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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a don José Antonio Vioque Baena, en nombre y representación de Cordobesa del Papel y Monouso, S.L., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
"En la ciudad de Sevilla, a diez de julio de dos mil seis.
Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes
A N T E C E D E N T E S
Primero. Por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba se dictó resolución en el expediente arriba referenciado.
Segundo. Notificada la misma el día 25 de abril del presente año, se interpuso por la interesada recurso de alzada el pasado día 26 de mayo.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114. 1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y artículo 39. 8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.
Segundo. El artículo 115.1 de la LRJAP-PAC, da como plazo para la interposición de recurso de alzada contra las resoluciones administrativas el de un mes a partir, según su artículo 48.2, del día siguiente al de su notificación. La cuestión del día final para la interposición de recursos se termina de aclarar por el Tribunal Supremo en la sentencia de 13 de febrero de 1998: En síntesis este criterio que luego seria acogido por el art. 48.2 y 4, párrafo segundo de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común puede resumirse, incluso antes de esta Ley, en los siguientes términos: "en los plazos señalados por meses, y aunque el cómputo de fecha a fecha se inicie al día siguiente al de la notificación o publicación, el día final de dichos plazos será siempre el correspondiente al mismo número ordinal del día de la notificación o publicación del mes o año que corresponda (SSTS 25 mayo y 21 noviembre 1985, 24 marzo y 26 mayo 1986, 30 septiembre y 20 diciembre, 12 mayo 1989, 2 abril y 30 octubre 1990, 9 enero y 26 febrero 1991, 18 febrero 1994, 25 octubre, 19 julio y 24 noviembre 1995 y 16 julio y 2 diciembre 1997, entre otras muchas)".
Por tanto, a la vista de la fecha de la notificación de la resolución (25 de abril de 2006) y de la de interposición del recurso de alzada (26 de mayo de 2006), éste fue interpuesto fuera del plazo legalmente establecido, por lo que deviene firme la resolución recurrida.
Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación, resuelvo no admitir el recurso de alzada interpuesto por don José Antonio Vioque Baena, en nombre y representación de la entidad mercantil "Cordobesa del Papel y Monouso, S.L.", contra la resolución del Delegado Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba de fecha 4
de abril de 2006, recaída en el expediente sancionador de consumo núm. 29/06, y confirmar la misma.
Notifíquese a la interesada, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico (por Decreto 199/2004). El Director General de Espectáculos Públicos y Juego. Fdo.: José Antonio Soriano Cabrera."
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Sevilla, 13 de septiembre de 2006.- El Jefe de Servicio, Manuel Núñez Gómez.
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