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La Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social (FADAIS) ha solicitado la cesión de uso de los locales comerciales números 1 al, con una superficie total de 4.462,76 m, por un período de 50 años. Dichos locales fueron transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía por R.D. 3481/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda.
La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social se manifiesta a favor de la cesión gratuita de estos locales, para su gestión y uso en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 26 de septiembre de 2006,
ACUERDA
Primero. Ceder gratuitamente a la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social (FADAIS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad autónoma de Andalucía, el uso de los locales comerciales números 1 al 19 del Centro Comercial del Grupo "La Colonia", sito en la Avda. España, núms. 96-98, de la Línea de la Concepción (Cádiz).
Segundo. Se otorga la presente cesión por un plazo de cincuenta años, con destino para uso como Comunidad Terapéutica.
Tercero. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización.
Cuarto. La Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social (FADAIS) se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.
Quinto. Dicha Fundación se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto del inmueble cedido.
Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante dicho plazo en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.
Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien.
Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias, sin derecho a compensación alguna.
Octavo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón, en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.
Noveno. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 26 de septiembre de 2006
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ
Consejero de Economía y Hacienda
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