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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, establece que la competencia para la expedición de copias autenticadas de documentos, privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, corresponden al Jefe de Servicio en el supuesto de no existir Jefatura de Sección.
El Servicio de Atención al Ciudadano de esta Delegación es el responsable del Registro General establecido en la misma y, por razones técnicas, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, en el ámbito del artículo 13 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y del artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.
Por cuanto antecede, esta Delegación
R E S U E L V E
Hacer público el Acuerdo de 11 de septiembre de 2006 del Servicio de Atención al Ciudadano de esta Delegación Provincial, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo en el personal funcionario que se cita, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución. Almería, 18 de septiembre de 2006.- El Delegado,
Fco. Javier de las Nieves López.
ANEXO QUE SE CITA
Acuerdo de 11 de septiembre de 2006, del Servicio de Atención al Ciudadano de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Almería, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas, mediante cotejo, en el personal funcionario que se cita.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, reconoce en sus artículos 35.c) y 46, respectivamente, por una parte el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento, y atribuye, por otra parte, a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuida las competencias de expedición de copias autenticadas de documentos públicos o privados.
El artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, establece que la competencia para la expedición de copias autenticadas de documentos, privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, corresponde al Jefe de Servicio en el supuesto de no existir Jefaturas de Sección responsables de cada Registro General.
Una de las funciones principales de los Registros Generales y Auxiliares es la de facilitar la presentación de escritos y ésta no se lograría si las copias selladas de los documentos que se presenten, junto con los originales, para la devolución de éstos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, ya citada, no puedan ser autenticadas, una vez realizado su cotejo, por los responsables de los Registros, por lo que se hace necesario proceder, por razones técnicas, a realizar la correspondiente delegación de competencias.
La presente delegación de competencias se realiza en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 47 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma. Por todo ello,
A C U E R D O
Primero. La competencia de la expedición de copias autenticadas de documentos, privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, atribuida a la Jefafura del Servicio de Atención al Ciudadano, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, respecto de los documentos que sean presentados en el Registro General, queda delegada en los funcionarios que desempeñan los puestos que a continuación se citan:
Código 9061210: Administrativo.
Código 9061410: Auxiliar Administrativo.
Código 9061510: Auxiliar Administrativo.
Código 3273710: Ng. Control Ingresos.
Código 8186010: Ng. Gestión Control Calidad.
Código : Ng. Registro General.
Código 3273810: Ng. Gestión.
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.
Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.
Cuarto. Dejar sin efecto el Acuerdo de 24 de octubre de 2005 del Servicio de Atención al Ciudadano de esta Delegación Provincial (BOJA núm. 225, de 17 de noviembre de 2005). Almería, 11 de septiembre de 2006. El Jefe del Servicio de Atención al Ciudadano, Fdo.: Daniel Torres Carazo.
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