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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos y del nombramiento de Patrono de la Fundación Rafael Alberti, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 31 de julio de 2006 tuvo entrada en la Consejería de Justicia y Administración Pública solicitud suscrita por doña María Asunción Mateo Puig, Presidenta de la Fundación, para la inscripción de la modificación estatutaria y el nombramiento de un patrono.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a la adaptación general a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Tercero. A dicha solicitud se adjuntó copia simple de la escritura pública de modificación estatutaria, otorgada el 22 de diciembre de 2004 ante el Notario don José Ramón Salamero Sánchez-Gabriel, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 4.637 de su protocolo.
Asimismo se acompañó documento de aceptación, de acuerdo con las formalidades legales, del nuevo miembro del Patronato.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del Patronato de 1 de diciembre de 2004 aprobando la modificación estatutaria y el texto completo de dicha norma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. Al presente expediente de inscripción se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Consta en el expediente que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, habiendo obtenido un pronunciamiento favorable mediante Orden de 14 de febrero de 2005 de aquel Departamento.
Igualmente, el nombramiento del nuevo patrono, cumple con los requisitos que establecen los propios estatutos de la fundación.
Cuarto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto. La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su Reglamento de organización y funcionamiento.
En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior
R E S U E L V E
Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Rafael Alberti, protocolizados en escritura pública núm. 4.637, el 22 de diciembre de 2004, ante el Notario don José Ramón Salamero Sánchez-Gabriel.
Segundo. Inscribir, como miembro del Patronato, a don Fernando Gago García.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Cultura y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Sevilla, 4 de septiembre de 2006.- La Directora General, P.S., El Secretario General de Modernización de la Justicia, Celso José Fernández Fernández.
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