Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 0402942C20050000670.
Procedimiento: Eficacia de sentencias canónicas 312/2005. De: Doña Dolores Cano Alcázar.
Procurador: Sr. José Juan Alcoba López.
Letrado: Sr. Juan Antonio Villanueva Pérez.
Contra: Don Alvaro Pedro Rodríguez y Ministerio Fiscal.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Eficacia de sentencias canónicas 312/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. Uno de Berja, a instancia de Dolores Cano Alcázar contra Alvaro Pedro Rodríguez y Ministerio Fiscal, se ha dictado el auto que, copiado en su encabezamiento y parte dispositiva, es como sigue:
AUTO NUM. 172
En Berja, a 6 de abril de 2006.
ANTECEDENTES DE HECHO
Unico. Con fecha 14 de junio de 2005, por el Procurador Sr. Alcoba López, actuando en nombre y representación de doña Dolores Cano Alcázar, se presentó solicitud de reconocimiento de eficacia civil de sentencia canónica de nulidad de matrimonio, frente a don Alvaro Pedro Rodríguez, en ignorado paradero. En virtud de providencia de fecha 27 de julio de 2005 se dio traslado de la solicitud a don Alvaro Pedro Rodríguez, llevándose a cabo el emplazamiento mediante la publicación de edictos dado su ignorado paradero.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 778.2 LEC se convocó a las partes a la celebración de vista que tuvo lugar, tras el preceptivo informe por parte del Ministerio Fiscal, el día 3 de abril de 2006. A dicho acto compareció la parte actora que tras ratificarse en su solicitud, y tras la práctica de las pruebas propuestas, solicitó el dictado de resolución por la que se reconociera eficacia jurídica y plenos civiles a la sentencia del Tribunal Eclesiástico, declarando la nulidad del matrimonio, y la adopción de las medidas solicitadas al objeto de regular en lo sucesivo las relaciones entre las partes...
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
PARTE DISPOSITIVA
Se estima la petición realizada por parte del Procurador Sr. Alcoba López, en nombre y representación de doña Dolores Cano Alcázar, y en consecuencia se otorga eficacia civil a la sentencia dictada por el Tribunal Eclesiástico del Obispado de Almería en fecha 24 de marzo de 1999, por la que se acordó la nulidad del matrimonio celebrado entre doña Dolores Cano Alcázar y don Alvaro Pedro Rodríguez, por grave defecto de discreción de juicio por falta de la necesaria libertad en la esposa. En cuanto a las medidas interesadas, se atribuye a la Sra. Cano Alcázar el uso de la vivienda familiar y ajuar familiar.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que, por tanto, podrán interponer contra la misma recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.
Así lo acuerda, manda y firma, don José Baltasar Montiel Olmo, Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Berja y su partido. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Alvaro Pedro Rodríguez, extiendo y firmo la presente en Berja, a uno de septiembre de dos mil seis.- El/La Secretario.
Descargar PDF