión de contratos programa de formación continua.
La generación de crédito correspondiente fue aprobada por el Consejo de Gobierno en su sesión del 22 de noviembre de 2005.
En la XXVI sesión de la Conferencia Sectorial para Asuntos Laborales, celebrada en Madrid el 14 de noviembre de 2005, se acordó el incremento de los fondos de Formación Continua para las Comunidades Autónomas en el ejercicio presupuestario 2005, por un importe total de 120.000.000 de euros. De esta cantidad 18.008.209,00 euros corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía que ha recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de políticas activas de empleo y, en concreto, en materia de Formación Profesional Continua.
La correspondiente generación de crédito fue aprobada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 27 de noviembre de 2005.
Por Resolución del Presidente del Servicio Andaluz de Empleo, de 2 de diciembre, se convocó a las entidades beneficiarias que habían solicitado con anterioridad a esa fecha la adenda al contrato programa, para adecuar el plan formativo que se adjuntaba a la solicitud de adenda a la redistribución de fondos adicional.
Recibidas las solicitudes formuladas por las entidades que cumplían los requisitos, se pretenden tramitar por el Servicio Andaluz de Empleo las resoluciones de concesión de las subvenciones necesarias para financiar el plan formativo complementario adecuado a esta segunda redistribución de fondos aprobada, con las siguientes cuantías:
A la Confederación de Empresarios de Andalucía: once millones cuatrocientos cinco mil treinta y cinco euros.
A la Confederación Sindical Comisiones Obreras de Andalucía: cinco millones setecientos dos mil setenta y cuatro euros con treinta y siete céntimos.
A la Unión General de Trabajadores de Andalucía: cinco millones setecientos dos mil cuatrocientos quince euros.
La normativa presupuestaria vigente establece en el artículo 104, de la Ley 5/1983, de 18 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 4 del Reglamento por el que se Regulan los Procedimientos para la Concesión de Subvenciones y Ayudas Públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que se requerirá la previa autorización mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno para la concesión de subvenciones y ayudas públicas cuando el gasto sea superior a 3.005.060,52 euros.
Por todo ello, a propuesta del Consejero de Empleo, el Consejo de Gobierno, en su sesión del día 27 de diciembre de 2005, adopta el siguiente
A C U E R D O
Primero. Autorizar la concesión de las siguientes subvenciones, para complementar los planes formativos solicitados con las adendas a los contratos programa suscritos por el Servicio Andaluz de Empleo y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía el 29 de diciembre de 2004, a las entidades que se indican, por la cuantía que asimismo se expresa:
A la Confederación de Empresarios de Andalucía: once millones cuatrocientos cinco mil treinta y cinco euros.
A la Confederación Sindical Comisiones Obreras de Andalucía: cinco millones setecientos dos mil setenta y cuatro euros con treinta y siete céntimos.
A la Unión General de Trabajadores de Andalucía: cinco millones setecientos dos mil cuatrocientos quince euros.
Segundo. Se faculta al Presidente del Servicio Andaluz de Empleo para dictar las resoluciones que fueran necesarias para la puesta en práctica y ejecución del presente Acuerdo.
Sevilla, 27 de diciembre de 2005
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO FERNANDEZ GARCIA
Consejero de Empleo
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