Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 13/10/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 6 de septiembre de 2006, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de 7 de julio de 2006, en relación con la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Villanueva del Río y Minas (Sevilla), relativa al nuevo sector urbanizable sectorizado "Valdevacas" (Expte. SE-621/05).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 7 de julio de 2006, por la que se suspende la aprobación definitiva de la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Villanueva del Río y Minas (Sevilla), relativa al nuevo sector urbanizable sectorizado "Valdevacas".

TEXTO DE LA RESOLUCION

"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Villanueva del Río y Minas (Sevilla), relativa al nuevo sector urbanizable sectorizado "Valdevacas", así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto clasificar unos terrenos, de 39,46 ha de superficie, como suelo urbanizable sectorizado para uso industrial.

El nuevo sector se sitúa al Sur del término municipal, separado del núcleo urbano, y colindante con la carretera A-431, a través de la cual se prevé su acceso.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, con fecha 22 de junio de 2006, ha informado favorablemente, a los solos efectos ambientales, la modificación de referencia, condicionando la viabilidad del nuevo Sector al cumplimiento de lo especificado en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.

b) El Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes se ha pronunciado sobre el proyecto en relación a la carretera A-431 en tres ocasiones:

1. Con fecha 7 de octubre de 2005, estableciendo lo siguiente:

- La línea de no edificación se situará a una distancia mínima de 50 m medidos en horizontal desde el borde exterior de la calzada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 8/2001, de Carreteras de Andalucía, respetando igualmente las zonas de protección de la carretera definidas en los artículos 53, 54, 55, 57 y 58 de la citada Ley.

- El acceso se definirá en Proyecto específico firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente. No romperá la prioridad de la carretera A-431, y cumplirá la Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1997.

- Entre la línea de no edificación y la carretera se ejecutará un vial paralelo a la misma donde se ubicarán todos los

servicios, un separador con la carretera, un vial, aparcamientos y acerado.

2. Con fecha 13 de octubre de 2005, estableciendo que para la autorización del acceso al Polígono Industrial "Valdevacas", deberá presentarse un proyecto específico acorde con lo establecido en la Orden Ministerial de fecha 16 de diciembre de 1997, firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente.

3. Con fecha 4 de julio de 2006, informando que evaluado el incremento de tráfico que comportaría el nuevo Sector, según la documentación aportada junto con los datos disponibles de los diferentes Planes de Aforo realizados por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, se estima que la capacidad de la carretera para absorber el tráfico no se vería mermada.

c) El Consorcio del Huesna, responsable de los servicios de suministro de agua y saneamiento, ha informado señalando las condiciones que deben cumplirse para dotar al nuevo Sector de los referidos servicios.

d) La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura ha informado el proyecto en relación a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 1/1991, de Patrimonio Histórico Andaluz, estableciendo que examinada la documentación remitida y dado que el término municipal de Villanueva del Río y Minas no ha sido prospectado de forma sistemática con metodología arqueológica, cualquier pronunciamiento sobre los suelos de nuevo desarrollo debe pasar por la incorporación al documento de modificación de una prospección superficial que evalúe las posibles afecciones arqueológicas.

e) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha informado el provecto con fecha 27 de marzo de 2006 señalando que los terrenos objeto de esta Modificación no son inundables y que no se produce afección sobre los cauces públicos ni a sus zonas de servidumbre.

No consta el informe de las compañías encargadas del suministro de la energía eléctrica y de los servicios de telecomunicaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art..2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No obstante, presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:

a) El proyecto no hace referencia a su adecuación con la ordenación propuesta por la de revisión del instrumento de planeamiento general del municipio que actualmente se encuentra aprobado inicialmente. En este sentido, debe hacerse referencia en esta Modificación a la validez del instrumento aprobado inicialmente y, en su caso, justificar la compatibilidad del nuevo crecimiento industrial con sus previsiones.

b) El proyecto no establece las previsiones de sistemas generales que garanticen la correcta inserción del sector en la estructura urbanística actual, en base a lo establecido en el artículo 10.1.c) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, debiendo contener como mínimo:

- Los sistemas generales de espacios libres.

- Las infraestructuras básicas de abastecimiento, saneamiento y energía eléctrica.

- La programación y las previsiones para la gestión y ejecución de las reservas de terreno anteriormente descritas.

c) El proyecto, al clasificar un nuevo sector para uso industrial, trae consigo un incremento del aprovechamiento urbanístico, por lo que debe establecer las medidas compensatorias necesarias para justificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 36.2.a).2.ª de la Ley 7/2002, en relación al mantenimiento de la proporción existente entre la superficie dotacional y la lucrativa.

d) El proyecto debe contener las previsiones de programación del nuevo sector clasificado, como se establece en el artículo 10.3 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Quinto. Las deficiencias urbanísticas que presenta el proyecto obligan a que, previamente a la resolución definitiva del expediente, sean corregidas adecuadamente por el Ayuntamiento, tal como dispone el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Por otra parte, deberán integrarse en el documento las condiciones que se especifican en los informes sectoriales que constan en el expediente y contar con los informes de las compañías responsables del suministro de energía eléctrica y telecomunicaciones.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Suspender la aprobación definitiva del proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del Municipio de Villanueva del Río y Minas (Sevilla), relativo al nuevo sector urbanizable sectorizado "Valdevacas" aprobado provisionalmente por el Pleno Municipal con fecha 25 de abril de 2006, para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se proceda a subsanar las deficiencias que presenta en la forma que se especifica en los Fundamentos de Derecho cuarto y quinto de esta Resolución.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sevilla, 6 de septiembre de 2006.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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