Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 29/09/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 9 de agosto de 2006, de la Delegación del Gobierno de Jaén, por la que se determinan las cantidades correspondientes a los municipios de la provincia de Jaén en concepto de nivelación de servicios municipales en el ejercicio 2006, al amparo de la Orden que se cita.

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Publicado en el BOJA núm. 130, de 7 de julio de 2006, la Orden de 27 de junio de 2006, por la que se regula la distribución de transferencias a los Ayuntamientos Andaluces por nivelación de servicios municipales vinculados a la acogida y la integración de inmigrantes, se establece en su art. 4 los indicadores y la fórmula de reparto.

En base a dichos indicadores, la citada Orden distribuye los créditos del programa entre las provincias andaluzas, facultando a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, dentro de su correspondiente ámbito territorial, la competencia para efectuar el abono de las transferencias de las cuantías correspondientes a cada municipio de la provincia, conforme a lo dispuesto en el Anexo de la misma.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el art. 6 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 27 de junio de 2006,

RESUELVO

Primero. Ordenar el abono de las transferencias por importe de 355.736,59 E, correspondientes a la provincia de Jaén, atribuyendo a cada municipio, por aplicación de los criterios establecidos en el art. de la citada Orden.

Segundo. Las citadas transferencias se harán efectivas en un único pago de conformidad con el art. 6, de la Orden de 27 de junio de 2006, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.09.00.01.18.23.463.00.31J.O., de conformidad con el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda.

Tercero. Conforme al art. 7, dada su naturaleza de transferencias no condicionadas, los documentos de pago correspondientes se efectuarán en firme. En el plazo de 3 meses, los municipios receptores remitirán a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en su respectiva provincia, certificación en la que se acredite el ingreso de las transferencias y los números de asientos contables practicados.

Cuarto. La nivelación de los servicios municipales

vinculados a la acogida e inserción de inmigrantes se operará por medio de actuaciones que, siendo autónomamente determinadas por cada municipio receptor a través de un Plan de Acción, encajen dentro de los ejes, principios rectores y líneas de actuación prioritaria definidos en el Marco de Cooperación para la Gestión del Fondo de Apoyo a la Acogida y la Integración de Inmigrantes, el Convenio suscrito al efecto entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Andalucía y el Acuerdo suscrito entre la Consejería de Gobernación y la FAMP. Los municipios receptores facilitarán la oportuna información de seguimiento y evaluación al respecto.

Quinto. Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en las formas y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El Delegado del Gobierno. P.A. art. 5 D. 512/96, de 10 de diciembre. La Delegada Prov. de Medio Ambiente. Fdo. Amparo Ramírez Espinosa.

Jaén, 9 de agosto de 2006.- El Delegado del Gobierno, Francisco Reyes Martínez.

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