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Vista la solicitud formulada por el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, relativa a la clasificación para su provisión por el sistema de libre designación del puesto de trabajo denominado Secretaría General del Pleno, de acuerdo con la disposición transitoria quinta de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, puesto de trabajo con nivel de complemento de destino treinta, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la subescala de Secretaría, categoría superior, sobre la base del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 9 de junio de 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local, modificado por el Real
Decreto 834/2003, de 27 de junio, y en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la entonces Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las disposiciones adicionales novena de la Ley 22/1993, de de diciembre, y tercera del Real Decreto 1732/1994, de
29 de julio, relativas al régimen jurídico de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en relación con el artículo 12.1.e) del Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, modificado por el Decreto 132/2005, de 24 de mayo.
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero. Clasificar el puesto de trabajo de Secretaría General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, como de libre designación a efectos de su cobertura.
Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso
contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 21 de septiembre de 2006.- El Director General, José Taboada Castiñeiras.
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