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En virtud de lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Consejo de Gobierno, por Acuerdo de 20 de junio de 2006, ha atribuido, en sus apartados primero y quinto, a la Consejería de Obras Públicas y Transportes el ejercicio de la potestad de planeamiento así como determinadas competencias en relación con los convenios urbanísticos de planeamiento que, conforme a los artículos 31.1 y 30, respectivamente, de la citada Ley, corresponden al municipio de Marbella.
El ejercicio de las referidas competencias está atribuido en la actualidad a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con el artículo 5.4.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, que regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Teniendo en cuenta los criterios generales que se siguen en el referido Decreto 193/2003, de 1 de julio, para el ejercicio de las competencias en materia de urbanismo en relación con los órganos periféricos de la Consejería, que se basan, a su vez, en los objetivos de desconcentración y eficacia que preside la normativa anterior, procede la delegación de determinadas competencias señaladas en el Acuerdo de 20 de junio de 2006 en la Oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella, creada por Decreto 118/2006, de 20 de junio, como órgano administrativo integrado en la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y en la Dirección General de Urbanismo.
El artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establecen, con carácter general, la posible delegación de competencias por parte de sus titulares en órganos administrativos sean o no jerárquicamente dependientes.
De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio,
D I S P O N G O
Artículo 1. Delegación de competencias.
1. Se delegan en el Director Gerente de la Oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella el ejercicio de las competencias en materia de planeamiento urbanístico que, de conformidad con el artículo 31.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía correspondían al municipio de Marbella previamente a la adopción del Acuerdo de 20 de junio de 2006 del Consejo de Gobierno.
2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Urbanismo la competencia para la negociación, tramitación y firma de los convenios urbanísticos de planeamiento a los que se refiere el artículo 30 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Artículo 2. Avocación de competencias.
La persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá, en cualquier momento, avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto objeto de delegación en la presente Orden, sin perjuicio de la posibilidad de su revocación o modificación.
Artículo 3. Constancia de la delegación.
En los actos o resoluciones que se adopten en el ejercicio de la competencia delegada por la presente Orden deberá constar expresamente tal circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 22 de septiembre de 2006
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de Obras Públicas y Transportes
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