Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 29/09/2006

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de 14 de septiembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, del Servicio de Legislación, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Pedro Bravo Patín contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Córdoba, recaída en el expediente S-CO-000178-04.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Pedro Bravo Patín de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla, a 27 de junio de 2006.

Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Como consecuencia de acta de denuncia formulada por miembros de la Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma, la Delegación del Gobierno incoó expediente sancionador contra don Pedro Bravo Patín y don José Manuel Rueda Martínez, titulares del establecimiento público dedicado a la actividad de discoteca y denominado "Sala Virtual", sito en calle Marrubial, núm. 4, de Villaviciosa de Córdoba, por supuesta infracción a lo dispuesto en la Ley/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (en adelante, LEEPP), al hacerse constar en dicha acta que a las 1,00 horas del día 19 de septiembre de 2004, se encontraban en el interior del local cuatro menores de 16 años, a uno de los cuales se le permitía el consumo de bebidas alcohólicas, incumpliéndose asimismo las medidas de seguridad exigibles al estar la puerta de salida de emergencia cerrada con un cerrojo.

Segundo. Tramitado el correspondiente expediente, el Sr. Delegado del Gobierno acordó, mediante resolución de fecha 1 de marzo de 2005, rectificada posteriormente por otra de 11 de abril de 2005, al haberse apreciado en la primera la existencia de un error de hecho, imponerles, con carácter solidario, las sanciones siguientes:

- Multa por importe de trescientos euros con cincuenta y dos céntimos (300,52) como responsables de una infracción tipificada y calificada como grave en el artículo 20.11 de

la LEEPP, en relación con el artículo 3 del Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Decreto 10/2003, de 28 de enero (en adelante, RGAP), consistente en permitir la entrada o permanencia de menores en espectáculos públicos y actividades recreativas en los que esté prohibido, al considerarse probada la permanencia de menores a tenor del contenido del acta de denuncia.

- Multa por importe de seiscientos un euro con un céntimo (601,01), como responsables de una infracción tipificada y calificada como grave en el artículo 20.3 de la LEEPP, consistente en "el cumplimiento defectuoso o parcial o el mantenimiento inadecuado, bien de las condiciones de seguridad y salubridad que sirvieron de base para la concesión de la licencia o, en su caso, autorización autonómica, bien de las medidas correctoras que se fijen con ocasión de las intervenciones administrativas de control e inspección que a tal efecto se realicen", al considerarse probado que la puerta de la salida de emergencia se encontraba cerrada con un cerrojo.

Tercero. Notificada dicha resolución a los interesados, don Pedro Bravo Patín interpone recurso de alzada en tiempo y forma, formulando las alegaciones que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

La Consejera de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por Orden de 30 de junio de 2004, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

II

El recurrente no niega la comisión de las infracciones, limitándose sus alegaciones a negar que a los menores que se encontraban en el local se les hubiese facilitado alcohol, por parte de ninguno de los empleados, y a manifestar que la puerta de emergencia permanecía cerrada con un cerrojo "muy pequeño", sólo para evitar que se abriese de forma involuntaria, y que, precisamente su escaso tamaño impedía que, en caso de urgencia, representase un inconveniente para su apertura.

Pero ninguna de las dos alegaciones son admisibles, pues lo evidente es que se han cometido las dos infracciones que se sancionan; la primera porque se ha inflingido la prohibición de asistencia de menores de 16 años a discotecas, establecida expresamente en el apartado 1.b) del artículo 3 del RGAP, hecho que ha quedado demostrado mediante la identificación que se llevó a cabo de ellos en el acta de denuncia. Por tanto, la alegación de que no fue personal del establecimiento el que les suministrase alcohol no es pertinente, a la vista de que no es ese el hecho sancionado.

Por lo que se refiere a la deficiente observancia de las medidas de seguridad, es doctrina reiterada, representada, entre otras, por la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6.ª de 19 de noviembre de 2001 (Aranz. RJ 2002/1518) dice, con respecto al Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Diversas, que "... Las autorizaciones que, en ejercicio de esta función de `policía? se otorgan lo son de funcionamiento, en el sentido de que el control formal que mediante ellas se ejerce se manifiesta no sólo en el momento de su otorgamiento sino a todo lo largo de la vigencia de aquélla, ... Las actividades de cuyo control se ocupa el Reglamento tienen -por regla general- de común un dato que es el verdaderamente relevante desde el punto de vista de esa interpretación: la concurrencia de un número de personas, grupo de personas, que puede ser elevado ... en un local cerrado, sea o no cubierto, lo que, como está demostrado por la experiencia , y está estudiado también por los sociólogos contribuye, por un lado, a condicionar el comportamiento de aquéllas en la medida en que la individualidad de cada uno de los asistentes se debilita en algún modo, pasando a primer plano la conciencia de pertenecer a un grupo con el que, de alguna manera se siente en común... En determinadas circunstancias -y la salida por una escalera de emergencia para escapar a un peligro súbito, incendio por ejemplo- el individuo pasa a hacerse miembro de lo que técnicamente, se designa como masa, cuyo comportamiento puede, y suele ser, cualquier cosa menos reflexivo". Por tanto, las medidas de seguridad que han de adoptase en un local en el que se desarrollan actividades recreativas

o de espectáculos público, han de estar en todo momento operativas no pudiendo tener restricciones que, ante una situación de riesgo, impidan o perturben el rápido desalojo del local.

Por todo ello, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso interpuesto por don Pedro Bravo Patín contra la resolución del Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, de fecha 11 de abril de 2005, recaída en expediente CO-178/2004-EP, confirmándola a todos los efectos.

Notifíquese la resolución al interesado con indicación de los recursos que caben contra ella. El Secretario General

Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 14 de septiembre de 2006.- El Jefe de Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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