Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 13/10/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 6 de septiembre de 2006, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 7 de julio de 2006, en relación con la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Los Molares (Sevilla) en la finca "El Palomar" (Expte. SE-190/05).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo.1.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 7 de julio de 2006, por la que se suspende la aprobación definitiva de la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Los Molares (Sevilla) en la finca "El Palomar". TEXTO DE LA RESOLUCION

"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Los Molares (Sevilla) en la Finca "El Palomar", así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. El Proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto clasificar como suelo urbanizable ordenado unos terrenos colindantes con el suelo urbano, de 150.076,77 m de superficie, y que actualmente se encuentran clasificados como suelo no urbanizable.

Se propone como uso característico del nuevo sector el residencial, con una densidad de 15,90 viv./ha, lo que posibilita la construcción de 299 nuevas viviendas.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido con fecha 7.6.06 la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental, mediante la que se informa favorablemente, a los efectos ambientales, la presente Modificación, siempre que se cumplan las medidas correctoras contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en las condiciones especificadas en la propia Declaración.

b) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa que los terrenos objeto de la Modificación no son inundables y no se afecta a zonas de servidumbre de policía.

c) La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura informa favorablemente el presente proyecto urbanístico, debiéndose realizar seguimiento arqueológico.

No constan en el expediente los informes de las compañías suministradoras de los servicios de agua, saneamiento, electricidad y telefonía, que garanticen la capacidad de dichos suministros para los usos que se propone implantar en la zona objeto de la presente modificación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente Proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Los Molares para la resolución definitiva de este Proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art..2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El Proyecto contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No obstante, presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:

1. El Proyecto no justifica adecuadamente la integración del desarrollo urbanístico en la ciudad consolidada, como se establece en el artículo 9.A.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. En relación con esta cuestión debe darse respuesta a los siguientes aspectos:

- La inserción del nuevo sector en la red de sistemas generales existente, que comprende los sistemas generales de comunicaciones, de infraestructuras básicas, de equipamiento y de espacios libres.

- La adecuación de los usos globales propuestos en

relación a los usos de la ciudad consolidada.

- La adecuación de la densidad edificatoria propuesta con las densidades de la ciudad consolidada.

Los aspectos anteriores deben tener reflejo gráfico en un plano expresivo de la estructura urbanística resultante de la Modificación.

2. El Proyecto, como instrumento de planeamiento general que innova las Normas Subsidiarias de Los Molares, debe contener, según lo establecido en el art. de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, las determinaciones de ordenación estructural y de ordenación pormenorizada necesarias para un sector de suelo urbanizable ordenado. Así, debe quedar perfectamente claro en el contenido documental del mismo, tanto en la memoria justificativa, como en los planos y en las normas urbanísticas, las deter

minaciones que se encuadran dentro de la ordenación estructural y las que se encuadran dentro de la ordenación pormenorizada. Dentro de estas últimas se debe distinguir entre las de carácter preceptivo y de carácter potestativo. Esta estructuración de las determinaciones es fundamental para determinar el alcance de posibles futuras modificaciones de la ordenación propuesta y para la elección del procedimiento de tramitación de las mismas.

3. Dentro de las determinaciones de ordenación estructural para el suelo urbanizable sectorizado ordenado, en base a lo establecido en el artículo 10.1.A) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se debe dar respuesta a los siguientes puntos:

- Debe aparecer un plano expresivo de la delimitación exacta del sector.

- Las determinaciones relativas a los sistemas generales deben quedar claramente diferenciados de los sistemas locales. En relación con este punto cabe hacer las siguientes observaciones:

K En la memoria justificativa se hace referencia a la existencia de un viario sistema general perimetral de 5.900 m, que no aparece diferenciado del sistema local viario.

K No se aportan los esquemas de los sistemas generales de infraestructuras propuestos.

K Debe establecerse la inserción del sector en los ámbitos de equidistribución existentes, definiendo los coeficientes de uso y, en su caso, de tipología y determinando el aprovechamiento medio resultante.

K Debe especificarse las condiciones de programación y gestión de los sistemas generales propuestos.

4. Como determinaciones de ordenación pormenorizada, el suelo urbanizable sectorizado ordenado debe contener todas las determinaciones exigibles para el Plan Parcial, según lo establecido en el art. 13 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en los artículos del 45 al 56 del Reglamento de Planeamiento. Las deficiencias del Proyecto a este respecto son las siguientes:

- Debe clarificarse las zonas de ordenanza, al existir discordancias entre las normas urbanísticas y los planos de ordenación con respecto a las manzanas que se encuadran dentro de cada zona de ordenanza.

- No se cumple con el parámetro de la reserva mínima de Centros docentes establecido en el Anexo al Reglamento de Planeamiento, según el cual la superficie mínima de suelo que debe ser destinada a este uso dotacional es de 6.000 m.

- No se prevé reservas de suelo para equipamiento social y para parque deportivo.

- Es necesario clarificar el carácter público o privado del equipamiento comercial.

- Debe señalarse la reserva correspondiente a las plazas de aparcamiento para minusválidos, según lo establecido en el art..c) del Anexo al Reglamento de Planeamiento.

5. La modificación, al clasificar un nuevo sector de suelo urbanizable residencial, comporta un incremento de aprovechamiento, por lo que se debe justificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 36.2.a).2.ª de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, según el cual todo incremento de aprovechamiento debe compensarse con un incremento de la superficie dotacional con objeto de mantener la proporción y calidad de las dotaciones respecto del aprovechamiento.

6. El nuevo sector propuesto no justifica el cumplimiento de las determinaciones relativas a las viviendas protegidas introducidas por la Ley 13/2005, de Medidas en materia de Vivienda Protegida y Suelo; en la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. En relación a lo anterior se observa:

- La edificabilidad residencial destinada a viviendas protegidas es del 10,48%, frente al 30% mínimo establecido en el artículo.1.A.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, modificado por la Ley 13/2005, de Medidas en materia de Vivienda Protegida y Suelo.

- No se establecen coeficientes correctores específicos para el uso de vivienda protegida con objeto de compensar a aquellos propietarios de suelos destinados a viviendas sometidas a algún régimen de protección, según el artículo 61.1.4 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, modificado por la Ley 13/2005, de Medidas en materia de Vivienda Protegida y Suelo.

Quinto. Las deficiencias urbanísticas que presenta el Proyecto obligan a que, previamente a la resolución definitiva del expediente, sean corregidas adecuadamente por el Ayuntamiento, tal como dispone el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art..4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Suspender la aprobación definitiva del Proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Los Molares (Sevilla) en la finca "El Palomar", aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 5 de agosto de 2005, para que, de conformidad con lo especificado por el art..2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se proceda a subsanar las deficiencias señaladas en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sevilla, 6 de septiembre de 2006.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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